MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1326/99

Modificación del Decreto Nş 1450/96 y sus normas modificatorias y complementarias, en relación con los Anexos Ie - Organigrama, en la parte correspondiente a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Coordinación de dicho Ministerio, y Anexos IIIa - Cargos. Planta Permanente, de la Dirección General de Informática, dependiente de la citada Subsecretaría. Responsabilidad primaria de la citada Dirección y de la Dirección General de Administración. Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Vigente para la Jurisdicción 50.00 - Ministerio de Economía y Obras Servicios Públicos.

Bs. As., 11/11/99

VISTO el Expediente Nş 080-001130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nş 24.629 y los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, sus normas complementarias y modificatorias y 856 del 22 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en primer término se puso en marcha el proceso de reorganización administrativa correspondiente a la segunda etapa de Reforma del Estado Nacional y se formularon las pautas y plazos a los que debe ajustarse dicho proceso.

Que por disposiciones complementarias en materia de reforma y modernización del Estado, se aprobó oportunamente la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con los Organigramas, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones determinados oportunamente en los Anexos respectivos.

Que por la última de las normas mencionadas en el Visto, se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS como organismo rector en la materia, con el objetivo, entre otros, de coordinar la actuación de las unidades informáticas del Sector Público Nacional a los efectos de un mejor aprovechamiento y modernización de dichas tecnologías.

Que como consecuencia de lo expuesto anteriormente y especialmente en los Artículos 10 y subsiguientes del Decreto Nş 856/98 la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS propicia la modificación estructural que permita dar cumplimiento a dichos requerimientos.

Que el impacto que las tecnologías informáticas tienen sobre los sistemas administrativos, así como también la envergadura económica que significa su adquisición, han constituido a las mismas en una herramienta estratégica para el Estado.

Que en este mismo orden de ideas resulta imperioso, centralizar toda la actividad vinculada a la implementación de las políticas y los planes de desarrollo e innovación tecnológica dentro de cada Jurisdicción Ministerial.

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuenta con una Dirección de Informática en el ámbito de la Dirección General de Administración.

Que la envergadura del referido proyecto amerita modificar la dependencia y el nivel organizativo de la unidad encargada de desarrollar las actividades informáticas.

Que a los fines de asegurar la continuidad de los cargos correspondientes al Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas y en razón de darse los supuestos previstos en el Artículo 17 de la Ley Nş 25.064, corresponde efectuar la pertinente adecuación presupuestaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nş 25.064 y el Artículo 99 Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1ş — Modifícase, del Decreto Nş 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, sus normas modificatorias y complementarias los Anexos Ie - Organigrama, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y IIIa - Cargos, Planta Permanente, de la Dirección General de Informática dependiente de la mencionada Subsecretaría que se aprueba por el presente acto, por las planillas que con igual denominación, respectivamente, forman parte integrante del mismo.

Art. 2ş — Aclárase que la dotación que se asigna a la Dirección General de Informática por el artículo precedente, se compone por los actuales cargos de la ex-Dirección de Informática más los que se incorporan por el Artículo 3ş del presente acto, por lo que se considera adecuada, en tal sentido, la dotación de cargos de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3ş — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa a este artículo, se acompaña.

Art. 4ş — Incorpórase al Anexo II del Decreto Nş 1450/96, sus modificatorios y complementarios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección General de Informática y modifícanse los correspondientes a la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el detalle que como planillas anexas de igual denominación, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5ş — El personal involucrado en la presente modificación de estructura, mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes, así como también los correspondientes al Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 6ş — Homológase en el Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la denominación "Director de Informática" por "Director General de Informática".

Art. 7ş — Establécese que mantendrán su vigencia, las aperturas estructurales inferiores de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION que no resulten afectadas por lo dispuesto por el presente acto.

Art. 8ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Guido Di Tella. — Jorge Domínguez. — José A. A. Uriburu. — Manuel G. García Solá. — Alberto Mazza. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

ANEXO II

SECRETARIA DE COORDINACIÓN

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Implementar las políticas y los planes de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización de la administración central en el ámbito de la jurisdicción ministerial, mediante la incorporación de la informática y el desarrollo de herramientas que colaboren con un mejor servicio público, así como también centralizar toda la información relativa a su competencia de los organismos descentralizados de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ACCIONES

1. — Supervisar y coordinar la elaboración y diseño de todo proyecto de sistematización de datos que se efectúe en la jurisdicción, correspondiéndole o no, su administración.

2. — Coordinar el funcionamiento armónico de las distintas especialidades que integran el servicio.

3. — Supervisar y coordinar los proyectos e instalaciones de procesamiento distribuido basado en equipos microcomputadores u otros similares.

4. — Evaluar técnicamente y efectuar la aprobación previa, sin perjuicio de la intervención de los organismos competentes según la normativa específica, en los procesos de incorporación, modificación y/o renovación de insumos, equipos y/o servicios informáticos a las distintas áreas de la jurisdicción, sean a título gratuito u oneroso, con entidades de carácter público o privado, con financiamiento propio, del Tesoro Nacional u otros de carácter público o privado, nacionales o internacionales, con el objeto de asegurar la coordinación y coherencia de los sistemas utilizados.

5. — Articular las relaciones con los organismos descentralizados de la jurisdicción en los temas de su competencia, centralizar la información pertinente y asistirlos técnicamente a su requerimiento.

6. — Elaborar anualmente el plan de sistemas de la jurisdicción.

7. — Establecer planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

8. — Verificar el cumplimiento de las normas legales en materia de utilización de software en el ámbito de la jurisdicción ministerial.

9. — Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la jurisdicción.

10. — Representar a la jurisdicción ante organismos gubernamentales y no gubernamentales del país o del exterior en los temas de su competencia.

SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento y suministros.

ACCIONES

1. — Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.

2. — Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.

3. — Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del Estado y por la Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

4. — Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la jurisdicción.

5. — Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento de los edificios y bienes de la jurisdicción ministerial.

6. — Supervisar el cumplimiento de los servicios contratados a terceros en materia de infraestructura.

7. — Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.

ANEXO IIIa

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

AGRUPAMIENTO: GENERAL - ESCALAFON DECRETO Nş 993/91

NIVELES ESCALAFONARIOS

UNIDAD ORGANIZATIVA

A

B

C

D

E

F

TOTAL

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA

2

6

4

8

1

0

21

TOTAL

2

6

4

8

1

0

21

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3ş

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

PROGRAMA: 01 ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD: 02 COORDINACION

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE

RETRIBUCION DEL CARGO

 

CARGOS HORAS DE CATEDRA

IMPORTE EN PESOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO Nş 993/91

A

1

22.400

B

1

15.120

SUBTOTAL ESCALAFON

2

37.520