MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 40/99
Aprobar instrucciones complementarias a la
Resolución General Nº 596/99 AFIP.
Bs.
As., 24/11/99
VISTO
la Resolución General Nº 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que,
atento la experiencia recogida y las observaciones formuladas por los
beneficiarios del régimen, se hace necesario dictar instrucciones
complementarias al régimen general instituido por la Resolución del Visto.
Que han
tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y
Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.
Que se
hallan concluidos los desarrollos informáticos que permiten implementar las
medidas a las que se hizo referencia.
Que, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución
General Nº 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999, y de las facultades
otorgadas en los artículos 4º, 6º y 9º, apartado inciso a) del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997, corresponde proceder en consecuencia.
Por
ello,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE
:
ARTICULO
1º — Aprobar el ANEXO I INDICE TEMATICO, ANEXO II INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE
CARACTER COMPLEMENTARIO A LA RESOLUCION GENERAL 596/99 (AFIP), y ANEXO III
INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS NUEVAS TRANSACCIONES DE LAS ADUANAS
DOMICILIARIAS, que forma parte de la presente.
ARTICULO
2º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Cumplido, archívese. — OSMAR LUIS DE VIRGILIO, Director General, Dirección
General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO
II Instrucciones operativas de carácter complementario a la Resolución General
Nº 596/99 (AFIP).
ANEXO
III Instrucciones referentes a las nuevas transacciones de las Aduanas
Domiciliarias.
ANEXO II
INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE CARACTER
COMPLEMENTARIO A LA RESOLUCION GENERAL 596/99 (AFIP).
1. Los beneficiarios
del Régimen de Aduana Domiciliaria podrán utilizar para registrar destinaciones
dentro de los beneficios de éste, los siguientes subregímenes SIM:
a) IG01
– Importación a Consumo para Grandes Operadores sin Documento de Transporte.
b) IG04
– Importación a Consumo para Grandes Operadores con Documento de Transporte.
c) TG04
– Importación Temporal sin Transformación para Grandes Operadores con Documento
de Transporte.
d) TG14
– Importación Temporal con Transformación para Grandes Operadores con Documento
de Transporte.
e) IG05
– Importación a Consumo para Grandes Operadores con Documento de Transporte
Directo a Plaza.
f) TG05
– Importación Temporal sin Transformación para Grandes Operadores con Documento
de Transporte Directo a Plaza.
g) TG15
– Importación Temporal con Transformación para Grandes Operadores con Documento
Transporte Directo a Plaza.
h) IG06
– Importación a Consumo para Grandes Operadores sobre Copia de Depósito.
i) TG06
– Importación Temporal sin Transformación para Grandes Operadores sobre Copia
de Depósito.
j) TG16
– Importación Temporal con Transformación para Grandes Operadores sobre Copia
de Depósito.
k) IG07
– Importación a Consumo para Grandes Operadores con Autorización Provisoria de
Entrega.
l) TG07
– Importación Temporal sin Transformación para Grandes Operadores con
Autorización Provisoria de Entrega.
m) TG17
– Importación Temporal con Transformación para Grandes Operadores con
Autorización Provisoria de Entrega.
Los
subregímenes IG07, TG07 y TG17 deberán registrarse con idénticos requisitos a
los establecidos por los subregímenes IC07, IT07 e IT17.
I. Para
la IG07: Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el
registro de destinaciones de importación a consumo. A nivel Presupuesto General
deberá ingresar para los códigos de documentos a presentar a la oficialización
“IMPO/TEMP/TG07” y “IMPO/TEMP/TG17”, los números de registro de las
destinaciones suspensivas TG07 y/o TG17 (con formato MARIA ej:
99001TG07000100A) que hubiere efectuado asociadas a la IG07.
II.
Para la TG07: Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el
registro de destinaciones de importación temporal sin transformación. A nivel
Presupuesto General deberá ingresar el código de documento a presentar al
libramiento “IMPO/CONSUM/IG07” indicando en el campo “PRESENCIA REAL” la letra
“N”, en ocasión de la transacción de presentación de la destinación.
III.
Para la TG17: Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el
registro de destinaciones de importación temporal con transformación. A nivel
Presupuesto General deberá ingresar para el código de documento a presentar al
libramiento “IMPO/CONSUM/IG07” indicando en el campo “PRESENCIA REAL” la letra
“N”, en ocasión de la transacción de presentación de la destinación.
El
sistema no le exigirá al documentante el ingreso de la cantidad de bultos ni de
los kilos brutos en las destinaciones TG07 y TG17.
ORDEN
DE PRIORIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS TRES DESTINACIONES: En todos los casos en
primer lugar deberán registrarse las importaciones temporales (TG07, TG17) y
luego de oficializadas éstas deberá registrarse la destinación de importación a
consumo (IG07).
INSTRUCCIONES
OPERATIVAS PARA LOS USUARIOS INTERNOS: Deberán tramitarse en forma conjunta
para la Autorización Provisoria de Entrega, Presentación e Ingreso del
Resultado de la Verificación la totalidad de las destinaciones, para lo cual
podrá visualizarse la relación entre las mismas a través de los registros
efectuados para los documentos a presentar a la oficialización o al
libramiento, tanto en la IG07 como en la TG07 y/o TG17.
La
Autorización Provisoria de Entrega deberá ser efectuada en forma conjunta para
la totalidad de las destinaciones.
El
guarda o verificador interviniente indicará en las destinaciones TG07 y/o TG17
el código de documento que le haya correspondido a la oficialización del
subrégimen IG07 a través de la transacción DOCUMENTOS A PRESENTAR (al
libramiento) indicando en el campo referencia el identificador de la destinación
IG07 con el formato MARIA (ej.: 99001IG07002204Z).
Debe
entenderse que la no presencia en tiempo real de las tres destinaciones en
forma simultánea, previo a la Autorización Provisoria de Entrega de la TG07
será interpretada como una declaración inexacta de la misma, ya que al faltar
un documento se habrá declarado mercadería en menos de su presencia real.
2. Los
beneficiarios del régimen deberán comunicar al Coordinador General de Aduanas
Domiciliarias las jurisdicciones por las cuales operará dentro del mismo, a los
efectos de la distribución de la Garantía Global, de la puesta en explotación
de los subregímenes específicos a dichas aduanas con el fin de posibilitar la
oficialización de las destinaciones correspondientes en las mismas, y de los
controles propios del SIM.
3. Para
el caso en que las mercaderías ingresen al Territorio Aduanero por una
jurisdicción distinta la de la Aduana Domiciliaria, y en el caso que el
beneficiario decida oficializar las correspondientes destinaciones en ésta, las
mismas transitarán al amparo de la destinación sumaria TRAS, con los requisitos
establecidos en el marco de la Resolución General 596/99 (AFIP). Una vez
arribadas a la Aduana Domiciliaria, se registrará el Manifiesto de Importación
Terrestre (MANI) registrando como documento de transporte el identificador del
TRAS correspondiente. Con posterioridad se oficializará destinación de
importación que corresponda utilizando cualquiera de los subregímenes
descriptos en los apartados 1a) a 1j) inclusive.
4. El
tránsito mencionado en el punto anterior deberá realizarse al amparo de la NOTA
DE CONTENIDO, debiendo cada medio de transporte llevar consigo, por lo menos,
la copia de la misma que corresponda a los bultos que transporta.
5. Cuando
las mercaderías arriben al Territorio Aduanero por la misma jurisdicción en la
que se encuentra la Aduana Domiciliaria, el beneficiario podrá optar por
oficializar las correspondientes destinaciones en forma previa a efectuar el
traslado de la mercadería a ésta. Tal traslado hasta la Aduana Domiciliaria se
hará al amparo de las destinaciones detalladas IG07, TG07 y TG17.
