BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3015 - 04/11/99 - Ref.: Circular
LISOL 1 - 269. Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre colocaciones a
la vista de fondos comunes de inversión.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
Sustituir,
con efecto desde el 1-11-99, el cronograma de incremento de los requisitos
mínimos de liquidez sobre las colocaciones a la vista de los fondos comunes de
inversión a que se refiere el punto 3. de la resolución dada a conocer por la
Comunicación “A” 2953, por el siguiente:
Período
|
Tasa
en % |
noviembre
1999 |
30 |
diciembre
1999/enero 2000 |
30 |
febrero
2000 |
40 |
marzo
2000 |
50 |
abril
2000 |
60 |
mayo
2000 |
70 |
junio
2000 |
70 |
julio
2000 |
70 |
agosto
2000 |
80 |
septiembre
2000 |
90 |
desde
octubre 2000 |
100 |
Respecto
de las posiciones comprendidas en el lapso noviembre 1999/julio 2000, las tasas
establecidas precedentemente no serán de aplicación cuando la remuneración de
tales colocaciones supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual
por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del Banco
Central de la República Argentina del segundo día anterior al que corresponda
la imposición.
En ese
caso se observará la tasa de 80% establecida con carácter general, de acuerdo
con lo previsto en el punto 1.3.5. de la Sección 1. de las normas sobre
requisitos mínimos de liquidez”.
e. 16/1 Nº
299.059 v. 16/11/99