PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 1365/99

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional destinará una suma adicional de dinero, del cupo límite a que se refiere el art. 36 de la Ley Nº 25.064, para la aprobación de proyectos no industriales de la Provincia de La Pampa, con el fin de lograr la recupreación de zonas afectadas por las inundaciones y favorecer la radicación de nuevas inversiones.

Bs. As., 16/11/99

VISTO y

CONSIDERANDO:

Que las lluvias excesivamente abundantes ocurridas recientemente sobre el norte y centro de la PROVINCIA DE LA PAMPA han ocasionado nuevos y más severos daños en las áreas que estaban recuperándose parcialmente de las inundaciones provocadas por fenómenos similares durante el último otoño.

Que se reiteran, agravados, los problemas de acceso a muchos predios rurales, porque la gran cantidad de agua caída sobre terrenos que estaban saturados de humedad inundaron las rutas y caminos de tierra, quedando intransitables.

Que la violencia de las tormentas que se abatieron sobre extensas áreas de la Provincia han producido daños en la infraestructura eléctrica, y vial, en viviendas, plantaciones y cultivos, con el consiguiente deterioro de la capacidad productiva que es imperioso restaurar rápidamente para evitar pérdidas económicas y de fuentes de trabajo aún mayores.

Que al verse gravemente afectada el área con mayor cantidad de habitantes, donde se encuentra la potencialidad de producción más elevada, decaerá sensiblemente la actividad económica de toda la Provincia, a menos que se adopten urgantes medidas de apoyo para lograr su recuperación.

Que el impacto económico negativo que se ha producido repercutirá también en una caída importante del nivel de empleo que es menester evitar.

Que tanto el Gobierno Provincial como el banco regional han concurrido en auxilio de los damnificados con diversas medidas. 

Que el Gobierno Nacional debe aportar también a la recuperación de la zona afectada y a favorecer la radicación de nuevas inversiones, especialmente en el área bajo riesgo de 25 de Mayo, que compensen la escasez de trabajo derivada de las inundaciones.

Que las medidas a adotpar no deben alterar el equilibrio presupuestario del corriente año.

Que el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial en distintas provincias del país, a cuyos efectos se fijó un cupo límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-). 

Que hasta el día de la fecha no se han registrado presentaciones de interesados de otras provincias para hacer uso del cupo disponible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en este caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes prevista por la CONSTITUCION NACIONAL, porque toda demora comprometerá gravemente la recuperación productiva de las zonas dañadas y afectará seriamente el nivel de empleo en la Provincia.

Que por lo expuesto, el presente Decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º
— El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará el cupo límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064, una suma adicional de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000.-) a la aprobación de los proyectos no industriales de la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Art. 2º
— Fíjase como fecha límite para la presentación de los proyectos no industriales el día 30 de noviembre de 1999.

Art. 3º
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Uriburu. — Manuel G. García Solá. — Jorge Domínguez. — Carlos V. Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Roque B. Fernández.