SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decreto 1369/99

Delégase en la citada Jurisdicción la facultad de aprobar el texto ordenado del marco regulatorio y del Contrato de Concesión por la prestación del servicio de agua y cloacas, otorgando en este último intervención al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios en el ámbito de su competencia.

Bs. As., 24/11/99

VISTO el Expediente Nº 1152/99 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 13.577 y sus modificatorias Nº 14.160, Nº 18.593, Nº 20.324, Nº 20.686 y Nº 21.066 y diversos actos administrativos de alcance general dictados por la ex empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION se regulaba la prestación del servicio público realizado por la mencionada Sociedad Estatal.

Que en el marco de la Ley Nº 23.696, el artículo 20 del decreto Nº 2074 del 3 de octubre de 1990 prescribió que la correspondiente Autoridad de Aplicación debía elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de reglamentación de las prestaciones, la fiscalización, el control, la protección al usuario y a los bienes del Estado, referida al Servicio Público que se proyectaba otorgar en concesión.

Que la ley Nº 23.696 y su decreto reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, fijaron las pautas básicas a que debía ajustarse el reglamento administrativo mencionado en el Considerando anterior, sin derogar las regulaciones contenidas en la Ley Convenio Nº 13.577, que es la que otorga a la actividad de suministro de agua potable por red y a la colección y tratamiento de desagües cloacales el carácter de servicio público y a la Concesión el carácter de Nacional.

Que el reglamento o marco regulatorio fue aprobado por el Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992.

Que luego de su dictado se procedió a la privatización y concesión del servicio, aprobándose el Contrato respectivo mediante Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993.

Que como consecuencia del proceso de renegociación del contrato de concesión, vigente con la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ordenado por el Decreto Nº 149 del 14 de febrero de 1997, se llegó al Acuerdo del 30 de octubre de 1997 que fuera aprobado por Decreto Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997.

Que en el numeral 4.1. del Acta Acuerdo referida, se previó la continuación de la instancia renegociadora, en los aspectos expresamente indicados en el numeral citado, delegando dicha tarea en la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 20 del Decreto Nº 146 del 30 de enero de 1998, designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en su consecuencia, mediante Decreto Nº 1087 del 14 de septiembre de 1998 se delegó en dicha SECRETARIA, el dictado de las normas aprobatorias de la renegociación a realizar, en el marco del mencionado numeral 4.1., con la intervención de la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY 23.696 del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos precedentes, se dictaron las Resoluciones SRNyDS Nº 1103 del 28 de diciembre de 1998, Nº 601 y Nº 602, ambas del 8 de julio de 1999.

Que se ha dado la correspondiente intervención a los Organismos de Control.

Que como consecuencia de la intervención otorgada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se efectuaron distintas modificaciones al Acta Acuerdo de fecha 8 de julio de 1999, aprobada por la Resolución SRNyDS Nº 601/99, circunstancia que dio origen al dictado de la Resolución SRNyDS Nº 1111/99.

Que, mediante este último acto administrativo, se han cumplimentado las etapas de la instancia renegociadora del precitado Contrato de Concesión, iniciado con el dictado del Decreto Nº 149/97, seguido de los Decretos Nº 1167/97 y Nº 1087/98, quedando concluidas todas las cuestiones pendientes habidas entre las partes.

Que por el Decreto Nº 1087/98, se instruyó a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración de un texto ordenado de la regulación concesional del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y desagües Cloacales.

Que dada la complejidad técnica de las cuestiones atinentes a la regulación de la prestación del servicio de agua y cloacas, y en atención a las facultades contenidas en el art. 67 de la Ley 23.696, resulta conveniente delegar en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad de aprobar el texto ordenado del marco regulatorio y del Contrato de Concesión, otorgando, en este último, intervención al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Delégase en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración y aprobación del texto ordenado de las normas concesionales, marco regulatorio, y, con la intervención del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS en el ámbito de su competencia, el del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 787/93 y Resolución SRNyDS Nº 601/99.

Art. 2º — Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Autoridad de Aplicación del referido Contrato de Concesión a efectuar la interpretación y armonización de las normas concesionales hasta tanto se apruebe el texto ordenado de las mismas.

Art. 3º — Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY 23.696 del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.