BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 3020 (18/11/99). Ref.: Circular LISOL 1 - 272. Límites crediticios. Operaciones entre entidades financieras sujetas a supervisión sobre base consolidada.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“1. Dejar sin efecto, con vigencia desde el 1.1.2000, las exclusiones de los límites crediticios de las financiaciones a entidades financieras del país sujetas a supervisión sobre base consolidada a que se refieren los puntos 3.1. y 4.6. de los Anexos I y II a la Comunicación “A” 2140 (textos según las Comunicaciones “A” 2829 y 2649, respectivamente).

 

Consecuentemente, desde esa fecha, dichas financiaciones estarán sujetas al límite de 10% de la responsabilidad patrimonial computable a que se refiere el punto 2.1. del Anexo I a la Comunicación “A” 2140 (texto según las Comunicaciones “A”2829 y 2932).

 

2. Disponer que los excesos que se verifiquen por aplicación de lo dispuesto en el punto precedente deberán regularizarse, a más tardar el 31.3.2000, según el cronograma de adecuación que formule cada entidad ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y cuya presentación deberá efectuarse hasta el 15.12.99”.

 

Al acompañarles el texto actualizado del punto 2.1. del Anexo I a la Comunicación “A” 2140, saludamos a Uds. muy atentamente.

 

ANEXO

Anexo a la Com. “A” 3020

 

TEXTO ACTUALIZADO DEL PUNTO 2.1. DEL ANEXO I A LA COMUNICACION “A” 2140 (*)

 

“2.1. El total de las operaciones comprendidas sin garantía de una empresa o persona vinculada no puede superar, en ningún momento, el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda.

 

Para determinar el margen disponible de asistencia crediticia de cada cliente dentro de este tramo, también se computará el valor de los documentos o títulos respecto de los que esté legalmente obligado al pago y que constituyan garantías preferidas “A”, según las normas aplicables en esa materia, que respalden financiaciones concedidas por la entidad a otros prestatarios.

 

Cuando se trate de una entidad financiera del país o de empresas que brinden exclusivamente servicios complementarios de la actividad desarrollada por la entidad financiera, el total de operaciones sin garantía podrá alcanzar hasta el 10% de dicho patrimonio computable.

 

En el caso de entidades financieras del exterior vinculadas —no alcanzadas por la exclusión del punto 3.2. del presente anexo—, tales financiaciones no podrán superar el 10% o el 5% de la responsabilidad patrimonial computable, según se trate de bancos comprendidos o no, respectivamente, en las categorías de mayor calidad para inversión (“investment grade”), según calificación internacional otorgada por una agencia calificadora de riesgo comprendida en las normas sobre evaluación de entidades financieras”.

 

(*) incluye modificaciones de la Com. “A” 2829, 2932 y 3020.

 

e.30/11 Nº 300.762 v. 30/11/99