Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 27.132/99

Norma a la que se deberán ajustar los Productores Asesores de Seguros, que llevan sus registros mediante sistemas de computación.

Bs. As., 5/11/99

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1004/99; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto declara en estado de alerta a todos los sistemas informáticos que pueden verse afectados en su funcionamiento a causa de la llamada crisis del año 2000.

Que esta Superintendencia de Seguros se halla abarcada en el Art. 4º del citado Decreto como organismo que actúa en la regulación y control de las actividades en las que está comprendido el interés público.

Que los Productores Asesores de Seguros se hallan bajo la órbita de control de esta repartición.

Que es necesario tomar recaudos que permitan a los Productores Asesores de Seguros que utilicen para su administración sistemas informáticos, asegurar la continuidad de su operatoria durante el paso al año 1999 al año 2000 mediante un plan de contingencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso e las facultades previstas en el Art. Nº 67 de a Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE E SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los Productores Asesores de Seguros cualquiera sea su forma de actuación), que levan sus registros mediante sistemas de computación, deberán efectuar el pase de todas sus transacciones (tanto operaciones como cobranzas rendiciones), a los registros obligatorios, a la fecha más cercana posible al 31 de diciembre de 1999, antes del arribo de dicha fecha. Se establece que dichos pases comprendan por lo menos lo actuado hasta el 20 de diciembre de 1999, con el objeto de poder recurrir a la información escrita como medio de contingencia ante una eventual falla en los sistemas computarizados. De allí la importancia de que las mismas se encuentren actualizadas a la fecha más cercana posible al final del presente año.

Art. 2º — Se requiere a las compañías aseguradoras que tengan sistemas relacionados con sus productores, la verificación de la compatibilidad informática de los mismos con el año 2000.

Art. 3º — Se deja expresa constancia que esta autoridad de control, no admitirá ningún tipo de justificativo ni realizará excepciones a las normas establecidas, ante la presentación de dificultades o problemas de cualquier índole, que pudieran producirse con motivos directa o indirectamente asociados a la problemática del año 2000, en los casos que no se hayan adoptado en su oportunidad, las medidas y previsiones necesarias para impedir esos inconvenientes y/o paliar los daños de su presentación. Con relación a esto, el Artículo 4º del Decreto Nº 1004/99, establece las multas que se aplicarán ante la falta de cumplimiento o retraso.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.