Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1281/99 Unifícanse en el Documento para
el Tránsito de Animales (DTA) todos los certificados que actualmente se
encuentran en uso para movimientos de hacienda.
Bs. As., 15/11/99
VISTO el
expediente Nº 15.939/99 y la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del
1º de octubre de 1999 el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) aprobado
por la resolución citada en el Visto, ha sido implementado en todo el país.
Que este
documento reúne en su diseño todas las informaciones sanitarias y datos
accesorios para conformar un despacho de animales.
Que en él se
consignan los datos correspondientes a origen y destino, categorías a
movilizar, finalidad del movimiento, datos relativos al transporte y al
transportista.
Que a través del
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) se puede establecer la
identificación del rodeo y la identificación individual de los animales, lo
cual resulta de utilidad al plan de trazabilidad.
Que resulta
necesario simplificar la documentación referida al tránsito de animales que se
encuentra actualmente en uso, pudiendo el DTA reemplazar a las diversas
certificaciones que efectúa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la interveción que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia, en virtud de lo establecido en
el artículo 2º de la Ley Nº 24.305 y en el artículo 8º, inciso m) del Decreto
Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Unifícase a partir del 1º
de enero del año 2000 en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) todos
los certificados que actualmente se encuentren en uso para movimientos de
hacienda.
Art. 2º — Manténganse todas las
restricciones sanitarias y administrativas que existen para la extensión de los
certificados reemplazados.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para resolver en cuanto a la mecánica operativa de los
reemplazos dispuestos en la presente resolución y los que correspondan a
cualquier otro certificado accesorio al movimiento de animales que pudiera
existir.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O.
Barcos.