BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3016 (05/11/99). Ref.: OPRAC 1-466. CONAU 1-322. Normas sobre veracidad de las registraciones contables. Texto ordenado.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

 

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución aplicables en el tema de la referencia.

 

ANEXOS

 

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES

—Indice—

 

1. Alcances.

 

2. Verificación.

2.1. Activos.

2.2. Pasivos.

 

3. Incumplimiento.

 

4. Prohibición

 

VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES

 

1. Alcances.

 

El Banco Central de la República Argentina estima de fundamental importancia que las registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones.

 

2. Verificación.

 

2.1. Activos.

 

Deberá ser posible verificar en todo momento su real existencia (disponibilidades —saldos en corresponsales—, títulos valores, préstamos y demás financiaciones, cualquiera sea el depositario, emisor o deudor), no admitiéndose que la respectiva contabilización pueda generar dudas en cuanto a la legitimidad o validez de los instrumentos que los respalden o de la genuinidad de la operación, o que sean de efectiva propiedad de la entidad y disponibles para su liquidación al vencimiento, es decir que no se trate de activos que, en definitiva, son utilizados como garantía de transacciones con otras entidades.

 

2.2. Pasivos.

 

Deberá reflejar el verdadero carácter y la existencia de la obligación, siendo inadmisible que se lleven a cabo ardides o acciones que los desnaturalicen mediante, por ejemplo, la realización de operaciones o actos que impliquen la constitución de garantías encubiertas, y de igual modo los aportes de capital deberán representar el compromiso de los accionistas en el resultado de la gestión de la sociedad.

 

3. Incumplimientos.

 

Se considera una grave transgresión a la normativa dictada por el Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de la función que le acuerdan su carta Orgánica y la Ley de Entidades Financie-ras, todo acto que tienda a deformar u ocultar los hechos, especialmente en cuanto a la efectiva naturaleza de los riesgos asumidos o del carácter de los activos que, directa o indirectamente, impliquen soslayar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales, o de los pasivos y otros compromisos contraídos o de los aportes de capital.

 

4. Prohibición.

 

Las entidades financieras no podrán realizar operaciones —cualquiera sea su tipo, incluidas las que se registran en cuentas de orden— por cuenta propia o de terceros, con personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en operaciones con otras entidades financieras —incluyendo la suscripción de acciones o aportes de capital— en las cuales se hubieren realizado ardides o acciones tendientes a disimular el verdadero alcance o naturaleza de ellas, según la información que suministre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES

 

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

OBSERVACIONES

Punto Párrafo

Comunicación

Punto

Párrafo

1

“A” 2607

1.

2.1.

“A” 2607

1.

 

2..2.

“A” 2607

1.

 

3.

“A” 2607

1.

 

4.

“A” 2607

3

 

 

 

e. 17/11 Nº 299.097 v. 17/11/99