COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 343/99
Entidades Financieras. Plazo de presentación de Estados
Contables Trimestrales.
Bs. As., 4/11/99
VISTO las presentes actuaciones caratuladas “PROYECTO
RESOLUCION GENERAL ENTIDADES FINANCIERTAS S/PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES
TRIMESTRALES, que tramitan por Expediente Nº1064/99, y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la
vigencia del plazo establecido en el artículo 1º, del Capítulo XVIII de las
NORMAS (N.T. 1997) para que las emisoras remitan los Estados Contables
Trimestrales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación
que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los
términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.
Que la Comisión de Evaluación de Regulaciones Financieras
con actuación en el ámbito específico, actualmente examina la compatibilización
de las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas
entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.
Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente
establecer con carácter temporario un plazo de presentación diferenciado para
los sujetos antes referidos hasta conocer el resultado del análisis encarado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el 6º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar como Artículo 4º al
Capítulo XXI Disposiciones Transitorias de las Normas (T.O. 1997) el siguiente
texto:
Art. 4º — Las entidades financieras
autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº21.526 y sus
modificatorias podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales con fechas
de cierre anteriores al 1º de julio de 2000 dentro de los CINCUENTA (50) días
corridos desde su fecha de cierre.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo A.
Fretes. — Jorge Lores. — María S. Martella.