Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 1120/99
Aclaración de los alcances de la Resolución Nº
730/98-SICYM, por la que se estableció los productos de uso doméstico que por
composición se encuentren comprendidos dentro de la clasificación de
“peligrosos”, sólo podrán comercializarse si los envases cumplen con la norma
IRAM 3590 o la norma ISO 8317.
Bs. As., 25/11/99
VISTO la
Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y MINERIA Nº 730, 3 de
noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
mencionada establece obligatoriedad de que los productos de uso doméstico que
por su composición se encuentren comprendidos dentro de la clasificación de
“peligrosos” descripta en el ANEXO I, sólo podrán comercializarse si los
envases cumplen con norma IRAM 3590 o la norma ISO 8317.
Que se hace
necesario precisar los alcances de dicha clasificación a los efectos de
deterencuentran comprendidos por la Resolución antes mencionada.
Que resultan
aceptables a tal efecto la Directiva 67/548 y la Directiva 88/379, de la
Comunidad Económica Europea del 27 de junio de 1967 y sus posteriores
Directivas Modificatorias y el Código de Regulaciones Federales del Gobierno de
los Estados Unidos al respecto.
Que la presente
se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 inciso e) de la
Resolución Nº 431 del 28 de junio de 1999.
Por ello,
DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — A los efectos de precisar
los alcances de las definiciones consignadas en el ANEXO I de la Resolución de
la S.I.C. y M. Nº 98 se tendrán en cuenta la Directiva Nº 67/548 y la Directiva
Nº 88/379, de la Comunidad Económica Europea del 27 de junio de 1967 y
posteriores Directivas Modificatorias y el Código de Regulaciones Federales del
Gobierno de Estados Unidos al respecto.
Art. 2º — La presente Disposición
comenzará regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial.
Art. 3º — Comuniquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R.
Polverini.