Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
PRODUCCION GANADERA
Resolución 728/99
Modifícase la Resolución Nº 2043/93 ex-SAGP,
aclarándose la Repartición ante la cual deberán presentarse las declaraciones
juradas previstas en el Decreto Nº 2687/77.
Bs.
As., 12/11/99
VISTO
el Expediente Nº 800-010747/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución Nº 2043 del 4 de noviembre de
1993 correspondiente al Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por
la Resolución citada en el Visto se estableció que las declaraciones juradas a
que se refiere el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 2687/77 debían
ser presentadas ante la Dirección de Producción Ganadera, Area Lechería.
Que en
la actual estructura de esta Secretaría la Dirección Nacional de Alimentación
tiene entre sus funciones la de formular diagnósticos y elaborar indicadores
microeconómicos de las diferentes ramas de la industria alimentaria, hallándose
entre ellas la actividad lechera.
Que
para el cumplimiento de dicho cometido resulta necesario obtener diversa
información con fines estadísticos que la citada Dirección ya viene
recopilando.
Que en
consecuencia, resulta conveniente aclarar la Repartición ante la cual deberán
presentarse las declaraciones juradas previstas en el Decreto Nº 2687/77.
Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTACION de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
establecido por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase lo
dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 2043 de fecha 4 de noviembre de 1993 en el
sentido de que las Declaraciones Juradas a que se refiere el último párrafo del
Artículo 5º del Decreto Nº 2687/77 deberán ser presentadas ante la DIRECCION
NACIONAL DE ALIMENTACION de la SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y MERCADOS de esta
Secretaría del día 10 al 20 de cada mes.
Art. 2º — El incumplimiento de la
obligación referida en el artículo anterior hará pasible a los infractores de
las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 17.622, y las normas
reglamentarias dictadas en su consecuencia.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.