BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3012. 29/10/99. Ref.: Circulares CAMCO 1-138. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que las entidades financieras que tengan cuenta corriente y/o cajas de ahorro habilitadas y, además, posean una cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), deberán prestar la modalidad de pago “Transferencias” de acuerdo con las formas de intervención y prestación del servicio establecidas a continuación.

 

Para realizar la compensación electrónica de las transferencias, manteniendo el principio de posibilitar siempre la recepción de esos movimientos, las entidades deberán disponer de los procedimientos necesarios para ser homologadas en las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) como receptoras y originantes.

 

En tanto que, a pedido de sus clientes podrán prestar el servicio de transferencias, recibiendo o transmitiendo la información a las CEC, como receptoras u originantes de los movimientos respectivos.

 

e. 10/11 Nº 298.173 v. 10/11/99