BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3016 (05/11/99). Ref.: OPRAC
1-466. CONAU 1-322. Normas sobre veracidad de las registraciones contables.
Texto ordenado.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS
Nos
dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado a la fecha de las
normas dictadas por esta Institución aplicables en el tema de la referencia.
ANEXOS
TEXTO
ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES
—Indice—
1.
Alcances.
2.
Verificación.
2.1.
Activos.
2.2. Pasivos.
3.
Incumplimiento.
4.
Prohibición
VERACIDAD
DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES
1.
Alcances.
El
Banco Central de la República Argentina estima de fundamental importancia que
las registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisa
la realidad económica y jurídica de las operaciones.
2.
Verificación.
2.1.
Activos.
Deberá
ser posible verificar en todo momento su real existencia (disponibilidades
—saldos en corresponsales—, títulos valores, préstamos y demás financiaciones, cualquiera
sea el depositario, emisor o deudor), no admitiéndose que la respectiva
contabilización pueda generar dudas en cuanto a la legitimidad o validez de los
instrumentos que los respalden o de la genuinidad de la operación, o que sean
de efectiva propiedad de la entidad y disponibles para su liquidación al
vencimiento, es decir que no se trate de activos que, en definitiva, son
utilizados como garantía de transacciones con otras entidades.
2.2.
Pasivos.
Deberá
reflejar el verdadero carácter y la existencia de la obligación, siendo
inadmisible que se lleven a cabo ardides o acciones que los desnaturalicen
mediante, por ejemplo, la realización de operaciones o actos que impliquen la
constitución de garantías encubiertas, y de igual modo los aportes de capital
deberán representar el compromiso de los accionistas en el resultado de la
gestión de la sociedad.
3.
Incumplimientos.
Se
considera una grave transgresión a la normativa dictada por el Banco Central de
la República Argentina, en ejercicio de la función que le acuerdan su carta
Orgánica y la Ley de Entidades Financie-ras, todo acto que tienda a deformar u
ocultar los hechos, especialmente en cuanto a la efectiva naturaleza de los
riesgos asumidos o del carácter de los activos que, directa o indirectamente,
impliquen soslayar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales, o de los
pasivos y otros compromisos contraídos o de los aportes de capital.
4.
Prohibición.
Las
entidades financieras no podrán realizar operaciones —cualquiera sea su tipo, incluidas
las que se registran en cuentas de orden— por cuenta propia o de terceros, con
personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en operaciones con otras
entidades financieras —incluyendo la suscripción de acciones o aportes de
capital— en las cuales se hubieren realizado ardides o acciones tendientes a
disimular el verdadero alcance o naturaleza de ellas, según la información que
suministre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
B.C.R.A.
|
ORIGEN
DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
VERACIDAD DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES |
TEXTO
ORDENADO |
NORMA
DE ORIGEN |
OBSERVACIONES |
||
Punto
Párrafo |
Comunicación |
Punto |
Párrafo |
|
1 |
“A” 2607 |
1. |
1º |
|
2.1. |
“A” 2607 |
1. |
3º |
|
2..2. |
“A” 2607 |
1. |
4º |
|
3. |
“A” 2607 |
1. |
2º |
|
4. |
“A” 2607 |
3 |
|
|
e. 17/11 Nº
299.097 v. 17/11/99