MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 745/99(AFIP)

Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).

Bs. As., 19/11/99

VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que tal cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas de los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999.

Que tras una primera aplicación en el ámbito del Organismo, se advierte la necesidad de introducir ajustes en algunos aspectos que hacen al sistema de evaluación y al procedimiento recursivo, ello con miras a un nuevo ejercicio de esta práctica

Que la presente se dicta a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos y cuenta con la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. y O.S P. Nº 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 30 de junio de 2000.

ARTICULO 2º — Reemplazar los artículos 8º; 12; 13; 16 inc. e); 18; 21; 23 y 24 de las «Normas para la Distribución de ia Parte Selectiva de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA — CUENTA DE JERARQUIZACION" (Anexo I Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97 y su Modificatoria Nº 839/99) y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la Ex-Administración Nacional de Aduanas (Decreto Nº 1456/92 - Resolución M E. y O.S.P. Nº 839/99), contenidas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, los que quedarán redactados como se indica en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3º — Reemplazar los Anexos Ib y Id aprobados por Disposición Nº 442/99 y sus modificatorias por los que como Anexos II y III respectivamente integran la presente Disposición.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO I A LA DISPOSICION Nº 745/99 (AFIP)

ARTICULOS QUE SE REEMPLAZAN EN EL ANEXO IA DE LA DISPOSICION Nº 442/99 (AFIP)

ARTICULO 8º — Todo Jefe de quien dependan en forma directa unidades de estructura es responsable por la realización de la equilibración respecto de las evaluaciones efectuadas por las Jefaturas de tales unidades.

Este proceso se iniciará en las unidades de menor nivel de cada área y, en reuniones sucesivas, se repetirá en sentido ascendente hasta alcanzar el de la máxima autoridad del FONA respectivo.

Las evaluaciones del personal dependiente directamente de esta última serán igualmente equilibradas con la instancia jerárquica superior.

En los casos en que en un mismo FONA se encuentren incluidas unidades sin dependencia jerárquica entre si, la equilibración en el máximo nivel será coordinada por la autoridad superior común a ellas.

ARTICULO 12. — A los efectos de la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA — Cuenta de Jerarquización", el período a considerar para la evaluación del personal será el comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1999.

El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las presentes normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos.

ARTICULO 13. — La evaluación del personal de la exAdministración Nacional de Aduanas se practicará con referencia al período comprendido entre el 6 de septiembre y el 30 de noviembre de 1999.

El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las presentes normas queda establecido en UN (1) mes de servicios efectivos.

ARTICULO 16. — (...)

e) El personal que se desempeñe en las sedes de la Administración Federal y de las Direcciones Generales será evaluado por las autoridades respectivas en los términos del artículo 9º de las presentes normas.

Estos agentes serán individualmente asignados a los FONAs que las autoridades que los evalúen determinen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y con ajuste a las previsiones del artículo 3º del presente régimen.

ARTICULO 18. — El personal que no hallándose incluido en las previsiones del artículo 16 inc, b) no haya prestado servicios efectivos por el mínimo establecido, ya fuere en forma continua o alternada, durante el transcurso del período, no será evaluado y su participación se regirá por las normas siguientes:

a) Los agentes que en el período anterior hubieran sido evaluados con arreglo al presente régimen mantendrán la banda en que hubieran sido ubicados en tal oportunidad.

b) Los casos de los agentes que aún no hubieran sido evaluados en el marco del presente régimen se resolverán con ajuste a lo siguiente:

1. Respecto de quienes se encuentren comprendidos en el régimen de la ex-Dirección General Impositiva se aplicará la siguiente escala de conversión:

Tramo

Resolución MEyOSP Nº 1103/97

Banda

Resolución MEyOSP Nº 839/99

I

I

II

III

II

IV

IV

V

V

VI

VI

Estos agentes serán integrados a los FONAs correspondientes a las Areas de las que respectivamente dependan al término del período.

2. Los agentes alcanzados por el régimen de jerarquización de la ex-Administración Nacional de Aduanas no serán evaluados y participarán de la distribución de la fracción selectiva sobre el CIENTO POR CIENTO (100%) de los conceptos retributivos que integren su base de cálculo sin ser integrado a FONA alguno.

ARTICULO 21. — El recurso de reconsideración será presentado ante la Jefatura inmediata, quien emitirá opinión sobre la pretensión del interesado y elevará lo actuado para la intervención sucesiva y a iguales fines de las instancias que hayan intervenido en la equilibración.

A tales efectos la Jefatura evaluadora agregará copia certificada de la planilla individual y, en su caso, de los instrumentos que acrediten la notificación.

ARTICULO 23. — La máxima autoridad del FONA requerirá dictamen jurídico al servicio que en cada caso se indica:

• Administración Federal

• Dirección General de Aduanas

• Dirección General de Impositiva

• Subdirecciones Generales (AFIP central) (respecto del personal de su dependencia directa)

Dirección de Asuntos Legales Administrativos

• Subdirecciones Generales de las Direcciones Generales de Aduanas

e Impositiva

• Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales

División Jurídica de su jurisdicción

• Direcciones o Departamentos no enunciados precedentemente

Dirección de Asuntos Legales Administrativos

  

ARTICULO 24. — Producido el dictamen jurídico, las actuaciones volverán por la vía jerárquica correspondiente al área evaluadora para la resolución del recurso.

La resolución que recaiga en el recurso de reconsideración se elevará a la máxima autoridad del FONA para su conocimiento y posterior remisión al Departamento Administración de Personal.

ANEXO Ib

CONFORMACION DE LAS AREAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS FONAs

Los FONAs se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.

Cuando en una misma Area se constituyan DOS (2) FONA (Art, 3º del Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra "A" (agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 — Laudo Nº 16/92) o "I" (agentes regidos por el Convenio Colectivo — Laudo Nº 15/91).

Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en la columna "OBSERVACIONES".

FONA Nº

DEPENDENCIAS

OBSERVACIONES

 

 

 

01

Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva

 

02

Subdirección General de Operaciones Impositivas Y

 

03

Subdirección General de Operaciones Impositivas II

 

04

Subdirección General de Operaciones Impositivas III

 

05

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales

 

06

Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera

 

07

Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

 

08

Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

 

09

Subdirección General de Planificación y Administración

 

10

Subdirección General de Fiscalización Incluye al Grupo de Controladores Fiscales

 

11

Subdirección General de Recaudación

 

12

Subdirección General de Recursos Humanos

 

13

Subdirección General de Contralor Dirección de Auditoría

 

14

Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera

 

15

Div. Secretaría Privada

 

16

Dirección de Control Judicial

 

17

Cuerpos Paritarios Personal que se desempeña en los Cuerpos Paritarios

 

18

Complementario Personal de FONAs que no alcanzaron el número mínimo de 15 personas

 

19

Evaluaciones Externas Personal Adscripto o en Comisión