Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1338 y 125/99

 

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-007660/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado en estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos lotes en los Departamentos RANCUL, MARACO, CONHELO, QUEMU-QUEMU y CATRILO, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, mediante el Decreto Provincial Nº 1069 del 13 de agosto de 1999.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección VII, Fracción B, Lote 15; Sección VII, Fracción C, Lote 6 del Departamento RANCUL; Sección I, Fracción C, Lote 23 del Departamento MARACO; Sección II, Fracción A, Lote 16 del Departamento CONHELO; Sección II, Fracción B, Lotes 3 y 8 del Departamento QUEMU-QUEMU; Sección II, Fracción C, Lote 10 del Departamento CATRILO, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 30 de julio de 1999 hasta el 30 de noviembre de 1999.

 

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus pedidos o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.