Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 588/99

Modificación de la Resolución Nº 358/92, en relación con normas complementarias que deben cumplir las jurisdicciones para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos.

Bs. As., 23/11/99

VISTO la Resolución N° 358/92 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 30 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la SECRETARIA DE HACIENDA dictar las normas complementarias que deben cumplir las jurisdicciones para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos.

Que en el Inciso 7 - Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos - del ANEXO I de la Resolución mencionada en el VISTO, se establecen los momentos para el registro del compromiso y devengamiento del gasto.

Que con relación a la emisión de las Ordenes de Pago y la modalidad de pago, el estricto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas, exige la seguridad de contar con los recursos apropiados al momento de realizar las transferencias de fondos.

Que para el cumplimiento de lo expuesto en el CONSIDERANDO anterior resulta necesario que el Servicio Administrativo Financiero 35S devengue el gasto y emita la respectiva Orden de Pago con antelación al vencimiento de los servicios de Amortización y Renta, para lo cual deviene necesario modificar el Inciso 7 del procedimiento reglamentado, para adecuar el registro del devengado al momento de conciliación y liquidación de la obligación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7°del Decreto N°2662 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Inciso 7 del ANEXO I de la Resolución N°358 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 30 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de acuerdo al cuadro ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO