COMISION NACIONAL DE VALORES

 

Resolución General 343/99

 

Entidades Financieras. Plazo de presentación de Estados Contables Trimestrales.

 

Bs. As., 4/11/99

 

VISTO las presentes actuaciones caratuladas “PROYECTO RESOLUCION GENERAL ENTIDADES FINANCIERTAS S/PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES, que tramitan por Expediente Nº1064/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia del plazo establecido en el artículo 1º, del Capítulo XVIII de las NORMAS (N.T. 1997) para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.

 

Que la Comisión de Evaluación de Regulaciones Financieras con actuación en el ámbito específico, actualmente examina la compatibilización de las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.

 

Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente establecer con carácter temporario un plazo de presentación diferenciado para los sujetos antes referidos hasta conocer el resultado del análisis encarado.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el 6º de la Ley Nº 17.811.

 

Por ello,

 

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Incorporar como Artículo 4º al Capítulo XXI Disposiciones Transitorias de las Normas (T.O. 1997) el siguiente texto:

 

Art. 4º — Las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº21.526 y sus modificatorias podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales con fechas de cierre anteriores al 1º de julio de 2000 dentro de los CINCUENTA (50) días corridos desde su fecha de cierre.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo A. Fretes. — Jorge Lores. — María S. Martella.