BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 3018 (10/11/99) Ref.: Circular LISOL 1 - 271. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de referencia. Esta actualización se realiza con motivo de las disposiciones dadas a conocer por las Comunicaciones "A" 3015 y "A" 3017.

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 1. Exigencia

1.3.4.

Otros depósitos y obligaciones a la vista, inclusive con bancos y corresponsales del exterior, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados.

 

 

20

1.3.5.

Depósitos a la vista —cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., incluidas las colocaciones a la vista que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión (conforme lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores), excepto las cuentas "Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones"—, cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición.

 

 

 

 

 

 

 

 

80

1.3.6.

Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.

 

20

1.3.7.

Depósitos a plazo fijo, obligaciones por "aceptaciones", pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, obligaciones a plazo con bancos y corresponsales del exterior, obligaciones negociables, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, obligaciones con los fondos fiduciarios de Capitalización Bancaria y para el Desarrollo Provincial y otras obligaciones a plazo, según su plazo residual:

i)Hasta 59 días.

ii)De 60 a 89 días.

iii)De 90 a 179 días.

iv)De 180 a 365 días.

v)Más de 365 días.

 

 

 

 

 

 

 

20

20

15

10

0

1.3.8

Colocaciones a la vista —cualquiera sea la forma de imposición— que como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión (conforme lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores), excepto lo previsto en el punto 1.3.5.

 

 

30

Versión 7a.

Comunicación "A" 3018

Vigencia: 01.11.99

Pág. 4

B.C.R.A.

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REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 7. Disposiciones transitorias

7.1.

La tasa de cargo para las deficiencias en la integración de los requisitos mínimos de liquidez, que se registren en las posiciones mensuales hasta diciembre de 2000, será de 0,5 % anual, en la medida en que se correspondan con defectos de aplicación de los depósitos en moneda extranjera captados con ajuste a las normas vigentes en la materia, vinculadas a la transformación en imposiciones en moneda extranjera de depósitos en pesos imputables al financiamiento de activos en esta última moneda.

El importe de esos defectos no será computable para calcular la deficiencia de integración que determina la obligación de presentar programas de encuadramiento a que se refiere el punto 3.2. de la Sección 3.

Versión 2a.

Comunicación "A" 3018

Vigencia: 10.11.99

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