Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 723/99
Impuesto al Valor Agregado. Decreto reglamentario
de la ley del citado gravamen, artículo 16. Entidades financieras. Operaciones
de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos. Régimen de
información. Resolución General Nº 693. Operaciones alcanzadas.
Bs.
As., 24/11/99
VISTO
la Resolución General Nº 693, y
CONSIDERANDO:
Que por
la mencionada norma se instrumentó un régimen de información, respecto de las
operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos que
incluyan intereses de financiación, que deberán cumplir las entidades
financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 16 del Decreto Reglamentario de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en
función del análisis efectuado, y teniendo en cuenta principios de economicidad
y oportunidad, se estima conveniente circunscribir la obligación de actuar como
agente de información, únicamente respecto de las operaciones realizadas a
partir del día 1º de enero de 2000, inclusive.
Que han
tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de
Programas y Normas de Fiscalización.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16
de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de
fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución
General Nº 693, en la forma que se detalla a continuación:
—Sustitúyese
el artículo 8º, por el siguiente:
“ARTICULO
8º. — El régimen de información establecido en la presente Resolución General
será de aplicación respecto de las operaciones realizadas a partir del día 1º
de enero de 2000, inclusive”.
Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo
precedente tendrá efectos desde la fecha de vigencia de la Resolución General
Nº 693.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.