Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

 

Resolución 1403/99

 

Instrúyese a la Secretaría de Hacienda para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a la provincia de La Rioja.

 

Bs. As., 22/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 080-005906/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1121 de fecha 7 de octubre de 1999, la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto citado en primer término en el Visto, determina en su artículo 2º que el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederán a ejecutar los actos necesarios a fin de tender al cobro automático de los fondos previstos en el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA con fecha 11 de diciembre de 1996.

 

Que en virtud de ello se deben materializar los actos necesarios a fin de que este Ministerio dé cumplimiento a la actividad encomendada.

 

Que en base a ello corresponde instruir a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente de este Ministerio para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a la citada Provincia.

 

Que asimismo corresponde que la citada Secretaría proceda a emitir, en el marco de las disposiciones del artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92, las respectivas órdenes de pago de acuerdo con el calendario establecido en los incisos a) y b) del artículo 4º del mencionado Convenio.

 

Que a efectos de contribuir a asegurar un correcto desenvolvimiento fiscal de la Provincia, dentro de un marco de eficacia y eficiencia, deben determinarse los plazos en los cuales serán canceladas las respectivas órdenes de pago a que se refiere el Considerando anterior.

 

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 1121/99.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado correspondientes, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a que se refiere el artículo 4º del Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1121/99, con cargo a los créditos habilitados al respecto en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Art. 2º — Asimismo, la citada Secretaría emitirá, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, las respectivas Ordenes de Pago a favor de la PROVINCIA DE LA RIOJA en función del calendario establecido en los incisos a) y b) del artículo 4º del citado Convenio y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92.

 

Art. 3º — Las Ordenes de Pago a que alude el artículo anterior serán canceladas dentro del mes de su emisión de acuerdo con la programación financiera elaborada según lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.156.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.