Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

ARANCELES

 

Resolución 782/99

 

Modificación de la Resolución Nº 228/99, en relación con los aranceles establecidos para la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).

 

Bs. As., 23/11/99

 

VISTO el expediente Nº 10024/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 228 del 8 de julio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

 

Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han producido sus respectivos informes, en virtud de los cuales se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en los mismos se prestan.

 

Que de la aplicación de la Resolución Nº 228/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se detectaron una serie de inconvenientes en la operatoria y se recibieron consideraciones al respecto, de usuarios del sistema.

 

Que no se pretende modificar el espíritu que llevó a crear la norma, pero en la necesidad de dar solución a los problemas que surgen de la aplicación práctica, las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estiman conveniente proponer modificaciones al Anexo de la Resolución citada precedentemente.

 

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 228 de fecha 8 de julio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el que constan los aranceles establecidos, para la AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACIÓN (AFIDI), el que quedará redactado de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Aprobar los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución.

 

Art. 3º — Los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad establecida en el mencionado Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 4º — El producido de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

 

ANEXO

 

CAPITULO I

 

UNIDAD DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

 

AUTORIZACION IMPORTACION: TRATAMIENTOS ESPECIALES - AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS AGRICOLAS - ORGANISMOS BIOLOGICOS VIVOS DE INTERES AGRICOLA.

 

Concepto

Unidad de Medida

 

Arancel por unidad

Partidas Comerciales - Trámite Preferencial

UNA (1).

 

$ 500.-

Partidas Comerciales - Trámite Normal.

UNA (1).

 

$ 300.-

Partidas para Organismos Oficiales;

UNA (1).

 

$ 100.-

Partidas sin valor comercial.

UNA (1).

 

$ 50.-

Partidas para turistas.

UNA (1).

 

Sin Cargo.

Agentes de control biológico .-(ACBs) - Organismos Oficiales

 

UNA (1).

$ 50

Agentes de control biológico(ACBs) - Particulares

UNA (1).

 

$ 100.-

Organismos biológicos vivos de interés agrícola para investigación

UNA (1).

 

$ 30.-

 

CAPITULO II

 

DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL

 

AFIDI - Autorización Fitosanitaria de Importación.

 

Concepto

 

Unidad de Medida

Arancel por unidad

Certificado de AFIDI, para cargas.

UNO (1) por cada especie vegetal (Validez 60 días)

$ 12. Por cada SESENTA (60) toneladas o fracción. Para el caso de maderas: $ 12. Por cada 60 m3 o fracción.

 

Certificado de AFIDI, para material de propagación, destino comercial, experimental u Organismos Oficiales.

UNO (1) por Servicio General de AFIDI (*)

$ 102. /Por el servicio general de AFIDI en cada despacho aduanero (Sin tener en cuenta la cantidad de AFIDIs)

 

Certificado de AFIDI, para pasajeros (consumo y/o material de propagación en cantidades limitadas).

UNA (1) por especie vegetal y por cada despacho aduanero

$ 12.-

 

(*) Se mantiene la obligatoriedad de un AFIDI por cada especie vegetal y por cada origen. (Validez NUEVE (9) meses)

 

CUARENTENA POST-ENTRADA.

 

Concepto

Arancel

Cuarentena general.

 

Cuarentena específica.

$ 100.- más costo de la inspección del cultivo.

 

$ 100.- más costo de la inspección en el exterior.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARANCELES Y SU VERIFICACION.

 

CAPITULO III

 

El pago de los aranceles fijados en el Capítulo I del ANEXO de la presente resolución, puede realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en la sede central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Avenida Paseo Colón N° 367, Capital Federal.

 

Para la realización de los trámites considerados en este capítulo se deberá presentar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el talón N° 3 de la Boleta de depósito sellada por el Banco o por la oficina recaudadora del SENASA.

 

En caso de pagar en el Banco, y realizar el trámite vía fax, se deberá adelantar por esa misma vía el talón N°3 de la Boleta de depósito sellada por el Banco o por la oficina recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo entregar de inmediato, personalmente por correo u otra vía el talón original:

 

No se dará inicio a ningún trámite del que no se tenga constancia de pago.

 

CAPITULO IV

 

 

Se acepta que el importador solicite la emisión de un AFIDI sin necesidad de especificar cantidades y que el mismo ampare los ingresos parciales (despachos a plaza), o sea, pudiendo usarse en uno o varios despachos, siempre que los despachos sean realizados durante el período de validez que rige para los AFIDIs emitidos. La validez del AFIDI será de SESENTA (60) días para este tipo de material. En este caso, el arancel se abonará cada vez que se efectivice la importación (en cada despacho), siendo el valor a pagar, de PESOS DOCE ($12.-), cada SESENTA (60) toneladas o fracción; o SESENTA METROS CUBICOS (60 m3) o fracción en el caso de maderas), de acuerdo a las toneladas/m3 importadas en cada despacho.

 

Se deberá presentar al inspector del SENASA que toma intervención en la importación de la mercadería, el talón de pago del arancel de AFIDI correspondiente a ese despacho. El inspector incluirá el mencionado talón y el original del AFIDI en el primer expediente abierto y sellará y colocará el número de expediente iniciado, en una fotocopia autenticada del AFIDI, la cual deberá ser presentada por el interesado, en el siguiente despacho de la misma mercadería, junto con el nuevo talón de pago. Una vez cumplidos los SESENTA (60) días de vigencia del AFIDI, el mismo caducará.

 

Mensualmente, la oficina local interviniente deberá enviar a la Dirección de Cuarentena Vegetal, las fotocopias de los talones de pago recibidos donde consten los números de AFIDIs correspondientes, para que esa Dirección genere su propio archivo.

 

 

El arancel es de PESOS CIENTO DOS ($ 102.-) por el Servicio General de AFIDI, por cada despacho, sin tomar en cuenta la cantidad de AFIDIs emitidos.

 

En el caso de este tipo de material se deberá especificar la cantidad a importar. El AFIDI emitido podrá ser utilizado para ingresos parciales de la mercadería, o sea, pudiendo usarse en uno o varios despachos, siempre que los despachos sean realizados durante el período de validez que rige para los AFIDIs emitidos. La validez del AFIDI será de NUEVE (9) meses.

 

El AFIDI se deberá presentar al inspector del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que toma intervención en la importación de la mercadería junto con el talón de pago del arancel de PESOS CIENTO DOS ($ 102.-), correspondiente a ese despacho. El inspector incluirá el mencionado talón y el original del/de los AFIDI/s en el primer expediente abierto, entregándole al importador una fotocopia autenticada del mismo en la que conste un sello y el número del expediente iniciado. Así en el siguiente despacho de la misma mercadería, el interesado presentará la fotocopia del/de los AFIDI/s antes citada y el talón de pago del arancel. Una vez cumplidos los NUEVE (9) meses de vigencia del AFIDI, el mismo caducará.

 

Mensualmente, la oficina local interviniente deberá enviar a la Dirección de Cuarentena Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las fotocopias de los talones de pago recibidos donde consten los números de AFIDIs correspondientes.

 

El pago de los aranceles fijados en el Capítulo II del ANEXO de la presente resolución, puede realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en la sede central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Avenida Paseo Colón N° 367, Planta Baja, Capital Federal.