IMPUESTOS
Decreto 1410/99
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural. Incorpórase la “hipoteca en primer grado de privilegio” entre los
tipos de garantía previstos en el artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 74/98,
modificado por su similar Nº 1305/98, ambos reglamentarios del Título III de la
Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998.
Bs. As., 26/11/99
VISTO la
Actuación Nº 13.288 – 11.534/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22
de enero de 1998, incorporado por el Decreto Nº 1305 del 6 de noviembre de
1998, ambos reglamentarios del Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado
en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del
Artículo mencionado en el VISTO, incorporado al citado Decreto por su par Nº
1305 del 6 de noviembre de 1998, se dispone cuáles son los tipos de ganancia
ofrecer para afianzar el impuesto sobre los combustibles aplicable en la
importación cuyo ingreso se efectúe en los plazos previstos por el Artículo 14
de la aludida norma reglamentaria.
Que entre los
tipos de garantía previstos en el mentado Artículo 16 no se ha contemplado la
hipoteca en primer grado de privilegio por lo que el marco de los objetivos
propuestos por el Decreto Nº 1305 del 6 de noviembre de 1998 corresponde su
inclusión para dar mayores posibilidades de acceder al régimen creado por este
último.
Que en tal
sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo
Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, dictará las normas complementarias que estime procedentes.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente
Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al Artículo 16
del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998, incorporado por el Decreto
Nº 1305 del 6 de noviembre de 1998, ambos reglamentarios del Título III de la
Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos el Gas Natural, el siguiente inciso:
“e) Hipoteca en
primer grado de privilegio”.
Art. 2º — El presente Decreto
entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.