En este
último caso la salida de las Terminales Portuarias se efectuará utilizando la
transacción AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA por cada camión, la que será
impresa en el Formulario OM 2144 A y entregada al beneficiario luego de la
correspondiente CONFIRMACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA, acompañando al medio
transportador. El traslado al amparo de las destinaciones mencionadas se
efectuará con los recaudos habituales para los traslados detallados (ej.:
precintado).
6. La
transacción de PRESENTACION de las correspondientes destinaciones se efectuará
con el arribo del primer camión al predio de la Aduana Domiciliaria, momento en
que el sistema mostrará el canal de selectividad asignado. Previo a realizar
esta transacción se deberán ingresar al sistema los documentos requeridos por
éste y efectuar todo otro control relacionado con el trámite de presentación de
la destinación.
7. Realizado
el Ingreso del Resultado de la Verificación para los canales Rojo y Naranja, y
de resultar éste conforme, las destinaciones pasarán a estado CANCELADA o
SALIDA, como también los canales Verdes luego de la transacción de
presentación, lo que determinará el libramiento de la mercadería. La
reimpresión de la AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA firmada por el personal de
la Aduana Domiciliaria certificará el mismo.
8. Si
el beneficiario decide disponer de las mercaderías en la Aduana de arribo, sin
llevarlas a la Aduana Domiciliaria, deberá oficializar en ésta alguno de los
subregímenes descriptos en los apartados 1a) a 1g). A tales efectos, y de
considerarlo apropiado, se habilitarán usuarios en dichas aduanas para personal
de la Aduana Domiciliaria. La administración de éstos estará a cargo de las
respectivas jurisdicciones.
9. A
los efectos de la cancelación de Importaciones Temporales los agentes de
Servicio Aduanero destacados en la Aduana Domiciliaria podrán requerir de los
beneficiarios la información que brinden sus sistemas informáticos.
ANEXO III
INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS NUEVAS
TRANSACCIONES DE LAS ADUANAS DOMICILIARIAS.
Los
beneficiarios del régimen de Aduana Domiciliaria (Grandes Operadores) deberán
estar registrados en el sistema, para lo cual será necesario que estén
identificados en el SIM como Importadores/Exportadores.
Los
Grandes Operadores podrán operar bajo esa condición en las Aduanas en que hayan
sido registrados como tales [transacción (mrefhrsm1) REGISTRO DE HABILITADOS PARA
GRANDES OPERADORES] y solamente con las destinaciones identificadas como parte
del circuito de Grandes Operadores.
La
Aduana registrará en el SIM la garantía constituida por el Gran Operador, en
dólares, de motivo Global y tipo RESI.
Se
podrá oficializar una destinación Grandes Operadores siempre y cuando la
Aduana, la Destinación y el Usuario hayan sido registrados como parte del
circuito de Grandes Operadores.
Se
podrá realizar una Autorización Provisoria de Entrega con la transacción
(mapedsum1) REGISTRO DE UNA AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA, para las
destinaciones habilitadas a tal fin (actualmente IG07-TG07-TG17), con el
correspondiente Control de Salida, perfeccionándose el resto del circuito
(Presentación de la Declaración Detallada, Ingreso del Resultado de la
verificación) una vez arribada la mercadería a la Aduana Domiciliaria.
En este
caso NO serán de uso las transacciones (msaldsum1) SALIDA DE ZONA PRIMARIA,
(mdapdsum1) ENTREGA DEL DAP, ni (msradsum1) ENTREGA DEL REGIMEN AUTOMOTOR.
Si no
se opta por la Autorización Provisoria de Entrega, la IG07 seguirá el circuito
normal (Presentación de la Declaración Detallada, Ingreso del Resultado de la
verificación, Entrega del Régimen Automotor y Control de Salida de Zona
Primaria). En este caso tampoco serán de uso las transacciones (msaldsum1)
SALIDA DE ZONA PRIMARIA ni (mdapdsum1) ENTREGA DEL DAP.
