FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

 

Decreto 1336/99

 

Prorrógase el vencimiento para el pago del impuesto establecido en la Ley Nº 25.053, prorrogado por su similar Nº 25.162, para el presente ejercicio fiscal.

 

Bs. As., 12/11/99

 

VISTO la Ley Nº 25.053 que creó el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, prorrogada por la Ley Nº 25.162, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la Ley Nº 25.162, se dispuso la prórroga del vencimiento del pago del impuesto en cuestión al 15 de noviembre del corriente año.

 

Que por Mensaje Nº 1325 del 11 de noviembre de 1999, el PODER EJECUTIVO NACIONAL sometió a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un proyecto de ley por el cual se vuelve a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1999, el vencimiento para el pago del impuesto mencionado en atención a que persisten en la economía argentina los efectos negativos de factores externos adversos, como la crisis asiática, la devaluación monetaria acaecida en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la caída en el precio internacional de granos y oleaginosas, lo que ha provocado dificultades a las empresas de transporte y a los propietarios de los bienes alcanzados por dicho gravamen.

 

Que ante la inminencia del cumplimiento del plazo para el vencimiento de la prórroga acordada para su pago por la Ley Nº 25.162, resulta imperioso adoptar medidas de carácter excepcional en atención a la urgencia con que debe darse solución inmediata a la situación planteada.

 

Que la presente medida de administración tributaria propicia la prórroga del plazo de pago previsto en la Ley Nº 25.162 dentro del mismo ejercicio fiscal.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades que acuerda el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º — Prorrógase el vencimiento para el pago del impuesto establecido en la Ley Nº 25.053, prorrogado por la Ley Nº 25.162, para el presente ejercicio fiscal, hasta el día 31 de diciembre de 1999.

 

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella. — José A. Uriburu. — Jorge Domínguez. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Alberto J. Mazza. — Manuel García Solá. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.