Ente Nacional Regulador de la Electricidad

 

TARIFAS

 

Resolución 1154/99

 

Apruébanse los valores del Cuadro Tarifario de Edelap S.A., con vigencia a partir del 1º de noviembre de 1999.

 

Bs. As., 10/11/99

 

VISTO: el Expediente ENRE Nº 7408/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa “EDELAP S.A.”, aplicable al trimestre que comienza el 1º de noviembre de 1999 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 1999 - abril 2000, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía Nº 532/99 del 15 de octubre de 1999;

 

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “EDELAP S.A.”, corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;

 

Que de acuerdo a lo expresado en la Resolución ENRE Nº 947/99 se determinó la metodología de traspaso a tarifas de los cargos variables de transporte por la energía en el mercado a término;

 

Que para fijar un valor acorde a los costos reales se calculò el monto mensual del cargo variable de transporte por la energía en el mercado a término como el promedio de los mencionados cargos abonados por la distribuidora, según consta en las facturas de CAMMESA, durante el período febrero- septiembre ‘99;

 

Que dicho cálculo resultó en un valor de $ 6.029 (Pesos seis mil veintinueve) por mes;

 

Que dada la variabilidad que han mostrado los mencionados cargos corresponderá compensar, de acuerdo a la metodología de ajuste ex-post, la diferencia entre el monto transferido a tarifas y los valores facturados por CAMMESA;

 

Que la mencionada diferencia, que incluye intereses, será expresada en términos unitarios ($/MW) dividiéndola por la demanda de potencia del área de la distribuidora, considerando la demanda de potencia de los Grandes Usuarios, y luego se incorporará al precio de la potencia a transferir a tarifas de la misma manera que el ajuste por cargo complementario;

 

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

 

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la distribuidora “EDELAP S.A.”.

 

Por ello:

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 1999.

 

Art. 2º — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente resolución “EDELAP S.A.” deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de los de mayor circulación de su área de concesión.

 

Art. 3º — Notifíquese a “EDELAP S.A.” y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

 

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.

 

ANEXO I

 

Cuadro Tarifario

 

Nov. ’99

Edelap

Tarifa 1 - R1

Cargo Fijo

Cargo Variable

 

 

4,2

10,077

 

$/bim.

$/kWh

Tarifa 1 - R2

Cargo Fijo

Cargo Variable

 

 

15,28

0,040

 

$/bim.

$/kWh

Tarifa 1 - G1

Cargo Fijo

Cargo Variable

 

 

7,44

0,101

 

$/bim.

$/kWh

Tarifa 1 - G2

Cargo Fijo

Cargo Variable

 

 

55,31

0,071

 

$/bim.

$/kWh

Tarifa 1 - G3

Cargo Fijo

Cargo Variable

 

 

150,87

0,048

 

$/bim.

$/kWh

Tarifa 1 - AP

Cargo Variable

 

 

0,061

 

$/kWh

Tarifa 2

Cargo por Potencia

Cargo Variable

 

 

7,81

0,055

 

$/kW-mes

$/kWh

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

Cargo Pot. F. Pico

Cargo Variable Pico

Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

 

 

8,26

5,41

0,032

0,033

0,030

 

$/kW-mes

$/kW-mes

$/kWh

$/kWh

$/kWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

Cargo Pot. F. Pico

Cargo Variable Pico

Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

 

 

4,80

2,99

0,031

0,032

0,028

 

$/kW-mes

$/kW-mes

$/kWh

$/kWh

$/kWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

Cargo Pot. F. Pico

Cargo Variable Pico

Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

 

 

2,59

0,45

0,029

0,030

0,027

 

$/kW-mes

$/kW-mes

$/kWh

$/kWh

$/kWh

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

Cargo Pot. F. Pico

Cargo Variable Pico

Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

 

 

6.321

5.409

3,65

3,79

3,38

 

$ MW-mes

$/MW-mes

$/MWh

$/MWh

$/MWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

Cargo Pot. F. Pico

Cargo Variable Pico

Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

 

 

2.864

2.991

2,05

2,13

1,90

 

$/MW-mes

$/MW-mes

$/MWh

$/MWh

$/MWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

Cargo Pot. F. Pico

Cargo Variable Pico

Cargo Variable Resto Cargo Variable Valle

 

651

450

0,80

0,83

0,74

 

$/MW-mes

$/MW-mes

$/MWh

$/MWh

$/MWh

 

SERVICIO DE REHABILITACION

 

Para cada servicio interrumpido por falta de pago

Vigente a partir del 01/11/99

 

Tarifa 1 -Uso RESIDENCIAL

 

$

5,15

Tarifa 1- Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

 

$

31,25

Tarifas 2 y 3

$

82,75

 

CONEXIONES DOMICILIARIAS

 

Vigente a partir del 01/11/99

 

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

 

- Aéreas monofásicas

$

62,95

- Subterráneas

$

195,65

- Aéreas Trifásicas

$

119,20

- Subterráneas Trifásicas

$

299,10

 

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

 

- Aéreas monofásicas

$

165,30

- Subterráneas

$

531,90

- Aéreas Trifásicas

$

291,25

- Subterráneas Trifásicas

$

549,85

 

CARGOS VARIABLES TRANSITORIOS

(CVT)

 

Vigente a partir del 01/11/99

 

CVT

Pico

$/MWh

4,01

CVT

Resto

$/MWh

8,01

CVT

Valle

$/MWh

8,07