Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 568/99

 

Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 7,30% 1999-2001”.

 

Bs. As., 9/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 173-001236/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 518 de fecha 8 de octubre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000).

 

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 518/99 se dispuso la emisión de instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 7,30% 1999-2001” por un VALOR NOMINAL EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 150.000.000,-).

 

Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.

 

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.

 

Que se ha entendido que la propuesta realizada por ABN AMRO BANK N.V. y CABOTO HOLDING SIM S.p.A. para proceder a la ampliación de los títulos denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 7,30% 1999-2001” por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 150.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 7,30% 1999-2001” la que será colocada a través de un sindicato de bancos encabezado por ABN AMRO BANK N.V. y CABOTO HOLDING SIM S.p.A., con fecha 12 de noviembre de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:

 

Monto de la ampliación: hasta un VALOR NOMINAL EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 150.000.000,-), totalizando con la emisión original un monto de VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 300.000.000,-).

 

Precio de emisión: CIEN CON CATORCE CENTESIMOS POR CIENTO (100,14%).

 

Precio de reoferta: NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (98,75%).

 

Fecha de la ampliación y desembolso: 12 de noviembre de 1999. Fecha de vencimiento: 14 de mayo del 2001.

 

Plazo: UN (1) año, SEIS (6) meses y DOS (2) días. Amortización: integra al vencimiento.

 

Tasa de interés: SIETE CON TREINTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,30%) anual, pagadera al vencimiento.

 

Interés corrido: CERO CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (0,58%).

 

Comisión neta: CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%).

 

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-)

 

Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 518 de fecha 8 de octubre de 1999 y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.