Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
ARANCELES
Resolución 782/99
Modificación de la Resolución Nº 228/99, en
relación con los aranceles establecidos para la Autorización Fitosanitaria de
Importación (AFIDI).
Bs. As., 23/11/99
VISTO el expediente Nº 10024/99 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 228
del 8 de julio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto
Nº 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone
al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen
de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que
ejecuta.
Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, han producido sus respectivos informes, en virtud de los
cuales se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al
tipo y extensión de los servicios que en los mismos se prestan.
Que de la aplicación de la Resolución Nº 228/99 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se
detectaron una serie de inconvenientes en la operatoria y se recibieron
consideraciones al respecto, de usuarios del sistema.
Que no se pretende modificar el espíritu que llevó
a crear la norma, pero en la necesidad de dar solución a los problemas que
surgen de la aplicación práctica, las áreas técnicas de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estiman conveniente proponer modificaciones al Anexo de la
Resolución citada precedentemente.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente
sobre el particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la
Resolución Nº 228 de fecha 8 de julio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el que constan los aranceles
establecidos, para la AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACIÓN (AFIDI), el que
quedará redactado de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Aprobar los montos de los
aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución.
Art. 3º — Los montos de los aranceles
que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberán ser abonados por
los interesados, de acuerdo a la modalidad establecida en el mencionado Anexo,
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — El producido de los aranceles
que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal
fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO
CAPITULO I
UNIDAD DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL
AUTORIZACION IMPORTACION: TRATAMIENTOS ESPECIALES -
AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS AGRICOLAS - ORGANISMOS BIOLOGICOS VIVOS
DE INTERES AGRICOLA.
Concepto |
Unidad de Medida |
Arancel por unidad |
Partidas Comerciales - Trámite Preferencial |
UNA (1). |
$ 500.- |
Partidas Comerciales - Trámite Normal. |
UNA (1). |
$ 300.- |
Partidas para Organismos Oficiales; |
UNA (1). |
$ 100.- |
Partidas sin valor comercial. |
UNA (1). |
$ 50.- |
Partidas para turistas. |
UNA (1). |
Sin Cargo. |
Agentes de control biológico .-(ACBs) - Organismos Oficiales |
UNA (1). |
$ 50 |
Agentes de control biológico(ACBs) - Particulares |
UNA (1). |
$ 100.- |
Organismos biológicos vivos de interés agrícola para investigación |
UNA (1). |
$ 30.- |
CAPITULO II
DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL
AFIDI - Autorización Fitosanitaria de Importación.
Concepto |
Unidad de Medida |
Arancel por unidad |
Certificado de AFIDI, para cargas. |
UNO (1) por cada especie
vegetal (Validez 60 días) |
$ 12. Por cada SESENTA (60) toneladas o fracción. Para el caso de
maderas: $ 12. Por cada 60 m3 o fracción. |
Certificado de AFIDI, para material de propagación, destino comercial,
experimental u Organismos Oficiales. |
UNO (1) por Servicio General
de AFIDI (*) |
$ 102. /Por el servicio general de AFIDI en cada despacho aduanero (Sin
tener en cuenta la cantidad de AFIDIs) |
Certificado de AFIDI, para pasajeros (consumo y/o material de propagación
en cantidades limitadas). |
UNA (1) por especie vegetal y
por cada despacho aduanero |
$ 12.- |
(*) Se mantiene la obligatoriedad de un AFIDI por
cada especie vegetal y por cada origen. (Validez NUEVE (9) meses)
CUARENTENA POST-ENTRADA.
Concepto |
Arancel |
Cuarentena general. Cuarentena específica. |
$ 100.- más costo de la inspección del cultivo. $ 100.- más costo de la inspección en el exterior. |
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARANCELES Y SU
VERIFICACION.
