Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

MANI

 

Resolución 720/99

 

Modificación de la Resolución Nº 459/99. Establécese que las empresas exportadoras deberán haber cumplido sus obligaciones tributarias y previsionales al momento de solicitar la autorización de hacer uso parcial o total del cupo de exportación de Maní Confitería a los Estados Unidos de América.

 

Bs. As., 11/11/99

 

VISTO el expediente Nº 800-013793/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución Nº 459 del 24 de septiembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de MANI CONFITERIA para el año 2000 de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas.

 

Que es necesario efectuar modificaciones a la Resolución Nº 459 del 24 de septiembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para adecuarla a las necesidades coyunturales.

 

Que dicha modificación contribuye al cumplimiento del cupo tarifario otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país, permitiendo a las empresas exportadoras aplicar una logística de embarque acorde a las fluctuaciones del mercado de Maní Confitería.

 

Que dicho cupo tarifario debe ser cumplido conforme con los principios de competitividad que la actual normativa impone al mercado.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido su dictamen favorable.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución Nº 459 del 24 de septiembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12. — Las empresas exportadoras deberán haber cumplido sus obligaciones tributarias y previsionales al momento de solicitar la autorización de hacer uso parcial o total del cupo”.

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su aplicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ricardo J. Novo.