BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3011. 29/10/99. Ref.: Circulares
CAMCO 1-137. Cámaras Electrónicas de Compensación. Compensación y Liquidación
de Transferencias.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. con referencia al procedimiento de compensación y liquidación
de las transferencias, en el esquema de funcionamiento previsto para las
Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC), para el abono en forma abierta de
las remuneraciones mediante la acreditación en cuenta; puesto en conocimiento
de las entidades financieras mediante Comunicación “A” 2999 CAMCO 1-133, del
01/10/99.
Al
respecto, se señala que la falta de cobertura de la nueva cuenta operativa de
las CEC en el Sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP), mediante la transferencia
de los montos totales de las remuneraciones, producirá que las CEC no ingresen
la/s presentación/es en el proceso de compensación y liquidación de ese día, de
la/s entidad/es que no haya/n cumplido con tal requisito.
e. 10/11 Nº
298.174 v. 10/11/99