Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

PRODUCCION GANADERA

 

Resolución 728/99

 

Modifícase la Resolución Nº 2043/93 ex-SAGP, aclarándose la Repartición ante la cual deberán presentarse las declaraciones juradas previstas en el Decreto Nº 2687/77.

 

Bs. As., 12/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-010747/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución Nº 2043 del 4 de noviembre de 1993 correspondiente al Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que las declaraciones juradas a que se refiere el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 2687/77 debían ser presentadas ante la Dirección de Producción Ganadera, Area Lechería.

 

Que en la actual estructura de esta Secretaría la Dirección Nacional de Alimentación tiene entre sus funciones la de formular diagnósticos y elaborar indicadores microeconómicos de las diferentes ramas de la industria alimentaria, hallándose entre ellas la actividad lechera.

 

Que para el cumplimiento de dicho cometido resulta necesario obtener diversa información con fines estadísticos que la citada Dirección ya viene recopilando.

 

Que en consecuencia, resulta conveniente aclarar la Repartición ante la cual deberán presentarse las declaraciones juradas previstas en el Decreto Nº 2687/77.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 2043 de fecha 4 de noviembre de 1993 en el sentido de que las Declaraciones Juradas a que se refiere el último párrafo del Artículo 5º del Decreto Nº 2687/77 deberán ser presentadas ante la DIRECCION NACIONAL DE ALIMENTACION de la SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y MERCADOS de esta Secretaría del día 10 al 20 de cada mes.

 

Art. 2º — El incumplimiento de la obligación referida en el artículo anterior hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 17.622, y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.