Secretaría de Comunicaciones

RADIODIFUSION

Resolución  3086/1999 

Exímese a entidades sin fines de lucro, titulares de estaciones radioeléctricas componentes del Sistema de Transporte de Radiodifusión Sonora, del régimen de pago establecido en al Resolución N° 10/95 SETyC.

Bs. As., 10/11/99

VISTO el Expediente N° 1761/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución N° 10/95 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se autorizó al Obispado de Azul para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un sistema de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora (TPRS).

Que oportunamente el Obispado de Azul solicitó la exención al régimen de pago de los derechos y aranceles radioeléctricos correspondientes a las estaciones de la emisora que funciona en la Parroquia del Santísimo Sacramento de Tandil, indicando que la misma es una entidad sin fines de lucro y que está dedicada a la difusión de programas de cultura, educación y servicios útiles para la comunidad.

Que tales estaciones no están previstas en las exceptuadas en el artículo 21 de la Resolución N° 10/95 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES.

Que no obstante lo señalado se advierte la necesidad de contemplar la situación descripta toda vez que se trata de entidades que brindan servicios a un importante sector de la comunidad, con programación basada en mensajes educativos, culturales y de servicio sin fines de lucro.

Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico permanente de la Comisión Nacional del Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N°1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Incorpórese a las exenciones al régimen de pago establecidas en el artículo 21 de la Resolución SETyC N° 10/95 el siguiente texto:

"Las estaciones radioeléctricas componentes del Sistema de Transporte de Radiodifusión Sonora (TPRS) pertenecientes a entidades sin fines de lucro, cuyas transmisiones estén dedicadas únicamente a la difusión de programas de cultura, educación y servicios útiles para la comunidad, debiendo acreditar fehacientemente tal condición".

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.