Oficina Nacional de Etica Pública

 

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Resolución 40/99

 

Determínanse los funcionarios que presentarán la Declaración Jurada Patrimonial en el mes de noviembre de acuerdo al cronograma fijado por la Resolución Nº 15/99

 

Bs. As., 11/11/99

 

VISTO la Resolución Nro. 15 del 26 de abril de 1999 de esta Oficina Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante dicho acto se aprobó el cronograma de fechas en las cuales cada jurisdicción debe cumplir con la entrega de las declaraciones Juradas Patrimoniales.

 

Que con fecha 24 de octubre del corriente, se han realizado los comicios generales a fin de renovar autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que con fecha 10 de diciembre, se realizará la asunción de las nuevas autoridades electas, por lo que dejarán sus cargos las actuales autoridades.

 

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 55 del Código de Etica de la Función Pública, deberán entregar declaraciones Juradas Patrimoniales los funcionarios que cesen en sus funciones.

 

Que entre los días 1º y 30 de noviembre del corriente deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial los funcionarios pertenecientes a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y Trabajo y Seguridad Social y sus Organismos Dependientes, descentralizados y desconcentrados.

 

Que resulta conveniente que los funcionarios que presentarán la Declaración Jurada Patrimonial en el mes de noviembre de acuerdo al cronograma fijado por la Resolución citada en el Visto, y en el mes de diciembre, por cesar en sus funciones, realicen una sola presentación dado el escaso intervalo de tiempo que existiría entre ambas presentaciones.

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 41/99.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Disponer que los funcionarios que se desempeñan en los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y Trabajo y Seguridad Social y sus Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados, obligados a presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales de acuerdo a la resolución O. N. E. P. Nº 15/99 en el mes de noviembre del corriente y por cesar en sus funciones en el mes de diciembre, deberán realizar una sola presentación.

 

Art. 2º — Dar por cumplida la obligación establecida en el artículo 55 del Decreto Nº 41/99, con la presentación indicada en el artículo anterior.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis N. Ferreira.