SEGURIDAD PUBLICA

Decreto 1377/99

Prorrógase el plazo establecido en el Decreto Nº 1147/97, por el cual se dispuso que la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia, la seguridad en instituciones de las comunidades israelita y musulmana.

Bs. As., 25/11/99

VISTO, el Decreto Nro. 1147 del 5 de noviembre de 1997, referente a la Custodia de Objetivos Musulmanes e Israelitas, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto establece en función de los artículos 4º, inciso c) y 10, inciso f) de la Ley Nº 18.711, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia, la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos de comunidades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las personalidades pertenecientes a ellas, a las que se presta dicho servicio.

Que asimismo, cada Institución mantendrá su jurisdicción inalterable, comprendiendo la competencia, funciones y atribuciones que tienen asignadas en sus respectivas Leyes Orgánicas y complementarias, en materia de seguridad y judicial.

Que se establece un plazo de cumplimiento de hasta dos años a partir de la fecha de su publicación operada el día 7 de noviembre de 1997, Boletín Oficial Nro. 28.769, por lo tanto su vencimiento se produjo el 7 de noviembre de 1999.

Que los fundamentos esbozados en sus considerandos en la actualidad persisten, no produciéndose modificaciones que ameriten un cambio de resolución al respecto.

Que ante el acaecido vencimiento del plazo establecido es necesario prorrogar el mismo hasta tanto las nuevas autoridades nacionales elegidas con motivo del acto eleccionario del 24 de octubre de 1999, indiquen las políticas en su gestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le corresponde expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en uso de la atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 4º, inciso c) y 10, inciso f) de la Ley Nº 18.711.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1147 del 5 noviembre de 1997, por el cual en función de los artículos 4º, inciso c) y 10, inciso f) de la Ley Nº 18.711, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia, la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos de comunidades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las personalidades pertenecientes a ellas, a las que se presta dicho servicio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.