MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 1254/99
Bs. As., 19/10/99
VISTO el Expediente Nº 326.733/95 del Registro de
la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 74 de la Ley Nº 24.076 se declaró
sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696 a la ex-GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, sustituyendo toda otra declaración anterior.
Que a raíz de ello, se conformaron las Unidades de
Negocio que se consideraron necesarias y convenientes para llevar a cabo dicha
privatización.
Que en las citadas Unidades de Negocio, creadas a
los fines de la privatización de la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO se
consideró inadecuado incluir los activos de su propiedad situados aguas arriba
del punto de ingreso a los sistemas de transporte y las instalaciones afectadas
a la operatoria del gas licuado de petróleo.
Que asimismo, en función del proceso de
privatización en el marco del proceso de Reforma del Estado, resultó necesario
realizar un balance de deudas y acreencias entre la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD
DEL ESTADO e YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que a esa fecha ambas sociedades pertenecían en
forma total al ESTADO NACIONAL.
Que existía una importante deuda que la ex-GAS DEL
ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO mantenía con YPF SOCIEDAD ANONIMA, originada
principalmente en suministro de gas por parte de la empresa petrolera.
Que en parte de pago de dicha deuda se
transfirieron los activos pertenecientes a la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO situados aguas arriba del punto de ingreso a los sistemas de transporte
y las instalaciones afectadas a la operatoria del gas licuado de petróleo.
Que cabe aclarar que oportunamente se procedió a la
transferencia de la totalidad de los activos y se suscribieron entre las partes
Actas Acuerdo de cierre de cuentas definitivas.
Que en cuanto a las transferencias de activos se
refiere, se han incluido en el expediente mencionado en el Visto las Actas
Acuerdo con los Anexos que forman parte integrante de las mismas, por las que
se acordó la venta de los activos entre ambas sociedades estatales, ad
referéndum del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que corresponde destacar que los valores
establecidos como precio de transferencia fueron determinados por la ex -
Gerencia de Planeamiento de la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, sobre
pautas económicas y financieras que resultaban razonables, habiéndose aprobado
dichos valores en cada una de las Actas Acuerdo por parte de ambas empresas
estatales.
Que algunos de los instrumentos referenciados
preveían que el precio definitivo de la venta se hallaba sujeto a la tasación
que efectuara el ex-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Que por Decreto Nº 1027 del 18 de mayo de 1993 se
dispuso la liquidación del ex-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Que resultando ajena al cometido liquidatorio, se
tornó impracticable la tasación acordada en algunas de las Actas de venta.
Que frente a ello, las partes tomaron como
definitivos los valores establecidos en los instrumentos por considerarlos
adecuados en el Acta de Cierre de Cuentas suscripta el 31 de marzo de 1993.
Que por Resolución Nº 493 del 17 de mayo de 1993,
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ratificó los precios
fijados por la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y aprobados por YPF
SOCIEDAD ANONIMA en otra serie de Actas de venta, los que fueron calculados por
la misma ex-Gerencia de Planeamiento de la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO con idéntica metodología de aquellos que figuran en las Actas Acuerdo
que corren como Anexos a la presente.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado
la intervención prevista en las respectivas Actas Acuerdo, manifestando la
razonabilidad de utilizar los precios fijados por la ex-Gerencia de Planeamiento
de la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para la aprobación de las Actas de
venta en cuestión.
Que por último cabe considerar que la no aprobación
de las Actas Acuerdo conllevaría a retrotraer la situación al estado en que se
encontraba en los años 1992 y 1993, y que en tal caso, una empresa ya liquidada
debería asumir nuevamente la propiedad de plantas de captación de gas natural y
de activos vinculados al gas licuado de petróleo, lo que resulta imposible
tanto fáctica como jurídicamente.
Que a su vez, cobraría plena validez la deuda que
la ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO mantenía con YPF SOCIEDAD ANONIMA por
suministro de gas y que fuera compensada en las Actas de Cierre de Cuentas de
fecha 31 de marzo de 1993 y 30 de setiembre de 1993.
Que corresponde determinar el organismo que deberá
proveer la guarda y custodia de la documentación anexa a las Actas Acuerdo.
Que en función de las competencias establecidas por
el artículo 9º de la Resolución Nº 617 del 23 de mayo de 1997 de este Ministerio,
corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION de este Ministerio las tareas remanentes de la ex-GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el
artículo 19 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse en todos sus términos y
condiciones las compraventas instrumentadas en las Actas Acuerdo de
transferencia de activos, celebradas entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y la ex-GAS DEL
ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO que en copia autenticada forman parte de la presente
como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.
ARTICULO 2º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la guarda y
custodia de la documentación anexa a las Actas Acuerdo de transferencia de
activos aprobados por el artículo anterior.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN
FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consulta en la sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
e. 1/12 Nº
296.420 v. 1/12/99