BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3013 (29/10/99). Ref.: Circular
LISOL 1-268. Requisitos mínimos de liquidez. Posición bimestral diciembre 1999
/ enero 2000.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1.
Establecer que, para el período diciembre 1999 / enero 2000, la exigencia e
integración de los requisitos mínimos de liquidez se observarán sobre el
promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos
comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del
bimestre.
Respecto
de la citada posición bimestral resultan de aplicación las disposiciones
vigentes con carácter general sobre traslado de exigencia a que se refiere el
punto 1.7. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez.
2.
Admitir, a los fines de la integración de los requisitos mínimos de liquidez de
la posición bimestral diciembre 1999 / enero 2000, el cómputo de efectivo en
pesos y en dólares estadounidenses que exceda las necesidades operativas
habituales.
A tal
fin se considerarán los importes que superen el promedio simple de los saldos
registrados al último día de cada uno de los meses comprendidos en el período
mayo / octubre de 1999 en concepto de efectivo en caja, en tránsito, en
empresas transportadoras de caudales y en custodia en otras entidades
financieras.
3.
Establecer que, para la posición bimestral diciembre 1999 / enero 2000, los
defectos de integración mínima diaria a que se refiere el segundo y tercer
párrafo del punto 2.2. de la Sección 2. de las normas vigentes en esa materia
no estarán sujetos a cargo”.
e. 12/11 Nº
298.644 v. 12/11/99