CAPITULO III
El pago de los aranceles fijados en el Capítulo I
del ANEXO de la presente resolución, puede realizarse en cualquier sucursal del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en la sede central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Avenida Paseo Colón N° 367, Capital Federal.
Para la realización de los trámites considerados en
este capítulo se deberá presentar a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, el talón N° 3 de la Boleta de depósito sellada por el Banco o por la
oficina recaudadora del SENASA.
En caso de pagar en el Banco, y realizar el trámite
vía fax, se deberá adelantar por esa misma vía el talón N°3 de la Boleta de
depósito sellada por el Banco o por la oficina recaudadora del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo entregar de inmediato,
personalmente por correo u otra vía el talón original:
No se dará inicio a ningún trámite del que no se
tenga constancia de pago.
CAPITULO IV
Se acepta que el importador solicite la emisión de
un AFIDI sin necesidad de especificar cantidades y que el mismo ampare los
ingresos parciales (despachos a plaza), o sea, pudiendo usarse en uno o varios
despachos, siempre que los despachos sean realizados durante el período de
validez que rige para los AFIDIs emitidos. La validez del AFIDI será de SESENTA
(60) días para este tipo de material. En este caso, el arancel se abonará cada
vez que se efectivice la importación (en cada despacho), siendo el valor a
pagar, de PESOS DOCE ($12.-), cada SESENTA (60) toneladas o fracción; o SESENTA
METROS CUBICOS (60 m3) o fracción en el caso de maderas), de acuerdo a las
toneladas/m3 importadas en cada despacho.
Se deberá presentar al inspector del SENASA que
toma intervención en la importación de la mercadería, el talón de pago del
arancel de AFIDI correspondiente a ese despacho. El inspector incluirá el
mencionado talón y el original del AFIDI en el primer expediente abierto y
sellará y colocará el número de expediente iniciado, en una fotocopia
autenticada del AFIDI, la cual deberá ser presentada por el interesado, en el
siguiente despacho de la misma mercadería, junto con el nuevo talón de pago.
Una vez cumplidos los SESENTA (60) días de vigencia del AFIDI, el mismo
caducará.
Mensualmente, la oficina local interviniente deberá
enviar a la Dirección de Cuarentena Vegetal, las fotocopias de los talones de
pago recibidos donde consten los números de AFIDIs correspondientes, para que
esa Dirección genere su propio archivo.
El arancel es de PESOS CIENTO DOS ($ 102.-) por el
Servicio General de AFIDI, por cada despacho, sin tomar en cuenta la cantidad
de AFIDIs emitidos.
En el caso de este tipo de material se deberá
especificar la cantidad a importar. El AFIDI emitido podrá ser utilizado para
ingresos parciales de la mercadería, o sea, pudiendo usarse en uno o varios
despachos, siempre que los despachos sean realizados durante el período de
validez que rige para los AFIDIs emitidos. La validez del AFIDI será de NUEVE
(9) meses.
El AFIDI se deberá presentar al inspector del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que toma intervención
en la importación de la mercadería junto con el talón de pago del arancel de
PESOS CIENTO DOS ($ 102.-), correspondiente a ese despacho. El inspector
incluirá el mencionado talón y el original del/de los AFIDI/s en el primer
expediente abierto, entregándole al importador una fotocopia autenticada del
mismo en la que conste un sello y el número del expediente iniciado. Así en el
siguiente despacho de la misma mercadería, el interesado presentará la
fotocopia del/de los AFIDI/s antes citada y el talón de pago del arancel. Una
vez cumplidos los NUEVE (9) meses de vigencia del AFIDI, el mismo caducará.
Mensualmente, la oficina local interviniente deberá
enviar a la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las fotocopias de los talones de pago recibidos donde
consten los números de AFIDIs correspondientes.
El pago de los aranceles fijados en el Capítulo II
del ANEXO de la presente resolución, puede realizarse en cualquier sucursal del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en la sede central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Avenida Paseo Colón N° 367, Planta Baja,
Capital Federal.