BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3019 - 16/11/99 - Ref.: Circular RUNOR 1 - 365. Operaciones de Pase Pasivas para el Banco Central de la República Argentina. Nueva normativa.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina ha dispuesto modificar, a partir de las operaciones que se concierten el 18.11.99, las normativas dadas a conocer mediante las Comunicaciones “A” 2380 del 09.10.95, “B” 6374 del 13.08.98 y “B” 6378 del 24.08.98, para la concertación y liquidación de pases pasivos, en los siguientes términos:

 

1. OPERACIONES DE PASE PASIVAS “OVER NIGHT”, CONTRA ACTIVOS QUE INTEGRAN LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

El Banco Central de la República Argentina continuará concertando automáticamente con las entidades financieras, pases pasivos por el plazo de un día hábil, a la tasa que se fije diariamente a la apertura de los mercados y por el saldo registrado en sus cuentas corrientes al cierre de las operaciones del día.

 

Los activos de contrapartida, que se asignarán a cada operación, las disponibilidades de cada especie, serán retenidas en cuentas de custodia en el Banco Central de la República Argentina, a nombre de las entidades. La liquidación correspondiente será puesta a disposición de las entidades, a la apertura de las operaciones del día hábil siguiente, mediante el canal de comunicaciones que se instrumente al efecto.

 

Queda aceptado por las entidades que adhieran a este procedimiento de liquidación automática:

 

—que los créditos que se efectúen en su Cuenta Corriente abierta en esta Institución con fecha valor anterior al día de registración, no serán compensados con ningún tipo de retribución por el tiempo transcurrido entre dichas fechas, excepto que obedezcan a correcciones relacionadas con la confección y carga de los comprobantes contables. Frente a dicha situación se procederá a concertar y liquidar de oficio una única operación de pase pasivo complementaria, con un efecto retroactivo máximo de 5 días hábiles, cualquiera sea el tiempo transcurrido en detectarse el error.

 

—que los débitos que se contabilicen de igual forma que la descripta en el párrafo precedente, originarán el reintegro de los intereses acreditados durante todo el período normalizado; en estos casos, la suma de los intereses a ser reintegrados será debitada en la cuenta corriente de la entidad, sin aviso previo.

 

—que no podrá ser realizado ningún tipo de compensación entre créditos y débitos que se contabilicen con fecha valor anterior al día de su registración.

 

Quedarán exceptuadas de esta operatoria las entidades que en forma expresa, mediante nota dirigida a la Gerencia de Mercado Abierto (Oficina 301, 3º Piso, Edificio Central), rechacen su adhesión a esta operatoria.

 

2. OPERACIONES DE PASE PASIVAS CONTRA CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE CARTERA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

El Banco Central de la República Argentina continuará ofreciendo a las entidades financieras pases pasivos por el plazo de un día hábil, a la tasa de interés que se fije diariamente a la apertura de los mercados, con aplicación de CD‘s de bancos extranjeros con calificación “AA-“, como mínimo.

 

Los activos de contrapartida, serán retenidas en cuentas de custodia en el Banco Central de la República Argentina, a nombre de las entidades.

 

Las entidades deberán pagar el pase concertado hasta las 19:00 hs., mediante crédito para alguna de las siguientes cuentas del Banco Central de la República Argentina:

 

Cuenta Nº 900 en el Sistema M.E.P. (Medio Electrónico de Pagos),

 

Cuenta Nº 839103152750040 en el Deutsche Bank, N. York, o

 

Cuenta Nº 000700101032 en el Banco de la Nación Argentina, N. York.

 

En todos los casos se deberá consignar como referencia “LIQUIDACION PASE PASIVO CONTRA CD’s”

 

Será anulada la concertación de las operaciones de pase que no puedan ser liquidadas por falta de pago en término, dando lugar al cobro de US$ 100 en concepto de reintegro de gastos administrativos, los que serán debitados en la cuenta corriente de la pertinente entidad.

 

El Banco Central de la República Argentina acreditará a las 09.00 hs., en las cuentas corrientes de las entidades, la liquidación del cierre de los pases concertados el día hábil anterior. Cuando las entidades requieran que dichos fondos sean acreditados en cuentas radicadas en plaza N. York, deberán solicitarlo en los términos de la Comunicación “A” 2631 del 02.12.97, ampliada en cuanto hace al destino de los fondos por la Comunicación “A” 2692 del 27.04.98.

 

El precio contado de los CD’s será el valor técnico de cada especie disponible en la fecha de concertación.

 

Los requerimientos deberán ser concertados hasta las 18:30 hs. a través de la Mesa de Operaciones de Cambio y Mercado Abierto de esta Institución. En todos los casos las operaciones de pase se tomarán en forma condicionada a la cantidad de CD‘s disponibles al momento de la primera liquidación, la que se realizará a las 14 hs. De resultar insuficiente el stock de CD‘s, se efectuará su prorrateo en función de lo requerido por las entidades, no quedando margen para la concertación de nuevas operaciones. De ser innecesario el prorrateo, el saldo excedente podrá ser requerido hasta las 18:30 hs.; asignándose las operaciones, en esta segunda parte, según el orden de presentación hasta su agotamiento.

 

El resultado de la primera liquidación, exista o no prorrateo, será informado a las entidades a las 14:30 hs. a través de la Mesa de Operaciones de Cambio y Mercado Abierto.

 

Se dejan sin efecto los puntos 1. y 3. de la Comunicación “A” 2380 del 09.10.95, y las comunicaciones “B” 6374 del 13.08.98 y “B” 6378 del 24.08.98.

e. 29/11 Nº 300.580 v. 29/11/99