BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3012. 29/10/99. Ref.: Circulares
CAMCO 1-138. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que las entidades financieras
que tengan cuenta corriente y/o cajas de ahorro habilitadas y, además, posean
una cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), deberán prestar la modalidad de pago “Transferencias” de acuerdo con
las formas de intervención y prestación del servicio establecidas a
continuación.
Para
realizar la compensación electrónica de las transferencias, manteniendo el
principio de posibilitar siempre la recepción de esos movimientos, las
entidades deberán disponer de los procedimientos necesarios para ser
homologadas en las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) como receptoras y
originantes.
En
tanto que, a pedido de sus clientes podrán prestar el servicio de
transferencias, recibiendo o transmitiendo la información a las CEC, como
receptoras u originantes de los movimientos respectivos.
e. 10/11 Nº
298.173 v. 10/11/99