Secretaría de Comunicaciones
RADIODIFUSION
Resolución 3086/1999
Exímese a entidades sin fines de
lucro, titulares de estaciones radioeléctricas componentes del Sistema
de Transporte de Radiodifusión Sonora, del régimen de pago establecido
en al Resolución N° 10/95 SETyC.
Bs. As., 10/11/99
VISTO el Expediente N° 1761/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES y la Resolución N° 10/95 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA,
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se autorizó al
Obispado de Azul para instalar y poner en funcionamiento estaciones
radioeléctricas para operar un sistema de Transporte de Programas de
Radiodifusión Sonora (TPRS).
Que oportunamente el Obispado de Azul solicitó la exención al régimen
de pago de los derechos y aranceles radioeléctricos correspondientes a
las estaciones de la emisora que funciona en la Parroquia del Santísimo
Sacramento de Tandil, indicando que la misma es una entidad sin fines
de lucro y que está dedicada a la difusión de programas de cultura,
educación y servicios útiles para la comunidad.
Que tales estaciones no están previstas en las exceptuadas en el
artículo 21 de la Resolución N° 10/95 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA,
TRANSPORTE y COMUNICACIONES.
Que no obstante lo señalado se advierte la necesidad de contemplar la
situación descripta toda vez que se trata de entidades que brindan
servicios a un importante sector de la comunidad, con programación
basada en mensajes educativos, culturales y de servicio sin fines de
lucro.
Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico permanente de la Comisión Nacional del Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N°1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Incorpórese a las
exenciones al régimen de pago establecidas en el artículo 21 de la
Resolución SETyC N° 10/95 el siguiente texto:
"Las estaciones radioeléctricas componentes del Sistema de Transporte
de Radiodifusión Sonora (TPRS) pertenecientes a entidades sin fines de
lucro, cuyas transmisiones estén dedicadas únicamente a la difusión de
programas de cultura, educación y servicios útiles para la comunidad,
debiendo acreditar fehacientemente tal condición".
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.