Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 683/99

 

Prorrógase un plazo fijado en la Resolución Nº 151/98, que estableció una etapa de planes piloto a fin de evaluar diferentes sistemas electrónicos de Identificación Individual del ganado, monitoreados por el SENASA

 

Bs. As., 3/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 7702/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 151 de fecha 26 de marzo de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la resolución citada en el Visto se estableció una etapa de planes piloto a fin de evaluar diferentes sistemas electrónicos de Identificación Individual del Ganado, monitoreados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyo plazo venció el 1º de julio de 1999.

 

Que debido a las solicitudes presentada por las firmas DIGITAG S.A. y GESIMPEX COMERCIAL S. L. en el sentido de ampliar el plazo previsto, con el objeto de iniciar los planes piloto mencionados, resulta procedente acceder al pedido formulado.

 

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 151 de fecha 26 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de diciembre de 1999.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.