CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS

Decreto 1386/99

Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 347/99, a los fines de ampliar el número de cuentacorrentistas que podrán solicitar al Banco Central de la República Argentina su rehabilitación.

Bs. As., 25/11/99

VISTO la Actuación de PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 94153/99-23, la Ley Nº 24.452, la Ley Nº 24.760 y el Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley Nº 24.452, y su reglamentación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se han ampliado considerablemente las causales de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999 las personas físicas o jurídicas inhabilitadas para operar en cuentas corrientes bancarias por las causales previstas en el Anexo 1 de la Ley Nº 24.452, modificado por la Ley Nº 24.760 y su reglamentación, pueden solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la rehabilitación correspondiente.

Que el primer párrafo del artículo 2º del citado Decreto dispuso que la mencionada rehabilitación es aplicable a los casos en que la inhabilitación se haya operado antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto acaecida el 16 de abril de 1999.

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 2º supeditó dicho beneficio a la efectivización de la solicitud de rehabilitación dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del 16 de abril de 1999.

Que la prologación de las circunstancias de hecho que motivaron el dictado del Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999, como consecuencia de los efectos negativos desencadenados por la denominada “crisis brasileña”, torna necesario prorrogar los plazos establecidos en el artículo 2º del mencionado Decreto.

Que dicha prórroga ampliará el número de cuentacorrentistas que podrán solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA su rehabilitación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en Acuerdo General de MInistros y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º
— Dase por prorrogado hasta el 31 de agosto de 1999 el plazo establecido en el pri mer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999.

Art. 2º —
Dase por prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999.

Art. 3º —
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach. — Manuel G. García Solá. — Jorge Domínguez. — Alberto J. Mazza. — Guido Di Tella. — José A. Uriburu. — Raúl E. Granillo Ocampo.