Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 723/99

 

Impuesto al Valor Agregado. Decreto reglamentario de la ley del citado gravamen, artículo 16. Entidades financieras. Operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos. Régimen de información. Resolución General Nº 693. Operaciones alcanzadas.

 

Bs. As., 24/11/99

 

VISTO la Resolución General Nº 693, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la mencionada norma se instrumentó un régimen de información, respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos que incluyan intereses de financiación, que deberán cumplir las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

Que en función del análisis efectuado, y teniendo en cuenta principios de economicidad y oportunidad, se estima conveniente circunscribir la obligación de actuar como agente de información, únicamente respecto de las operaciones realizadas a partir del día 1º de enero de 2000, inclusive.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 693, en la forma que se detalla a continuación:

 

—Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

 

“ARTICULO 8º. — El régimen de información establecido en la presente Resolución General será de aplicación respecto de las operaciones realizadas a partir del día 1º de enero de 2000, inclusive”.

 

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá efectos desde la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 693.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.