BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3017 (9/11/99) Ref.: Circular LISOL
1 - 270. Requisitos mínimos de liquidez. Consecuencias de los incumplimientos
por defectos de aplicación de recursos en moneda extranjera.
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Nos dirigimos a
Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Prorrogar,
hasta el 31.12.2000, la vigencia de las disposiciones difundidas por la
Comunicación “A” 2951 sobre las consecuencias de las deficiencias de
integración de los requisitos mínimos de liquidez por los defectos de
aplicación del régimen de captación y colocación de recursos en moneda
extranjera (Comunicación “A” 1820 y complementarias), vinculados a la
transformación en imposiciones en moneda extranjera de depósito en pesos
imputables al financiamiento de activos en esta última moneda”.
e. 19/11 Nº
299.537 v. 19/11/99