COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

 

Ley 25.205

 

Anticipo en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos a la Provincia de Corrientes, en tres cuotas mensuales iguales a partir del mes de noviembre de 1999.

 

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Noviembre 29 de 1999.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Otórgase en carácter de anticipo en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) a la Provincia de Corrientes un monto de hasta la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000), exceptuándose en cuanto a su devolución de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Nº 11.672, texto ordenado por Decreto Nº 689/99.

 

ARTICULO 2º — Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación a atender con las disponibilidades del Tesoro Nacional la obligación dispuesta por el artículo precedente, en tres cuotas mensuales iguales a partir del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

ARTICULO 3º — El reembolso del anticipo que se otorga por el artículo 1º se efectuará en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas que se comenzarán a descontar a partir del mes siguiente a la efectivización total del mismo.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ANTONIO CAFIERO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan Oyarzún.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.205