Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 1281/99 Unifícanse en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) todos los certificados que actualmente se encuentran en uso para movimientos de hacienda.

 

Bs. As., 15/11/99

 

VISTO el expediente Nº 15.939/99 y la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir del 1º de octubre de 1999 el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) aprobado por la resolución citada en el Visto, ha sido implementado en todo el país.

 

Que este documento reúne en su diseño todas las informaciones sanitarias y datos accesorios para conformar un despacho de animales.

 

Que en él se consignan los datos correspondientes a origen y destino, categorías a movilizar, finalidad del movimiento, datos relativos al transporte y al transportista.

 

Que a través del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) se puede establecer la identificación del rodeo y la identificación individual de los animales, lo cual resulta de utilidad al plan de trazabilidad.

 

Que resulta necesario simplificar la documentación referida al tránsito de animales que se encuentra actualmente en uso, pudiendo el DTA reemplazar a las diversas certificaciones que efectúa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la interveción que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24.305 y en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Unifícase a partir del 1º de enero del año 2000 en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) todos los certificados que actualmente se encuentren en uso para movimientos de hacienda.

 

Art. 2º — Manténganse todas las restricciones sanitarias y administrativas que existen para la extensión de los certificados reemplazados.

 

Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para resolver en cuanto a la mecánica operativa de los reemplazos dispuestos en la presente resolución y los que correspondan a cualquier otro certificado accesorio al movimiento de animales que pudiera existir.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.