Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 565/99
Dispónese la ampliación de los instrumentos
denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 9,25% 1999-2002”.
Bs. As., 5/11/99
VISTO el Expediente Nº 001-004202/99 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el
Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de‘ 1999 y la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 529 de fecha 18 de octubre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de
febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que
suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del articulo 5º de
la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto dc cada ejercicio o hallarse
encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto
de hasta VALOR NOMINAL EUROS ClNCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).
Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo
varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la
UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 529/99 se dispuso la emisión de “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN
EUROS 9,25% 1999-2002” por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 250.000.000,-).
Que se han recibido propuestas de las principales
instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para
efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.
Que se ha entendido que la propuesta realizada por
MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED para proceder a la ampliación de
los titulos denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 9,25%
1999-2002” por un monto de VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(V.N. EUROS 250.000.000), totalizando con la emisión original un monto de VALOR
NOMINAL EUROS QUINIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 500.000.000,-), resultó ser la
más conveniente.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha
informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº
119 de fecha 15 de febrero de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la ampliación de los
instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN
EUROS 9,25% 1999-2002” la que será colocada a través de un sindicato de bancos
encabezado por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED con fecha 9 de
noviembre de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 250.000.000,-).
Precio de emisión: CIEN CON VEINTE CENTESIMOS POR
CIENTO (100,20%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (99,375%).
Fecha de emisión de la ampliación y desembolso: 9
de noviembre de 1999.
Fecha de vencimiento: 21 de octubre del 2002.
Plazo: DOS (2) años, ONCE (11) meses y DOCE (12)
días.
Amortización: integra al vencimiento.
Tasa de interés: NUEVE CON VEINTICINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (9,25%) anual pagadera anualmente.
Comisión neta: CERO CON CINCUENTA Y CINCO
CENTESIMOS POR CIENTO (0,55%).
Interés corrido: hasta un monto de VALOR NOMINAL
EUROS UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOCE
CENTESIMOS (V.N. EUROS 1.203.767,12).
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).
Art. 2º — Desígnase a CHASE MANHATTAN
BANK AG como Agencia Financiera “Fiscal Agency Agreement”, para la operación
aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los contratos
denominados Convenio de Suscripción “Subscription Agreement” y el Convenio de
Agencia Financiera “Fiscal Agency Agreement” cuyas copias en idioma inglés y su
traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente
Resolución.
Art. 4º — Autorízase al Subsecretario de
Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en
la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante
Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional
de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o
al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI,
a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá
ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda
aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada
por el Artículo 1º de la presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio A. Cáceres.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo, la
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).