BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3017 (9/11/99) Ref.: Circular LISOL 1 - 270. Requisitos mínimos de liquidez. Consecuencias de los incumplimientos por defectos de aplicación de recursos en moneda extranjera.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“- Prorrogar, hasta el 31.12.2000, la vigencia de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 2951 sobre las consecuencias de las deficiencias de integración de los requisitos mínimos de liquidez por los defectos de aplicación del régimen de captación y colocación de recursos en moneda extranjera (Comunicación “A” 1820 y complementarias), vinculados a la transformación en imposiciones en moneda extranjera de depósito en pesos imputables al financiamiento de activos en esta última moneda”.

e. 19/11 Nº 299.537 v. 19/11/99