MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 1305/99

Declárase bien de interés histórico nacional a un sector del casco urbano del Pueblo de San Antonio de Areco y a la Estación del Ferrocarril Nuevo Central Argentino y como monumentos históricos nacionales al denominado "Puente Viejo" el Parque Criollo Ricardo Güiraldes y Museo Gauchesco de la Provincia de Buenos Aires, Ia Pulpería "La Blanqueada", la Iglesia Parroquial de San Antonio de Padua, Ia Casa de la Intendencia Municipal y el casco de la Estancia "La Porteña".

Bs. As., 10/11/99

VISTO, el Expediente Nº 7.280/99 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración de bien de interés histórico nacional a un sector del casco urbano del PUEBLO DE SAN ANTONIO DE ARECO y a la Estación del FERROCARRIL NUEVO CENTRAL ARGENTINO y, como monumentos históricos nacionales a los siguientes inmuebles: el denominado "PUENTE VIEJO", el PARQUE CRIOLLO RICARDO GÜIRALDES Y MUSEO GAUCHESCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la PULPERIA "LA BLANQUEADA", la IGLESIA PARROQUIAL DE SAN ANTONIO DE PADUA, la CASA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL y el casco de la ESTANCIA "LA PORTEÑA", y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país existen poblados que han sido escenarios de hechos de trascendencia nacional y aun cuando no poseen obras arquitectónicas de relevancia monumental, constituyen ámbitos urbanos de significativa cohesión formal y cultural que los vuelven valiosos referentes de la memoria regional.

Que uno de esos pueblos es SAN ANTONIO DE ARECO, cuyo carácter se debe a que conserva uno de los más completos cascos históricos en las proximidades de la ciudad de BUENOS AIRES y que ha mantenido y cultivado las tradiciones de la cultura gauchesca.

Que SAN ANTONIO DE ARECO fue la cuna del prócer Juan Hipólito VIEYTES, quien fue secretario sustituto de la Junta Grande nombrado en reemplazo de Mariano MORENO, en uso de las atribuciones del Reglamento del 25 de Mayo de 1810.

Que el pueblo, distante CIENTO DIEZ (110) kilómetros de la CAPITAL FEDERAL, es uno de los núcleos urbanos más antiguos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que tras la fundación de la Ciudad de BUENOS AIRES por Don Juan de GARAY en 1580, y el ‘repartimiento’ de tierras, se determinaron lugares de referencia a modo de mojones naturales, uno de los cuales fue el conjunto de estas tierras ubicadas sobre la cuenca del RIO ARECO.

Que a medida que la comarca fue haciéndose conocida e incrementó el número de sus pobladores, surgió la denominación de PAGO DE ARECO, para determinar una vasta extensión de tierras a lo largo de la cuenca de dicho río, cuyos límites son al naciente el RIO PARANA DE LAS PALMAS, en el cual desemboca, y desde allí entre VEINTE (20) y VEINTICINCO (25) leguas al poniente.

Que el pueblo se fundó sobre los campos de lo que fuera la ESTANCIA DEL RIO ARECO (o de EL PAGO DE ARECO), propiedad de Doña Rosa de GILES Y MONSALVE, casada con Don José RUIZ DE ARELLANO, ‘mercedes’ que abarcaban los actuales partidos de ZARATE, CAMPANA, CARMEN DE ARECO y BARADERO.

Que el RIO ARECO le servía entonces como límite natural y que la casa de la estancia se ubicó cerca de la actual plaza principal, denominada PLAZA RUIZ DE ARELLANO.

Que en el año 1728, gracias a la iniciativa de los esposos José RUIZ DE ARELLANO y Rosa de GILES Y MONSALVE, se levantó una capilla para asistir espiritualmente a los pobladores.

Que el 23 de octubre de 1730, el CABILDO ECLESIASTICO DE BUENOS AIRES, en sede vacante, dictó el auto que creó la Parroquia de Campaña de EL PAGO DE ARECO, y que esta fecha es la que se ha tomado como la de la fundación del pueblo.

Que la construcción de la capilla, el establecimiento de postas y la erección del fortín de SAN CLAUDIO DE CARMEN DE ARECO —ya que la zona sufría ataques de malones indígenas— aceleraron su desarrollo.

Que el ejido urbano se extendió dejando libre la ribera del río, ya que José RUIZ DE ARELLANO pensaba que debía quedar al servicio público en sus diversas aplicaciones, de manera de facilitar la creación de caminos costeros y lugares de pesca.

Que en el año 1762, SAN ANTONIO DE ARECO fue nombrado Partido (distrito administrado por un Alcalde de Hermandad), abarcando la margen derecha de la cuenca del RIO ARECO y la cuenca de la CAÑADA DE LA CRUZ, y coincidiendo con el territorio del CUARTO DE ARECO.

Que la organización de la campaña, dispuesta en 1821, reemplazó a los Alcaldes de Hermandad por los Jueces de Paz; y que ese mismo año, al suprimirse los CABILDOS de BUENOS AIRES y de LUJAN, el gobierno provincial amplió el Partido de SAN ANTONIO DE ARECO, anexando las tierras de ARECO ARRIBA.

