Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 587/99
Dispónese la emisión de “Bonos de la República
Argentina en Euros 9,75% 1999-2003”.
Bs. As., 23/11/99
VISTO, el Expediente Nº 001-004627/99 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el
Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de
febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACENDA, a incluir en los contratos que
suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de
la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse
encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto
de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V N. EUROS 5.000.000.000.-)
Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo
varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la
UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.
Que se han recibido propuestas de las principales
instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para
efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.
Que se ha entendido que la propuesta realizada por
MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED, para proceder a la emisión de
títulos a CUATRO (4) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL EUROS
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 250.000.000,-), resultó ser la más
conveniente.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para
dicha emisión.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha
informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites
establecidos en la Planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº
119 de fecha 15 de febrero de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de “BONOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 9,75% 1999-2003” con fecha 26 de noviembre
de 1999. La emisión se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado
por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED de acuerdo con las
siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (V.N. EUROS 250.000.000,-).
Fecha de emisión y desembolso: 26 de noviembre de
1999. Fecha de vencimiento: 26 de noviembre del 2003.
Plazo: CUATRO (4) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija del NUEVE CON SETENTA Y CINCO
CENTESIMOS POR CIENTO (9,75%) anual, pagadera anualmente.
Precio de emisión: CIEN CON NOVECIENTOS VEINTICINCO
MILESIMOS POR CIENTO (100,925%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (99,90%)
Comisión neta: CERO CON SESENTA CENTESIMOS POR
CIENTO (0,60%).
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).
Art. 2º — Desígnase a CHASE MANHATTAN
BANK como Agencia Principal de Pago “Principal Paying Agent”, para la operación
aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los contratos de
Suscripción “Subscription Agreement” y de Agencia de Pago “Paying Agency
Agreement” cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al
castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.
Art. 4º — Autorízase al Subsecretario de
Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en
la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante
Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional
de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o
al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto M. LOPEZ ISNARDI, a
suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá
ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda
aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada
por el Artículo 1º de la presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
Secretario de Hacienda.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).