Para el
resto de las destinaciones de Grandes Operadores (IG03, IG04, IG05, etc.) se
utilizará el circuito normal de transacciones (Presentación de la Declaración
Detallada, Ingreso del Resultado de la verificación, Salida de Zona Primaria o
Entrega del DAP y Control de Salida de Zona Primaria).
USUARIO
ADMINISTRADOR DEL SISTEMA EN CENTRAL2
Deberá
cargar con la transacción (mrefdrsm1) DESTINACIONES AUTORIZADAS, los
subregímenes con Autorización Provisoria de Entrega.
Para
ello se ingresa el código de aduana, apareciendo la descripción de la misma.
Luego
se ingresa la sigla de la destinación habilitada para la Autorización
Provisoria de Entrega.
Con
<F3> se confirma el alta.
Con
<F2-F1-2> se ingresa un nuevo registro.
Con
<F2-F1-3> se borra un registro dado de alta.
Con
<F4> se sale de la transacción.
El alta
de la vigencia de la destinación siempre comienza el día hábil siguiente al
alta realizada con la transacción.
mrefdrsm1 prterm |
Grandes Operadores |
05/11/1999 |
LA PLATA |
Destinaciones autorizadas |
Opción |
Aduana Habilitada 033 LA PLATA 033 LA PLATA 033 LA PLATA |
Tipo de Destinacion IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN TG07 IMPORTACION TEMPORAL GRANDES TG17 IMPORTACION TEMPORAL GRANDES |
Vigencia 04-11-1999 31-12-3000 04-11-1999 31-12-3000 04-11-1999 31-12-3000 |
<PF2-PF1-6> Criterios de Busqueda
<PF2-PF1-9> Ejecutar Consulta <PF2-PF1-2> Nuevo Registro
<PF2-PF1-3> Borrar Registro <PF3> Validar <PF4> Salir
<PF2-PF1-5> Limpiar Registro |
Count: *9 |
<Replace> |
Todas
las teclas habilitadas para la transacción se encuentran detalladas en la
pantalla.
USUARIO
EN CADA ADUANA:
El
usuario designado en cada Aduana ingresará mediante la transacción (mrefhrsm1)
REGISTRO DE HABILITADOS PARA EL REGIMEN DE GRANDES OPERADORES, la CUIT
correspondiente a los usuarios habilitados para operar en ésta bajo el Régimen
de Aduana Domiciliaria, validando tal ingreso con <F3>. El sistema
controlará que los mismos estén habilitados como Importadores/Exportadores.
mrefhrsm1 prterm |
HABILITACION PARA |
05/11/1999 |
LA PLATA |
REGIMEN SIMPLIFICADO |
Opción |
ADUANA: 033HABILITADO: 20040410024-RODRIGUEZ CAMILO ERNESTO |
IDENTIFICADOR DEL HABILITADO |
F. INICIO F. FIN |
20040410024-RODRIGUEZ CAMILO ERNESTO |
15-09-1999/31-12-3000 |
(PF2-PF1-3) CIERRE VIGENCIA (PF2-PF1-2) NUEVO
REGISTRO (PF4) SALIR |
Como
toda transacción donde figure un inicio de vigencia, el alta en el sistema
operará a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del dato.
Para
consultar los datos ingresados se podrá acceder mediante la transacción
(mferhrsi1) CONSULTA DE HABILITADOS PARA REGIMEN DE GRANDES OPERADORES.
AUTORIZACION
PROVISORIA DE ENTREGA: IG07-TG07-TG17
El
usuario aduanero designado ingresará la AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA
(ma-pedsum1) de las destinaciones IG07-TG07-TG17 de Grandes Operadores que se
encuentren en estado OFICIALIZADA.
