BIENES HISTORICOS NACIONALES

Decreto 1308/99

Declárase el casco fundacional de la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires

Bs. As., 11/11/99

VISTO, el Expediente Nº 7806/99 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como bien de interés histórico nacional, en la tipología de centro histórico, al casco fundacional de la ciudad de LA PLATA, capital de la provincia de BUENOS AIRES y

CONSIDERANDO:

Que el 20 de septiembre de 1880 el Congreso de la Nación dictó la Ley que federalizaba a la Ciudad de BUENOS AIRES, capital de la provincia del mismo nombre, lo que supuso la nacionalización de su puerto y el fin de los prolongados conflictos que ese tema había suscitado con las provincias.

Que, en 1881, el Gobernador Doctor Dardo ROCHA convocó al departamento de Ingenieros de la Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Ingeniero Pedro BENOIT, para la realización del proyecto de localización y erección de la nueva sede del gobierno.

Que el 14 de marzo de 1882, después de analizar y descartar otros posibles emplazamientos, el Gobernador envió a la Legislatura un proyecto de capitalización del Municipio de la ENSENADA en el que se adjudicaba a la futura ciudad el nombre de "La Plata", que la tradición atribuye a la iniciativa de José HERNANDEZ, autor del "MARTIN FIERRO".

Que fue elegido el sitio llamado entonces "LOMAS DE LA ENSENADA", próximo al delta del RIO SANTIAGO, que se acondicionaría para ser el principal puerto del país y competir con el de BUENOS AIRES.

Que, de acuerdo con los criterios de progreso económico, científico y técnico de la época, y el destino grandioso que se soñaba para la REPUBLICA ARGENTINA, LA PLATA fue pensada según las más modernas concepciones urbanísticas, en cuanto fueran compatibles con las condiciones locales y fue planificada para poder extenderse de acuerdo al plano originario.

Que el casco fundacional se previó rodeado de un anillo de circunvalación compuesto de calzadas dobles que flanquean un parque lineal de un ancho total de NOVENTA (90) metros, que se conserva en gran medida; que el mismo fue concebido para albergar, también, vías ferroviarias entre sus bordes; y que más allá de este borde, se estructuró su articulación con el entorno rural a través de un entorno periurbano de abasto.

Que el diseño de la ciudad se resolvió en un recinto espacioso, monumental, equilibrado y simétrico, integrando las tradiciones urbanas europeas y americanas con nuevos conceptos del "Higienismo" vigente.

Que, en estos conceptos, era prioritaria la previsión de amplias redes de espacios verdes de uso público, destacándose la incorporación del "PASEO DEL BOSQUE", monte de eucaliptos plantado en el casco de su estancia por Don Martín IRAOLA, antiguo propietario de los terrenos.

Que el diseño planificado responde, en el "arte urbano" y la arquitectura neoclásicos, a un patrón de avanzada para su época, que articula los elementos significantes —ejes monumentales, plazas y parques regularmente distribuidos, edificios públicos rodeados de jardines, viviendas y edificios privados agrupados en manzanas compactas— con los otros elementos constitutivos de la ciudad —avenidas, calles, veredas, redes de infraestructura de servicios — en un sistema ordenado y jerárquico.

Que el esquema de la ciudad se basa en un cuadrado modular de TREINTA Y SEIS (36) manzanas de lado, de CIENTO VEINTE (120) metros cada una girado a medio rumbo, como propugnaban los higienistas para responder mejor a las condicionantes climáticas.

Que cada SEIS (6) cuadras, en ambas direcciones, se insertan avenidas —concebidas como "bulevares"—, que delimitan distritos de TREINTA Y SEIS (36) manzanas cada uno.

Que sobre el esquema básico se superpone una grilla de diagonales previstas para acortar las distancias y generar perspectivas urbanas novedosas para la época en todo el ámbito de la ciudad.

Que según su jerarquía, las calles, avenidas y diagonales presentan anchos uniformes, las primeras de DIECIOCHO (18) metros y las restantes de TREINTA (30) metros; concebidas con particiones modulares, las avenidas tienen veredas, calzadas dobles y platabanda central arbolada —conocidas como "ramblas" —; las calles, a su vez, están diseñadas con veredas y calzada simple con las mismas medidas, todas de SEIS (6) metros de ancho.

Que, alterando la regularidad dominante, las cuadras de la franja central disminuyen su longitud progresivamente a medida que se acercan al eje monumental, con el fin de aumentar visualmente la escala de los edificios públicos que se alinean sobre él.

Que, además del eje monumental principal, se adosaron DOS (2) ejes secundarios a lo largo de las Avenidas 7 y 13; y que los edificios públicos fueron concebidos, desde el plan urbano, en una manzana de tipología inversa a las genéricas del trazado, ocupando el centro de las mismas y quedando rodeadas de jardines.

Que se llamó a concursos internacionales para dotar a la ciudad de una arquitectura pública de primer orden, tanto para los edificios de la administración provincial y municipal como para los templos y los edificios que albergarían las instituciones que el Positivismo consideraba imprescindibles en un programa urbanístico moderno: hospitales, asilos, el renombrado MUSEO DE CIENCIAS NATURALES, declarado monumento histórico nacional por Decreto Nacional Nº 1110 del 24 de octubre de 1997 y la Universidad, la tercera del país, que le otorgó un rango de ciudad universitaria, cuya gran tradición de relieve internacional se mantiene viva.

Que para concretar el emprendimiento con la celeridad pretendida, se convocó a un millar de obreros —italianos en su mayoría, a los que se contrató en EUROPA y a quienes se les facilitó el viaje con sus familias—, que luego formaron el principal grupo de habitantes iniciales de la ciudad.

Que el 19 de noviembre de 1882 tuvo lugar el acto oficial de inauguración, con la colocación de la piedra fundamental —enterrada en el "macizo fundacional" del centro geográfico del casco urbano en la PLAZA MORENO— y que la ciudad fue diseñada, comenzada y habilitada en sólo TRES (3) años.

Que se mantiene la estructura urbana original con variados testimonios del patrimonio monumental, de la forestación originaria y de las piezas de escultura monumental que se fueron incorporando desde la fundación.

Que, al celebrarse el Centenario de la REVOLUCION FRANCESA en PARIS, REPUBLICA FRANCESA, durante la Exposición Internacional de 1889, el Gobernador Dardo ROCHA recibió —de manos de Julio VERNE— la medalla de oro a la creación de la Ciudad como símbolo de máxima modernidad.

Que LA PLATA se constituye en un testimonio ejemplar de ciudad pública en razón de su concepción urbana, de sus espacios sociales y recreativos, cuyo reconocimiento significa un gesto de valoración de los aciertos y ventajas de una ciudad republicana, democrática y abierta.

Que LA PLATA es una paradigma de la ciudad neoclásica, única en la REPUBLICA ARGENTINA por su condición de modelo urbano planificado en esa escala y construido como un todo y uno de los pocos casos en el continente cuyo antecedente es la fundación, un siglo antes, de WASHINGTON D.C. en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la presente medida se toma en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase bien de interés histórico nacional, en la tipología de centro histórico, al casco urbano fundacional de la Ciudad de LA PLATA, capital de la Provincia de BUENOS AIRES, delimitado por las Avenidas de Circunvalación Nros. 32-72 y 122-31.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º de la ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.