PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Decreto 1306/99

 

Modificación del Decreto Nº 946/99, por el que se creó el Régimen Comprepyme con el fin de promover e incrementar la participación de las mismas en la provisión de bienes y servicios.

 

Bs. As., 10/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 978/99 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.467, los Decretos Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, Nº 819 del 13 de julio de 1998 y su modificatorio, y Nº 946 del 26 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.467 en su artículo 27 dispuso la creación de un Registro de Empresas Pymes por rama de actividad, encomendando dicha tarea a la Autoridad de Aplicación.

 

Que el Decreto Nº 943/97 de creación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableció, dentro de las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES, la de administrar el Registro de las Pymes.

 

Que en el artículo 9º del Decreto Nº 819/98 de Régimen de Crédito Fiscal se estableció la inscripción previa de todas las empresas que intervengan en el Régimen de Crédito Fiscal en el Registro de Empresas a crearse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

 

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 946/99 del Régimen Comprepyme, se dispuso la unificación del Registro de las Pymes a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES con el Registro de Empresas creado por el art. 9º del Decreto Nº 819/98 en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, pasando a funcionar ambos en el ámbito de esta última.

 

Que el Registro de las Pymes proveerá de información estadística completa y actualizada sobre las Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país, siendo necesario a tal efecto, una base de datos y sistema de información complejo y específico.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha avanzado en la construcción de dicha base de datos.

 

Que por una cuestión operativa corresponde que el Registro de las Pymes contemplado en la Ley Nº 24.467 se mantenga en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES para su eficaz implementación en virtud de las acciones conferidas por el Decreto Nº 943/97.

 

Que en consecuencia, resulta conveniente que los Registros mencionados operen bajo la competencia de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 946/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Dispónese la unificación del Registro de las Pymes que, de acuerdo con el Decreto Nº 943/97 funciona en la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES, con el Registro de Empresas al que se refiere el artículo 9º del Decreto Nº 819/98 que funciona en la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, pasando a funcionar ambos en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.”

 

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 946/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Para la implementación del presente régimen, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, instrumentará un “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales PyMES” que formará parte del Registro a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE EXPORTACIONES y relacionará el sistema administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en lo que hace a la información de proveedores del Estado, la programación anual o plurianual de las contrataciones públicas y los resultados de las contrataciones realizadas por los Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.”

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.