Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 717/99

 

Zona Franca La Pampa. Habilitación y delimitación de la Zona Primaria Aduanera.

 

Bs. As., 8/11/99

 

VISTO la presentación efectuada por el Cr. Raúl A. REYNA, en su carácter de Presidente del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de LA PAMPA, por Nota Nº 031, de fecha 21 de Septiembre de 1999, mediante la cual se solicita la habilitación de la Zona Franca LA PAMPA (GENERAL PICO), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el predio para la instalación de la citada Zona Franca, se encuentra ubicado en la ciudad de GENERAL PICO, Provincia de LA PAMPA.

 

Que a raíz del llamado a Licitación Pública, Nacional e Internacional por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 375, de fecha 24 de Abril de 1997 y mediante la Resolución Nº 269, de fecha 02 de Marzo de 1999, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Nación ha sido aprobada la Adjudicación para la Concesión de la Explotación de la Zona Franca LA PAMPA (GENERAL PICO) a favor del consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.

 

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, remitió la precitada Nota Nº 031/99 del Comité de Vigilancia, adjuntando al efecto los Planos de la Zona Franca LA PAMPA constituyendo un total de TRES (3) carpetas.

 

Que asimismo el Concesionario hace entrega de los planos correspondientes a las líneas demarcatorias y demás puntos referenciales, para posibilitar la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, de las oficinas de la Delegación Aduanera de la Zona Franca y el correspondiente a la circulación de los medios de transporte y vehículos en la misma, intervenidos por el Ing. José Martínez Cal, matrícula Profesional Nº 11.789, Jefe Area Infraestructura - Aeropuertos Argentina 2000 SA, los que fueron tenidos en cuenta para la presente habilitación.

 

Que mediante presentación de fecha 29 de Octubre de 1999, oficializada por actuación ADGA Nº 441.324 de fecha 3 de Noviembre del corriente año, refrendada por el Señor Jefe de la Región Aduanera LA PLATA, la firma concesionaria asume formalmente finiquitar las obras de la Zona Primaria Aduanera en el plazo que se compromete en dicha presentación. Además de proveer y de efectuar el mantenimiento de los elementos indispensables para el normal desenvolvimiento de los referidos puntos operativos (fs. 3 a 14).

 

Que lo señalado precedentemente fue constatado por el Servicio Aduanero de la Aduana BAHIA BLANCA, comprobando que el perímetro destinado a la Zona Primaria Aduanera, se ajusta a la normativa en vigencia para su pertinente delimitación, acorde al artículo 5º Inc. a) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

Que la tarea fiscalizadora correspondiente al Servicio Aduanero, será ejercida por la Delegación Aduanera destacada en dichos puntos operativos, acorde a la Resolución General Nº 270 (AFIP) de fecha 19 de Noviembre de 1998.

 

Que la Delegación citada dependerá de la División Aduana de BAHIA BLANCA, que a tal fin, procederá a disponer al acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento de la mencionada Zona Franca LA PAMPA (GENERAL PICO) y de la Zona Primaria Aduanera, acorde a las pautas establecidas en la normativa en vigencia, y del pertinente reglamento aprobado por la Autoridad de Aplicación.

 

Que el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA, ha promulgado el Decreto Nº 368, de fecha 26 de marzo de 1999, mediante el cual crea el Comité de Vigilancia de la Zona Franca LA PAMPA (GENERAL PICO), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA, conforme las funciones que les confiere el artículo 16º de la Ley 24.331.

 

Que el proyecto y las actuaciones de que se trata, cuenta con las respectivas conformidades de la Región Aduanera LA PLATA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

 

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Delimitar la Zona Primaria Aduanera en la ZONA FRANCA LA PAMPA (GENERAL PICO), jurisdicción de la División Aduana de BAHIA BLANCA, cuya superficie asciende a un total de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.792 m2), de acuerdo al siguiente detalle: Se encuentra localizada al ingreso del Sector 1, sobre la Calle José Viscardis, constituyendo un rectángulo con las siguientes medidas: NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES METROS LINEALES (99,43 m.) sobre Calle José Viscardi y su lateral paralelo y SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (67,92) en el frente sudoeste y su lateral opuesto noreste. El lateral sudeste limita con la calle José Viscardi, el lateral sudoeste con la calle José Sampayo, el lateral noreste con la zona Franca y el lateral noroeste con una parcela sin identificación catastral, excluida de la Zona Franca y lindante al frente con la calle José Sampayo.

 

Art. 2º — Habilitar el funcionamiento, del denominado SECTOR 1, de la Zona Franca LA PAMPA (GENERAL PICO), ubicada en la ciudad de GENERAL PICO, situado en el ex-Parque Industrial de la citada ciudad, que posee una superficie de aproximadamente CUARENTA Y CUATRO (44) Hectáreas.

 

Art. 3º — El Concesionario de acuerdo a la presentación (fs. 3 a 14), y planos adjuntos (de fs. 15 a fs. 19), oficializado mediante actuación ADGA Nº 441.324 debe proveer e implementar al momento del inicio de las actividades de la Zona Franca LA PAMPA (GENERAL PICO) todos los elementos necesarios para permitir la instalación y funcionamiento del Sistema Informático MARIA, para el control de los ingresos o egresos de la mercadería y medios transportadores.

 

Art. 4º — La División Aduana de BAHIA BLANCA, en los términos del Punto I apartado b) del Anexo III de la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del Reglamento aprobado por la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 5º — Regístrese , dése copia a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su pertinente publicación. Remítase copia de la presente a: SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU), MINISTERIO DE ECONOMIA de la PROVINCIA DE LA PAMPA, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido. Archívese. — Carlos Silvani.