Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 740/99
Suspéndese la pesca de la especie Merluza común
(Merluccius hubbsi)
Bs. As., 18/11/99
VISTO el expediente Nº 800-013794/99 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible
para el año 1999 respecto de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi)
establecida en la Resolución Nº 293 de fecha 18 de agosto de 1999 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que ante varios pedidos cursados por diversos
representantes del sector pesquero, autoridades provinciales y municipales, la
Autoridad de Aplicación ha presentado ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en su
sesión de los días 12 y 17 de noviembre de 1999, la moción de suspender el
cierre del caladero de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi) hasta el
cambio inminente de autoridades nacionales, para permitir a éstas la evaluación
de las medidas que correspondiera implementar para paliar el impacto social y
económico.
Que sometida la moción a votación la misma ha
resultado desestimada, conforme surge del Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº
16, de fecha 17 de noviembre de 1999.
Que con este resultado queda firme la decisión
oportunamente adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de cerrar el caladero de
la especie Merluza común (Merluccius hubbsi) una vez alcanzada su Captura
Máxima Permisible.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la
Autoridad de Aplicación proceder al dictado del acto administrativo
correspondiente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1º del
Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y por el artículo 7º y concordantes
de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese hasta el 31 de
diciembre de 1999 la pesca de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi), por
haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida en la Resolución Nº
293 de fecha 18 de agosto de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2º — La violación a la medida
dispuesta hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº
24.922.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.