Que la primer escuela primaria establecida en el pueblo dataría de 1829, y que la primera Municipalidad se instaló el 22 de marzo de 1856, presidida por José MARTINEZ, siendo su secretario Vicente LANUSSE.

Que los actuales límites del Partido fueron fijados el 24 de octubre de 1865, según consta en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial del 24 de octubre de 1864, de división de la campaña del SALADO.

Que en el año 1870, la población se congregó para la bendición del tercer templo parroquial, dedicado a SAN ANTONIO DE PADUA, que reemplazó al segundo que había sido inaugurado en 1792.

Que en el año 1886, cuando la población ascendía a más de TRES MIL (3000) habitantes, se promulgó la Ley Orgánica de las Municipalidades y el gobierno de la Provincia nombró primer Intendente Municipal de SAN ANTONIO DE ARECO a don José BURGUEÑO.

Que en el año 1926, Ricardo GÜIRALDES —hijo de don Manuel GÜIRALDES, estanciero del lugar— publicó la novela "DON SEGUNDO SOMBRA", en la imprenta que Don Francisco COLOMBO poseía en la entonces calle REAL, hoy JOSE RUIZ DE ARELLANO, y cuyo edificio aún se conserva.

Que en 1927, murió en PARIS, REPUBLICA FRANCESA, este escritor argentino, hijo de Don Manuel GÜIRALDES y Doña Dolores GOÑI, estancieros dueños de "LA PORTEÑA", quienes decidieron que los restos mortales de aquél descansen en el cementerio de SAN ANTONIO DE ARECO.

Que la madre del poeta, Doña Dolores GOÑI, era descendiente de la familia de Don José RUIZ de ARELLANO, fundador del pueblo.

Que el cementerio de SAN ANTONIO DE ARECO, instalado al levantarse el "camposanto" que guardaba a los pobladores fallecidos en las inmediaciones de la iglesia, es parte de la historia del Partido, ya que en sus tumbas, bóvedas y sepulcros, están los restos mortales de varias generaciones de vecinos, algunos con el título de fundadores o de benefactores del pueblo.

Que este lugar de recordación está dentro del sector del casco urbano del PUEBLO DE SAN ANTONIO DE ARECO que esta declaratoria propone como bien de interés histórico nacional.

Que la novela "DON SEGUNDO SOMBRA" se consagró como una pieza cumbre de la literatura argentina a nivel nacional e internacional, y que desde entonces, autor y personaje han sido fuertemente identificados con el pueblo de ARECO y DON SEGUNDO SOMBRA se convirtió en uno de los arquetipos de la argentinidad.

Que la Estación del FERROCARRIL NUEVO CENTRAL ARGENTINO constituye un testimonio de la arquitectura ferroviaria de la tradición funcional inglesa en nuestro país.

Que el 12 de mayo de 1937, el gobierno provincial dictó el decreto por el cual fueron creados el PARQUE CRIOLLO que llevaría el nombre de Ricardo GÜlRALDES, en homenaje al escritor cuyos restos descansan en el cementerio de SAN ANTONIO DE ARECO, y el MUSEO GAUCHESCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en el año 1939, la Legislatura de la Provincia, por Ley Nº 4756, instituyó el 10 de noviembre, aniversario del nacimiento de José HERNANDEZ, como el Día de la Tradición, y que los miembros de ambas cámaras legislativas, por unanimidad, distinguieron a SAN ANTONIO DE ARECO como sede de los actos celebratorios oficiales.

Que en el año 1970, se puso en práctica en el ámbito municipal el reconocimiento legal de "lugares significativos", hecho que determina que la comunidad cumpla con el compromiso de destacar los lugares que constituyen su patrimonio tradicional.

Que en noviembre de 1971, desde SAN ANTONIO DE ARECO fue promovida la Resolución del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que instituyó la Fiesta Nacional de la Tradición, siendo SAN ANTONIO DE ARECO el pueblo donde se llevó a cabo su celebración inaugural.

Que en el año 1984, por iniciativa del Senador de la Provincia don Jorge ARECES, se amplió la Ley Nº 4756 con un artículo que declaró Sede Provincial Permanente de la Tradición a la localidad de SAN ANTONIO DE ARECO.

Que el PUENTE VIEJO, símbolo de la unión entre el poblado y el campo, fue construido en 1857 y es uno de los primeros lugares del país donde se cobró peaje o "pontazgo".

Que el PARQUE CRIOLLO RICARDO GÜIRALDES Y MUSEO GAUCHESCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES constituyen un lugar de testimonio del pasado pampeano y de sus protagonistas arquetípicos.

Que la PULPERIA "LA BLANQUEADA" es el local de una auténtica pulpería, cuyo espacio interior fue recreado por Ricardo GÜlRALDES en "DON SEGUNDO SOMBRA".

Que la CASA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL ocupa una antigua residencia familiar, de singular belleza, construida en 1885.

Que la IGLESIA PARROQUIAL DE SAN ANTONIO DE PADUA es un ejemplo típico de arquitectura religiosa de la llanura bonaerense.

