BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1373/99

Modifícanse los artículos 7º y 36 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, referidos al mecanismo de integración del Directorio y del órgano de fiscalización de la citada Institución.

Bs. As., 24/11/99

VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dado el momento político que atraviesa el país, como consecuencia del cambio de autoridades que tendrá lugar el próximo 10 de diciembre, resulta aconsejable la adopción de medidas que contribuyan a una ordenada transición en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.

Que sin lugar a dudas el mantenimiento de las condiciones de estabilidad del mercado financiero coadyuvará al logro de ese objetivo, siendo imprescindible para ello simplificar algunas condiciones en el mecanismo de integración del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que, siendo el Poder Ejecutivo Nacional el órgano competente para nombrar y remover por sí a los empleados cuya designación no esté reglada de otra manera por la Constitución Nacional —artículo 99, inciso 7— y resultando esto último el caso del presidente, vicepresidente y directores del Banco Central de la República Argentina, el requisito del acuerdo del Senado de la Nación para el nombramiento de dichos funcionarios es una exigencia legal que puede ser contemplada por una previsión que facilite la eficaz actuación del ente rector del sistema financiero nacional, para lo cual corresponde modificar el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.

Que en ese orden de ideas también parece procedente modificar el artículo 36 de dicha Carta, relacionada con el órgano de fiscalización de la Institución de que se trata.

Que, por las razones expuestas, y siendo necesario concretar las aludidas modificaciones, en este caso no es posible esperar el trámite normal para la sanción y promulgación de las leyes previsto en la Constitución Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTICULO 7º — El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.

Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 36 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTICULO 36. — La observancia por el Banco Central de la República Argentina de las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas aplicables será fiscalizada por un síndico titular y uno adjunto, nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.

Sus actuaciones comprenderán a la superintendencia de entidades financieras y cambiarias.

Los síndicos podrán ser abogado, contador público nacional o licenciado en economía. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, al término de los cuales podrán ser designados nuevamente.

Los síndicos dictaminarán sobre los balances y cuentas de resultados de fin de ejercicio, para lo cual tendrán acceso a todos los documentos, libros y demás comprobantes de las operaciones del banco. Informarán al directorio, al Poder Ejecutivo y al Honorable Congreso de la Nación sobre la observancia de esta ley y demás normas aplicables. Los síndicos percibirán por sus tareas la remuneración que se fije en el presupuesto del banco".

Art. 3º — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Manuel G. García Solá. — Carlos V. Corach. — Jorge Domínguez. — Guido Di Tella. — Alberto J. Mazza. — Raúl E. Granillo Ocampo. — José A. Uriburu.