OBLIGACIONES PREVISIONALES
Decreto 1379/99
Diferimiento de obligaciones previsionales por parte de los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán, a consecuencia de la aguda crisis económica y financiera que afecta al Estado Provincial.
Bs. As., 25/11/99
VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional y su modificatorio, ratificados por los Decretos Nº 1065/96 y Nº 1572/98, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial de Tucumán atraviesa por una aguda crisis económica y financiera.
Que ante tal circunstancia cabe otorgar a dicha Provincia la posibilidad de diferir sus obligaciones previsionales a fin de paliar la aludida situación de crisis.
Que dicho diferimiento debe excluir expresamente a los aportes retenidos al personal, limitándose así a las contribuciones a cargo del empleador.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán a diferir el ingreso de las contribuciones a cargo del empleador que, en concepto de obligaciones de la seguridad social por sus trabajadores dependientes deban efectuar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes a los haberes devengados por los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero, febrero, marzo y abril de 2000.
El diferimiento no alcanzará a los aportes retenidos al personal.
Art. 2º — Los importes que se difieran deberán ingresarse a partir del 1º de junio de 2000, en VEINTE (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Uriburu. — Carlos V. Corach.