Que la ESTANCIA "LA PORTEÑA", donde Ricardo GÜIRALDES se inspiró para escribir su obra, está ubicada a TRES (3) leguas del poblado y perteneció originariamente a la familia GUERRICO.

Que la permanencia de varias generaciones en el poblado no sólo contribuye a afirmar valores éticos y sociales, sino que sirvió como cadena transmisora de tradiciones familiares y lugareñas, gestándose un profundo sentido de pertenencia.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase bien de interés histórico nacional a un sector del casco urbano del Pueblo de SAN ANTONIO DE ARECO y a la Estación del FERROCARRIL NUEVO CENTRAL ARGENTINO de la misma localidad, en la Provincia de BUENOS AIRES, delimitado el primer sector por el extremo oeste de la COSTANERA GALLI; por ésta hasta su intersección con la calle M. MARTINEZ; por ésta hasta su intersección con la calle MATHEU; por ésta hasta su intersección con la calle Aristóbulo DEL VALLE; por ésta hasta su intersección con la calle SAN MARTIN; por ésta hasta su intersección con la calle M. MARTINEZ, por ésta hasta su intersección con la calle Leandro Nicéforo ALEM; por ésta hasta su intersección con la calle Carlos PELLEGRINI, por ésta hasta su intersección con la calle GENERAL ALVEAR; por ésta hasta su intersección con la calle M. MARTINEZ; por ésta hasta su intersección con la calle GUIDO, por ésta hasta su intersección con la calle MORENO; por ésta hasta su intersección con la calle Eduardo FITTE, por ésta hasta su intersección con la calle ALSINA; por ésta hasta su intersección con la calle Hipólito YRlGOYEN; por ésta hasta su intersección con la calle ARELLANO; por ésta hasta su intersección con la calle GUIDO; por ésta hasta su intersección con la calle RIVADAVIA, por ésta hasta su intersección con la calle LAVALLE; por ésta hasta su intersección con la RUTA NACIONAL Nº 8; por ésta hasta la COSTANERA NORTE, incluyendo todo su recorrido con las denominaciones de José HERNANDEZ y A. PAZZAGLIA y los terrenos que abarca, desde el puente NORBERTO DE LA RlESTRA hasta el denominado PUENTE VIEJO, desde allí, por el Camino Ricardo GÜIRALDES, bordeando a todo el PARQUE CRIOLLO Y MUSEO GAUCHESCO "RICARDO GÜIRALDES" hasta la margen izquierda del RIO ARECO, por ésta hacia el oeste hasta el punto en que enfrenta el límite oeste de la COSTANERA GALLI y desde este punto una línea imaginaria en sentido sudeste hasta su intersección con el extremo oeste de la COSTANERA GALLI, y el segundo sector, correspondiente a la Estación Ferroviaria SAN ANTONIO, delimitado por el tramo de la Avenida GÜIRALDES desde su intersección con la calle VIEYTES hasta su intersección con la calle BURGUEÑO; por ésta hasta su intersección con la calle Carlos MERTI, por ésta hasta su intersección con la RUTA PROVINCIAL Nº 31; por ésta —ya con el nombre de calle VIEYTES— hasta su intersección con la Avenida GÜIRALDES.

Art. 2º — Declárase monumento histórico nacional al inmueble conocido como El PUENTE VIEJO, ubicado sobre el RIO ARECO, continuación de la calle MORENO y nexo entre ésta y el Camino Ricardo GÜIRALDES de la Ciudad de SAN ANTONIO DE ARECO, Partido del mismo nombre, de la Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales al Sur Este Circunscripción I, Sección C, Quinta 58; al Noreste Circunscripción I, Sección E, Manzana 16; al Noroeste Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 514 a y al Sudoeste Circunscripción I, Sección C, Quinta 62).

Art. 3º — Declárase monumento histórico nacional al MUSEO GAUCHESCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; a la PULPERIA "LA BLANQUEADA" y al predio en que se encuentran, denominado PARQUE CRIOLLO RICARDO GÜIRALDES; ubicados en el Partido de SAN ANTONIO DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 514 f y Circunscripción V, Polígono G, Parcela 514).

Art. 4º — Declárase monumento histórico nacional a la Iglesia Parroquial DE SAN ANTONIO DE PADUA, ubicado en la calle Bartolomé MITRE Nº 366, entre las calles ALSINA y ARELLANO, de la Ciudad de SAN ANTONIO DE ARECO, Partido del mismo nombre, de la Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 59, Parcela 9 a).

Art. 5º — Declárase monumento histórico nacional al edificio sede de la CASA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, ubicado en la calle LAVALLE Nº 363, esquina con la calle ALSINA, de la Ciudad de SAN ANTONIO DE ARECO, Partido del mismo nombre, de la Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 7, lotes a, b, c, d, f, g).

Art. 6º — Declárase monumento histórico nacional al paseo de la ESTANCIA "LA PORTEÑA", ubicado en el Partido de SAN ANTONIO DE ARECO referido al punto de triangulación del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR o al mojón Nº 099-100 del Partido, de la Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción VI, Sección Rural, Pol. E, Parcela 904 z).

Art. 7º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1 º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.