BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3019 - 16/11/99 - Ref.: Circular
RUNOR 1 - 365. Operaciones de Pase Pasivas para el Banco Central de la
República Argentina. Nueva normativa.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República
Argentina ha dispuesto modificar, a partir de las operaciones que se concierten
el 18.11.99, las normativas dadas a conocer mediante las Comunicaciones “A”
2380 del 09.10.95, “B” 6374 del 13.08.98 y “B” 6378 del 24.08.98, para la
concertación y liquidación de pases pasivos, en los siguientes términos:
1.
OPERACIONES DE PASE PASIVAS “OVER NIGHT”, CONTRA ACTIVOS QUE INTEGRAN LAS
RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El
Banco Central de la República Argentina continuará concertando automáticamente
con las entidades financieras, pases pasivos por el plazo de un día hábil, a la
tasa que se fije diariamente a la apertura de los mercados y por el saldo
registrado en sus cuentas corrientes al cierre de las operaciones del día.
Los
activos de contrapartida, que se asignarán a cada operación, las
disponibilidades de cada especie, serán retenidas en cuentas de custodia en el
Banco Central de la República Argentina, a nombre de las entidades. La liquidación
correspondiente será puesta a disposición de las entidades, a la apertura de
las operaciones del día hábil siguiente, mediante el canal de comunicaciones
que se instrumente al efecto.
Queda
aceptado por las entidades que adhieran a este procedimiento de liquidación
automática:
—que
los créditos que se efectúen en su Cuenta Corriente abierta en esta Institución
con fecha valor anterior al día de registración, no serán compensados con
ningún tipo de retribución por el tiempo transcurrido entre dichas fechas,
excepto que obedezcan a correcciones relacionadas con la confección y carga de
los comprobantes contables. Frente a dicha situación se procederá a concertar y
liquidar de oficio una única operación de pase pasivo complementaria, con un
efecto retroactivo máximo de 5 días hábiles, cualquiera sea el tiempo
transcurrido en detectarse el error.
—que
los débitos que se contabilicen de igual forma que la descripta en el párrafo
precedente, originarán el reintegro de los intereses acreditados durante todo el
período normalizado; en estos casos, la suma de los intereses a ser
reintegrados será debitada en la cuenta corriente de la entidad, sin aviso
previo.
—que no
podrá ser realizado ningún tipo de compensación entre créditos y débitos que se
contabilicen con fecha valor anterior al día de su registración.
Quedarán
exceptuadas de esta operatoria las entidades que en forma expresa, mediante
nota dirigida a la Gerencia de Mercado Abierto (Oficina 301, 3º Piso, Edificio
Central), rechacen su adhesión a esta operatoria.
2.
OPERACIONES DE PASE PASIVAS CONTRA CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE CARTERA DEL
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
El
Banco Central de la República Argentina continuará ofreciendo a las entidades
financieras pases pasivos por el plazo de un día hábil, a la tasa de interés
que se fije diariamente a la apertura de los mercados, con aplicación de CD‘s
de bancos extranjeros con calificación “AA-“, como mínimo.
Los
activos de contrapartida, serán retenidas en cuentas de custodia en el Banco Central
de la República Argentina, a nombre de las entidades.
Las
entidades deberán pagar el pase concertado hasta las 19:00 hs., mediante
crédito para alguna de las siguientes cuentas del Banco Central de la República
Argentina:
Cuenta
Nº 900 en el Sistema M.E.P. (Medio Electrónico de Pagos),
Cuenta
Nº 839103152750040 en el Deutsche Bank, N. York, o
Cuenta
Nº 000700101032 en el Banco de la Nación Argentina, N. York.
En
todos los casos se deberá consignar como referencia “LIQUIDACION PASE PASIVO
CONTRA CD’s”
Será
anulada la concertación de las operaciones de pase que no puedan ser liquidadas
por falta de pago en término, dando lugar al cobro de US$ 100 en concepto de
reintegro de gastos administrativos, los que serán debitados en la cuenta
corriente de la pertinente entidad.
El
Banco Central de la República Argentina acreditará a las 09.00 hs., en las
cuentas corrientes de las entidades, la liquidación del cierre de los pases
concertados el día hábil anterior. Cuando las entidades requieran que dichos fondos
sean acreditados en cuentas radicadas en plaza N. York, deberán solicitarlo en
los términos de la Comunicación “A” 2631 del 02.12.97, ampliada en cuanto hace
al destino de los fondos por la Comunicación “A” 2692 del 27.04.98.
El
precio contado de los CD’s será el valor técnico de cada especie disponible en
la fecha de concertación.
Los
requerimientos deberán ser concertados hasta las 18:30 hs. a través de la Mesa
de Operaciones de Cambio y Mercado Abierto de esta Institución. En todos los
casos las operaciones de pase se tomarán en forma condicionada a la cantidad de
CD‘s disponibles al momento de la primera liquidación, la que se realizará a
las 14 hs. De resultar insuficiente el stock de CD‘s, se efectuará su prorrateo
en función de lo requerido por las entidades, no quedando margen para la
concertación de nuevas operaciones. De ser innecesario el prorrateo, el saldo
excedente podrá ser requerido hasta las 18:30 hs.; asignándose las operaciones,
en esta segunda parte, según el orden de presentación hasta su agotamiento.
El
resultado de la primera liquidación, exista o no prorrateo, será informado a
las entidades a las 14:30 hs. a través de la Mesa de Operaciones de Cambio y
Mercado Abierto.
Se
dejan sin efecto los puntos 1. y 3. de la Comunicación “A” 2380 del 09.10.95, y
las comunicaciones “B” 6374 del 13.08.98 y “B” 6378 del 24.08.98.
e. 29/11 Nº
300.580 v. 29/11/99