MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Resolución Nº 40/99

 

Aprobar instrucciones complementarias a la Resolución General Nº 596/99 AFIP.

 

Bs. As., 24/11/99

 

VISTO la Resolución General Nº 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, atento la experiencia recogida y las observaciones formuladas por los beneficiarios del régimen, se hace necesario dictar instrucciones complementarias al régimen general instituido por la Resolución del Visto.

 

Que han tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.

 

Que se hallan concluidos los desarrollos informáticos que permiten implementar las medidas a las que se hizo referencia.

 

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución General Nº 596 (AFIP) de fecha 17 de mayo de 1999, y de las facultades otorgadas en los artículos 4º, 6º y 9º, apartado inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde proceder en consecuencia.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE :

 

ARTICULO 1º — Aprobar el ANEXO I INDICE TEMATICO, ANEXO II INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE CARACTER COMPLEMENTARIO A LA RESOLUCION GENERAL 596/99 (AFIP), y ANEXO III INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS NUEVAS TRANSACCIONES DE LAS ADUANAS DOMICILIARIAS, que forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — OSMAR LUIS DE VIRGILIO, Director General, Dirección General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

ANEXO I

 

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II Instrucciones operativas de carácter complementario a la Resolución General Nº 596/99 (AFIP).

 

ANEXO III Instrucciones referentes a las nuevas transacciones de las Aduanas Domiciliarias.

 

ANEXO II

 

INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE CARACTER COMPLEMENTARIO A LA RESOLUCION GENERAL 596/99 (AFIP).

 

1. Los beneficiarios del Régimen de Aduana Domiciliaria podrán utilizar para registrar destinaciones dentro de los beneficios de éste, los siguientes subregímenes SIM:

 

a) IG01 – Importación a Consumo para Grandes Operadores sin Documento de Transporte.

 

b) IG04 – Importación a Consumo para Grandes Operadores con Documento de Transporte.

 

c) TG04 – Importación Temporal sin Transformación para Grandes Operadores con Documento de Transporte.

 

d) TG14 – Importación Temporal con Transformación para Grandes Operadores con Documento de Transporte.

 

e) IG05 – Importación a Consumo para Grandes Operadores con Documento de Transporte Directo a Plaza.

 

f) TG05 – Importación Temporal sin Transformación para Grandes Operadores con Documento de Transporte Directo a Plaza.

 

g) TG15 – Importación Temporal con Transformación para Grandes Operadores con Documento Transporte Directo a Plaza.

 

h) IG06 – Importación a Consumo para Grandes Operadores sobre Copia de Depósito.

 

i) TG06 – Importación Temporal sin Transformación para Grandes Operadores sobre Copia de Depósito.

 

j) TG16 – Importación Temporal con Transformación para Grandes Operadores sobre Copia de Depósito.

 

k) IG07 – Importación a Consumo para Grandes Operadores con Autorización Provisoria de Entrega.

 

l) TG07 – Importación Temporal sin Transformación para Grandes Operadores con Autorización Provisoria de Entrega.

 

m) TG17 – Importación Temporal con Transformación para Grandes Operadores con Autorización Provisoria de Entrega.

 

Los subregímenes IG07, TG07 y TG17 deberán registrarse con idénticos requisitos a los establecidos por los subregímenes IC07, IT07 e IT17.

 

I. Para la IG07: Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el registro de destinaciones de importación a consumo. A nivel Presupuesto General deberá ingresar para los códigos de documentos a presentar a la oficialización “IMPO/TEMP/TG07” y “IMPO/TEMP/TG17”, los números de registro de las destinaciones suspensivas TG07 y/o TG17 (con formato MARIA ej: 99001TG07000100A) que hubiere efectuado asociadas a la IG07.

 

II. Para la TG07: Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el registro de destinaciones de importación temporal sin transformación. A nivel Presupuesto General deberá ingresar el código de documento a presentar al libramiento “IMPO/CONSUM/IG07” indicando en el campo “PRESENCIA REAL” la letra “N”, en ocasión de la transacción de presentación de la destinación.

 

III. Para la TG17: Deberán registrarse los datos acorde a la mecánica en uso para el registro de destinaciones de importación temporal con transformación. A nivel Presupuesto General deberá ingresar para el código de documento a presentar al libramiento “IMPO/CONSUM/IG07” indicando en el campo “PRESENCIA REAL” la letra “N”, en ocasión de la transacción de presentación de la destinación.

 

El sistema no le exigirá al documentante el ingreso de la cantidad de bultos ni de los kilos brutos en las destinaciones TG07 y TG17.

 

ORDEN DE PRIORIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS TRES DESTINACIONES: En todos los casos en primer lugar deberán registrarse las importaciones temporales (TG07, TG17) y luego de oficializadas éstas deberá registrarse la destinación de importación a consumo (IG07).

 

INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA LOS USUARIOS INTERNOS: Deberán tramitarse en forma conjunta para la Autorización Provisoria de Entrega, Presentación e Ingreso del Resultado de la Verificación la totalidad de las destinaciones, para lo cual podrá visualizarse la relación entre las mismas a través de los registros efectuados para los documentos a presentar a la oficialización o al libramiento, tanto en la IG07 como en la TG07 y/o TG17.

 

La Autorización Provisoria de Entrega deberá ser efectuada en forma conjunta para la totalidad de las destinaciones.

