Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 542/99

 

Amplíase el “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos”.

 

Bs. As., 27/10/99

 

VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 1999, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362 y Nº 390 de fechas 7 de julio de 1999 y 3 de agosto de 1999 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

 

Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).

 

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

 

Que asimismo por el artículo 4º del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P., pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

 

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

 

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 y Nº 390/99 se aprobó un “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (US$ 1.000.000.000,-) pudiendo ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones.

 

Que dada la persistente demanda por parte de los inversores locales de los instrumentos emitidos por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 y Nº 390/99 y las necesidades de financiamiento del Estado Nacional, se entiende conveniente la ampliación del “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos”.

 

Que a fin de adaptar la metodología de determinación del monto del servicio de renta a los sistemas existentes se estima necesario aprobar una modificación al texto original del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99.

 

Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones en el mercado local.

 

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO con respecto a lo establecido en la Planilla Anexo Nº 14 del artículo 5º de la Ley 25.064.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064, el artículo 63 de la Ley 24.156 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Amplíase el “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (US$ 1.000.000.000,-) que podrán ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones, a través de los Intermediarios Autorizados, que se mencionan en el artículo 6º incisos c) y d) de la Ley Nº 17.811 y de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99.

 

Art. 2º — Dispónese la emisión de una nueva serie de Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” por un monto de hasta Valor Nominal DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (US$ 1.000.000.000,-), en el marco del Programa ampliado mediante el artículo1º de la presente Resolución, con idénticas condiciones financieras a las aprobadas por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 y Nº 390/99.

 

Art. 3º — Desígnase a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO como “Agente de Cálculo” del Programa ampliado por el artículo 1º de la presente.

 

Art. 4º — El monto suscripto en las licitaciones de Pagarés/“Bonos del Gobierno Tasa Variable” será computable a los fines de complementar la obligación de suscripción mínima requerida para integrar la nómina de los Creadores de Mercado en el artículo 5, inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 (T.O. 1999).

 

Art. 5º — Apruébase la modificación del punto II) 2. Tiíulo: “Determinación del cálculo del cupón” del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, la cual como Anexo forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

 

Art. 7º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel A. Kiguel; al Señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Lic. Federico C. Molina; al Señor Director de Financiación Externa, Lic. Norberto López Isnardi; al Señor Director de Administración de la Deuda Pública, Cont. Jorge Amado; a la Señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Cont. Susana B. Casillas; o al Señor Coordinador de la Unidad de Registrc de la Deuda Pública, Lic. Marcelo D. Tricarico, a suscribir en forma indistinta la documentación relacionada con el Programa ampliado por el artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

 

ANEXO

 

 

La tasa de interés para el cálculo del valor de los cupones de renta, será la que surja de la suma algebraica entre la tasa de referencia y el margen de corte en la licitación, u otros mecanismos a determinarse en el llamado a licitación.

 

a) El cupón de la financiación instrumentada en Bonos se calculará de la siguiente forma:

 

C J = VN x i x (a/b)

 

DONDE

 

C J = Valor del Cupón en el momento j (redondeado a 2 decimales)

 

VN = Valor nominal del bono de menor denominación.

 

i = Tasa de interés anual de referencia más margen establecido en la licitación.

 

a = Cantidad de días transcurridos desde el inicio del período del cupón (inclusive) hasta el inicio del período siguiente (exclusive).

 

b = Base de cálculo para la tasa de referencia (365 días)

 

El monto del servicio de renta por cada Intermediario Autorizado, tenedor de Bonos, se calculará de la siguiente forma:

 

M = C J x T

DM

 

DONDE

 

M = Monto del servicio de renta

 

T = Tenencia en valor nominal de Bonos de cada Intermediario Autorizado

 

DM = Denominación mínima del Bono

 

b) El monto del servicio de renta por cada Intermediario Autorizado, tenedor de Pagarés, se calculará de la siguiente forma:

 

M = T x i x a

b

 

DONDE:

 

M = Monto del servicio de renta

 

T = Tenencia en valor nominal de Pagarés de cada Intermediario Autorizado

 

i = Tasa de interés anual de referencia más margen establecido en la licitación.

 

a = Cantidad de días transcurridos desde el inicio del período del cupón (inclusive) hasta el inicio del período siguiente (exclusive).

 

b = Base de cálculo para la tasa de referencia (365 días).