BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3011. 29/10/99. Ref.: Circulares CAMCO 1-137. Cámaras Electrónicas de Compensación. Compensación y Liquidación de Transferencias.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. con referencia al procedimiento de compensación y liquidación de las transferencias, en el esquema de funcionamiento previsto para las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC), para el abono en forma abierta de las remuneraciones mediante la acreditación en cuenta; puesto en conocimiento de las entidades financieras mediante Comunicación “A” 2999 CAMCO 1-133, del 01/10/99.

 

Al respecto, se señala que la falta de cobertura de la nueva cuenta operativa de las CEC en el Sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP), mediante la transferencia de los montos totales de las remuneraciones, producirá que las CEC no ingresen la/s presentación/es en el proceso de compensación y liquidación de ese día, de la/s entidad/es que no haya/n cumplido con tal requisito.

e. 10/11 Nº 298.174 v. 10/11/99