Se
ingresará por la destinación a consumo IG07 debiéndose declarar en los campos
“Destinac. Temp.s/transf.:” (TG07) y “Destinac. Temp.c/transf.:” (TG17) las
respectivas temporales que acompañen eventualmente a la definitiva.
Se
deberá invocar el motivo GOP (Gran Operador), indicando si la entrega se hace
por sistema o es un ingreso de una salida manual.
Se
podrá realizar la autorización total o parcial:
Entrega global ‘S’ Cierre ‘S’ -
si es total.
Entrega global ‘N’ Cierre‘N’ -
si es parcial con varias entregas. En ese caso con la última entrega se deberá
ingresar Cierre ‘S’.
Entrega global ‘N’ - Cierre ‘S’
- si se registra faltante a la salida, indicando la cantidad de bultos que
egresan.
Mapedsum1 prterm |
DECLARACION SUMARIA |
05/11/1999 |
LA PLATA |
Registro Autorización Provisoria Entrega |
Opción |
Motivo: GOP |
Entrega manual / sistema:S |
Número de entrega: |
||||||||
DESTINACION99 033 IG07 000018 D |
Depósito Entrega global S Cierre S |
|||||||||
TITULO TRANSPORTE SPVGO 3 MANIFIESTO 99033MANI001126E |
Destinac. Temp.s/transf:99033TG07000002H
Destinac. Temp.c/transf: |
|||||||||
Marca M |
Consignatario N |
Notificar a |
||||||||
Cod |
T |
Número de |
Peso |
UM |
Cantidad |
Cantidad |
Cantidad |
|||
Emb |
|
los Bultos |
Declarado |
|
Declarada |
Autorizada |
Entregada |
|||
06 |
N |
1/1 |
1,000.000 |
61 |
1 |
1 |
1 |
|||
Count *1 |
<Replace> |
mapedsum1 prterm |
DECLARACION SUMARIA |
05/11/1999 |
LA PLATA |
Registro Autorización Provisoria Entrega |
Opción |
Motivo:GOP |
Entrega manual / sistema:S |
Número de entrega: 00000059 |
|||
DESTINACION 99 033 IG07 000018 D |
Depósito Entrega global S Cierre S |
||||
Cantidad a egresar: 1
Peso a egresar:
1,000.000 |
|||||
DATOS DEL VEHICULO AUTOMOTOR |
|||||
Camión/Tractor |
Acoplado/Semi |
Precintos |
Otros vehículos |
||
ABC123 |
|
|
|||
DATOS DEL CONDUCTOR |
|||||
Nombre y Apellido Tipo y Nro.Documento |
|||||
DATOS DEL PORTADOR Nombre y Apellido Tipo y Nro.Documento |
|||||
Count *0 |
<Replace> |
Una vez
arribada a la Aduana Domiciliaria se presentará la destinación con la
transacción (mpred-sum1) PRESENTACION DE UNA DECLARACION DETALLADA,
visualizándose en ese momento el CANAL de Selectividad asignado por el sistema.
Si el
canal es Verde el sistema exigirá la Presentación de los documentos al
libramiento previo a la Presentación de la destinación.
Se
presentarán los mismos con la transacción (mpredocm1) PRESENTACION DE LOS
DOCUMENTOS y luego se presentará la destinación para cerrar el circuito (la IG07
pasa de Oficializada a Cancelada y las Temporales a Salida).
Si el
canal es Rojo o Naranja después de la Presentación de la destinación, se
presentarán los documentos y luego se ingresará el resultado de la verificación
a través de la transacción (menrrvim1) INGRESO DEL RESULTADO DE LA
VERIFICACION, cerrando así el circuito (la IG07 pasa de Oficializada a
Cancelada y las Temporales a Salida), en tanto la destinación no sufra Bloqueo.
e. 1/12 Nº
301.036 v.1/12/99