BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3020 (18/11/99). Ref.: Circular
LISOL 1 - 272. Límites crediticios. Operaciones entre entidades financieras
sujetas a supervisión sobre base consolidada.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento
que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Dejar sin efecto, con vigencia desde el
1.1.2000, las exclusiones de los límites crediticios de las financiaciones a
entidades financieras del país sujetas a supervisión sobre base consolidada a
que se refieren los puntos 3.1. y 4.6. de los Anexos I y II a la Comunicación
“A” 2140 (textos según las Comunicaciones “A” 2829 y 2649, respectivamente).
Consecuentemente, desde esa fecha, dichas
financiaciones estarán sujetas al límite de 10% de la responsabilidad
patrimonial computable a que se refiere el punto 2.1. del Anexo I a la
Comunicación “A” 2140 (texto según las Comunicaciones “A”2829 y 2932).
2. Disponer que los excesos que se verifiquen por
aplicación de lo dispuesto en el punto precedente deberán regularizarse, a más
tardar el 31.3.2000, según el cronograma de adecuación que formule cada entidad
ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y cuya
presentación deberá efectuarse hasta el 15.12.99”.
Al acompañarles el texto actualizado del punto 2.1.
del Anexo I a la Comunicación “A” 2140, saludamos a Uds. muy atentamente.
ANEXO |
Anexo a la Com. “A” 3020 |
TEXTO ACTUALIZADO DEL PUNTO 2.1. DEL ANEXO I A LA
COMUNICACION “A” 2140 (*)
“2.1. El total de las operaciones comprendidas sin
garantía de una empresa o persona vinculada no puede superar, en ningún
momento, el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del
último día del mes anterior al que corresponda.
Para determinar el margen disponible de asistencia
crediticia de cada cliente dentro de este tramo, también se computará el valor
de los documentos o títulos respecto de los que esté legalmente obligado al
pago y que constituyan garantías preferidas “A”, según las normas aplicables en
esa materia, que respalden financiaciones concedidas por la entidad a otros
prestatarios.
Cuando se trate de una entidad financiera del país
o de empresas que brinden exclusivamente servicios complementarios de la
actividad desarrollada por la entidad financiera, el total de operaciones sin
garantía podrá alcanzar hasta el 10% de dicho patrimonio computable.
En el caso de entidades financieras del exterior
vinculadas —no alcanzadas por la exclusión del punto 3.2. del presente anexo—,
tales financiaciones no podrán superar el 10% o el 5% de la responsabilidad
patrimonial computable, según se trate de bancos comprendidos o no,
respectivamente, en las categorías de mayor calidad para inversión (“investment
grade”), según calificación internacional otorgada por una agencia calificadora
de riesgo comprendida en las normas sobre evaluación de entidades financieras”.
(*) incluye modificaciones de la Com. “A” 2829,
2932 y 3020.
e.30/11 Nº 300.762 v.
30/11/99