Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 724/99

 

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de elaboración y venta de cal y cemento portland y de albañilería. Resolución General Nº 3717 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Régimen de percepción. Su derogación.

 

Bs. As., 24/11/99

 

VISTO la Resolución General Nº 3717 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el texto actualmente vigente de la mencionada norma establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de venta de cal y cemento portland y de albañilería.

 

Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente dejar sin efecto el referido régimen de percepción.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 3717 (DGI) y sus modificatorias, y Nº 3731 (DGI).

 

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación:

 

a) Resolución General Nº 3717 (DGI) y sus modificatorias: para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, así como para los pagos que se efectúen desde la citada fecha, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución General.

 

b) Resolución General Nº 3731 (DGI): a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Las solicitudes de devolución de saldos a favor presentadas de acuerdo con lo establecido por la antedicha Resolución General, pendientes de resolución a la fecha indicada en este inciso, se tramitarán según sus disposiciones.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.