MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 1265/99
Bs. As., 9/11/99
VISTO el expediente Nº 8335/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 511 del 10 de
agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 511 del 10 de agosto de 1998
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobaron
los requisitos y criterios para la evaluación de los Organismos Genéticamente
Modificados.
Que en nuestro país es de amplio desarrollo la
producción y comercialización de semilla modificada genéticamente, siendo
necesario mancomunar esfuerzos de los sectores oficiales y privados, para capitalizar
conocimientos y experiencias en la materia que sería de apoyo a las decisiones
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a proponer y
coordinar la creación y reglamentación de los Comités Técnicos Asesores en el
área de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para resolver
en esta instancia, conforme a las facultades establecidas en el artículo 8º,
inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase el Comité Técnico Asesor ad
honórem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, que tendrá por
función asesorar al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — El Comité Asesor estará presidido por
el titular de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, y será
coordinado por un representante de la Dirección de Calidad Agroalimentaria.
ARTICULO 3º — La presente resolución comenzará a
regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LUIS O. BARCOS,
Presidente.
e. 16/11 Nº 299.387 v.
16/11/99