ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1402/99

Nómina de organismos que deberán disponer las medidas necesarias para responder a posibles emergencias en servicios críticos para la población, causadas por la llamada crisis del Año 2000, las que incluirán previsiones relativas a la disposición del personal, asignación de responsabilidades, previsiones presupuestarias y equipamientos necesarios.

Bs. As., 25/11/99

VISTO el Decreto Nş 1004 del 10 de setiembre de 1999 y las posibles consecuencias derivadas de posibles fallas en los sistemas informatizados a causa de la llamada crisis del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido Decreto se declaró en estado de alerta a todos los sistemas informáticos, y aún aquellos no informáticos pero cuyas prestaciones dependan de dispositivos electrónicos que puedan verse afectados en su funcionamiento a causa de la llamada crisis del año 2.000, disponiendo una serie de medidas estableciendo un sistema de responsabilidades específico para sancionar las omisiones o dilaciones en el cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas y a dictarse con relación al problema del año 2.000 por parte de las entidades prestadoras de servicios.

Que no obstante las disposiciones contenidas en la citada norma, resulta necesario prever acciones referentes a la protección de la ciudadanía ante la posible falla de los planes de contingencias en servicios críticos causadas por el efecto aludido precedentemente.

Que a tal fin el ESTADO NACIONAL debe tomar los recaudos necesarios que le permitan responder debidamente a las posibles consecuencias de fallas en servicios críticos para la población.

Que en tal sentido, existen organismos en el ámbito de la Administración Pública Nacional con disponibilidad de recursos humanos y materiales adecuados para encarar tales situaciones, constituyendo la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ámbito de coordinación de acciones que involucran las distintas áreas de Gobierno.

Que entre los recaudos a adoptar se encuentran los relativos a previsiones vinculadas al otorgamiento de licencias anuales ordinarias en el período crítico, así como la revisión del estado de mantenimiento de equipos tales como generadores eléctricos portables u otros y la provisión de insumos vitales como agua potable.

Que el presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Establécese que a partir del 29 de diciembre de 1999 y hasta el 5 de enero del 2000 inclusive, los organismos que figuran en el anexo I del presente deberán disponer en el marco de sus competencias específicas, las medidas necesarias para responder a posibles emergencias en servicios críticos para la población, causadas por la llamada crisis del Año 2.000. Estas medidas deberán incluir las previsiones relativas a la disposición del personal, asignación de responsabilidades, previsiones presupuestarias equipamientos necesarios.

Art. 2ş — Los titulares de dichos organismos designarán un funcionario titular y uno alterno, con nivel de director nacional o equivalente, quienes tendrán la responsabilidad de actuar como enlaces con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Tal designación será comunicada al Jefe de Gabinete de Ministros incluyendo los datos para la localización de dichos funcionarios durante las VEINTICUATRO (24) horas durante el período citado en el artículo 1ş.

Art. 3ş — El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de las Fuerzas de Seguridad (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL) designarán respectivamente un Oficial Superior y su correspondiente alterno que tendrán la responsabilidad de actuar como enlaces con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a efectos de coordinar el apoyo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, según las necesidades que se detallan en el Anexo II del presente. Tales designaciones serán comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros adjuntándose los datos necesarios para la localización en todo momento de dichos Oficiales Superiores durante el período citado en el artículo 1ş.

Art. 4ş — Las medidas que se proyecten adoptar para responder a las posibles emergencias deberán ser aprobadas por acto administrativo de los titulares de los organismos detallados en el Anexo I, Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de las Fuerzas de Seguridad dentro de los DIEZ (10) días de publicado el presente decreto, y serán remitidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de integrar un Plan de Respuesta para la eventual crisis del Año 2.000.

Art. 5ş — Los titulares de los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, incluyendo los entes descentralizados y autárquicos y los Entes Reguladores de empresas prestadoras de servicios públicos, que se señalan en el Anexo lIl, enviarán a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de publicado el presente decreto, la información que se detalla en el citado Anexo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos de facilitar una mejor asignación de los recursos a emplearse en la respuesta a la eventual crisis del Año 2.000.

Art. 6ş — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar sus respectivos planes con el Plan de Respuesta para el problema del año 2.000 que elaborará la JEFATURA DEL GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Jorge Domínguez.

ANEXO I

Jurisdicción: Presidencia de la Nación

Secretaría de Desarrollo Social

Ø Dirección de Emergencias Sociales

Secretaría de Comunicaciones

Jurisdicción: Ministerio de Salud y Acción Social

Secretaría de Programas de Salud

Ø Dirección de Emergencias Sanitarias

Jurisdicción: Ministerio de Defensa

Ø Secretaría de Asuntos Militares

Ø Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

Jurisdicción: Ministerio del Interior

Ø Secretaría de Seguridad Interior

Ø Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil

Ø Prefectura Naval Argentina

Ø Gendarmería Nacional

Ø Policía Federal Argentina

Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Ø Secretaría de Energía

Ø Secretaría de Transporte

Entes Reguladores

Ø Comisión Nacional de Comunicaciones

Ø Comisión Nacional de Regulación del Transporte

Ø Autoridad Regulatoria Nuclear

Ø Ente Nacional de Regulación Eléctrica

Ø Ente Nacional de Regulación del Gas

Ø Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

Ø Organo Control y Regulación de Acceso a la Ciudad de Buenos Aires

Ø Organo Regulador de Seguridad de Presas

Ø Organo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

ANEXO II

Necesidades respecto de las cuales las Fuerzas Armadas y de Seguridad, deberán prestar apoyo según su capacidad orgánica y facultades legales:

Ø Potabilización, envasado y distribución de agua potable.

Ø Transporte aéreo, naval y terrestre de personal e insumos críticos.

Ø Provisión, mantenimiento y operación de redes de comunicaciones.

Ø Provisión, mantenimiento y operación de equipos de generación eléctrica.

Ø Provisión y operación de cocinas de campaña.

ANEXO III

Presidencia de la Nación

Ø Secretaría de Comunicaciones, y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Ø Secretaría de Energía

Ø Entes Reguladores

— Centros de producción de los servicios (Energía, comunicaciones)

— Redes y unidades (cooperativas, etc) de distribución por provincia y radio geográfico de cobertura de cada unidad. Planes de contingencia y compatibilidad Y2k por unidad. Identificación de posibles zonas de riesgo o vulnerabilidad Disponibilidad de equipos técnicos especializados que pudieran asesorar en caso de emergencia en el ámbito de su especialidad.

Ø Secretaría de Transporte

— Disponibilidad de medios para transporte de emergencia

Ministerio de Salud y Acción Social

Ø Secretaría de Programas de Salud

Ø Dirección de Emergencias Sanitarias

— Situación de los diferentes efectores de salud por provincia en términos de planes de contingencias, equipamiento compatible y capacidad de autoabastecerse de energía.

— Grado de cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y Acción Social.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

— Situación de los aeropuertos por provincia - nivel de riesgo