BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3013 (29/10/99). Ref.: Circular LISOL 1-268. Requisitos mínimos de liquidez. Posición bimestral diciembre 1999 / enero 2000.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“1. Establecer que, para el período diciembre 1999 / enero 2000, la exigencia e integración de los requisitos mínimos de liquidez se observarán sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del bimestre.

 

Respecto de la citada posición bimestral resultan de aplicación las disposiciones vigentes con carácter general sobre traslado de exigencia a que se refiere el punto 1.7. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez.

 

2. Admitir, a los fines de la integración de los requisitos mínimos de liquidez de la posición bimestral diciembre 1999 / enero 2000, el cómputo de efectivo en pesos y en dólares estadounidenses que exceda las necesidades operativas habituales.

 

A tal fin se considerarán los importes que superen el promedio simple de los saldos registrados al último día de cada uno de los meses comprendidos en el período mayo / octubre de 1999 en concepto de efectivo en caja, en tránsito, en empresas transportadoras de caudales y en custodia en otras entidades financieras.

 

3. Establecer que, para la posición bimestral diciembre 1999 / enero 2000, los defectos de integración mínima diaria a que se refiere el segundo y tercer párrafo del punto 2.2. de la Sección 2. de las normas vigentes en esa materia no estarán sujetos a cargo”.

e. 12/11 Nº 298.644 v. 12/11/99