Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 724/99
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de elaboración y venta de
cal y cemento portland y de albañilería. Resolución General Nº 3717 (DGI), sus
modificatorias y complementarias. Régimen de percepción. Su derogación.
Bs. As., 24/11/99
VISTO la Resolución General Nº 3717 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el texto actualmente vigente de la mencionada
norma establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado,
respecto de las operaciones de venta de cal y cemento portland y de
albañilería.
Que, en función de la evaluación efectuada, resulta
conveniente dejar sin efecto el referido régimen de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjanse sin efecto las
Resoluciones Generales Nº 3717 (DGI) y sus modificatorias, y Nº 3731 (DGI).
Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º
será de aplicación:
a) Resolución General Nº 3717 (DGI) y sus
modificatorias: para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a
partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive,
así como para los pagos que se efectúen desde la citada fecha, aunque correspondan
a operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta
Resolución General.
b) Resolución General Nº 3731 (DGI): a partir de la
fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Las solicitudes de devolución de saldos a favor
presentadas de acuerdo con lo establecido por la antedicha Resolución General,
pendientes de resolución a la fecha indicada en este inciso, se tramitarán
según sus disposiciones.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.