 

El guarda o verificador interviniente indicará en las destinaciones TG07 y/o TG17 el código de documento que le haya correspondido a la oficialización del subrégimen IG07 a través de la transacción DOCUMENTOS A PRESENTAR (al libramiento) indicando en el campo referencia el identificador de la destinación IG07 con el formato MARIA (ej.: 99001IG07002204Z).

 

Debe entenderse que la no presencia en tiempo real de las tres destinaciones en forma simultánea, previo a la Autorización Provisoria de Entrega de la TG07 será interpretada como una declaración inexacta de la misma, ya que al faltar un documento se habrá declarado mercadería en menos de su presencia real.

 

2. Los beneficiarios del régimen deberán comunicar al Coordinador General de Aduanas Domiciliarias las jurisdicciones por las cuales operará dentro del mismo, a los efectos de la distribución de la Garantía Global, de la puesta en explotación de los subregímenes específicos a dichas aduanas con el fin de posibilitar la oficialización de las destinaciones correspondientes en las mismas, y de los controles propios del SIM.

 

3. Para el caso en que las mercaderías ingresen al Territorio Aduanero por una jurisdicción distinta la de la Aduana Domiciliaria, y en el caso que el beneficiario decida oficializar las correspondientes destinaciones en ésta, las mismas transitarán al amparo de la destinación sumaria TRAS, con los requisitos establecidos en el marco de la Resolución General 596/99 (AFIP). Una vez arribadas a la Aduana Domiciliaria, se registrará el Manifiesto de Importación Terrestre (MANI) registrando como documento de transporte el identificador del TRAS correspondiente. Con posterioridad se oficializará destinación de importación que corresponda utilizando cualquiera de los subregímenes descriptos en los apartados 1a) a 1j) inclusive.

 

4. El tránsito mencionado en el punto anterior deberá realizarse al amparo de la NOTA DE CONTENIDO, debiendo cada medio de transporte llevar consigo, por lo menos, la copia de la misma que corresponda a los bultos que transporta.

 

5. Cuando las mercaderías arriben al Territorio Aduanero por la misma jurisdicción en la que se encuentra la Aduana Domiciliaria, el beneficiario podrá optar por oficializar las correspondientes destinaciones en forma previa a efectuar el traslado de la mercadería a ésta. Tal traslado hasta la Aduana Domiciliaria se hará al amparo de las destinaciones detalladas IG07, TG07 y TG17.

 

En este último caso la salida de las Terminales Portuarias se efectuará utilizando la transacción AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA por cada camión, la que será impresa en el Formulario OM 2144 A y entregada al beneficiario luego de la correspondiente CONFIRMACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA, acompañando al medio transportador. El traslado al amparo de las destinaciones mencionadas se efectuará con los recaudos habituales para los traslados detallados (ej.: precintado).

 

6. La transacción de PRESENTACION de las correspondientes destinaciones se efectuará con el arribo del primer camión al predio de la Aduana Domiciliaria, momento en que el sistema mostrará el canal de selectividad asignado. Previo a realizar esta transacción se deberán ingresar al sistema los documentos requeridos por éste y efectuar todo otro control relacionado con el trámite de presentación de la destinación.

 

7. Realizado el Ingreso del Resultado de la Verificación para los canales Rojo y Naranja, y de resultar éste conforme, las destinaciones pasarán a estado CANCELADA o SALIDA, como también los canales Verdes luego de la transacción de presentación, lo que determinará el libramiento de la mercadería. La reimpresión de la AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA firmada por el personal de la Aduana Domiciliaria certificará el mismo.

 

8. Si el beneficiario decide disponer de las mercaderías en la Aduana de arribo, sin llevarlas a la Aduana Domiciliaria, deberá oficializar en ésta alguno de los subregímenes descriptos en los apartados 1a) a 1g). A tales efectos, y de considerarlo apropiado, se habilitarán usuarios en dichas aduanas para personal de la Aduana Domiciliaria. La administración de éstos estará a cargo de las respectivas jurisdicciones.

 

9. A los efectos de la cancelación de Importaciones Temporales los agentes de Servicio Aduanero destacados en la Aduana Domiciliaria podrán requerir de los beneficiarios la información que brinden sus sistemas informáticos.

 

ANEXO III

 

INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS NUEVAS TRANSACCIONES DE LAS ADUANAS DOMICILIARIAS.

 

Los beneficiarios del régimen de Aduana Domiciliaria (Grandes Operadores) deberán estar registrados en el sistema, para lo cual será necesario que estén identificados en el SIM como Importadores/Exportadores.

 

Los Grandes Operadores podrán operar bajo esa condición en las Aduanas en que hayan sido registrados como tales [transacción (mrefhrsm1) REGISTRO DE HABILITADOS PARA GRANDES OPERADORES] y solamente con las destinaciones identificadas como parte del circuito de Grandes Operadores.

 

La Aduana registrará en el SIM la garantía constituida por el Gran Operador, en dólares, de motivo Global y tipo RESI.

 

Se podrá oficializar una destinación Grandes Operadores siempre y cuando la Aduana, la Destinación y el Usuario hayan sido registrados como parte del circuito de Grandes Operadores.

 

Se podrá realizar una Autorización Provisoria de Entrega con la transacción (mapedsum1) REGISTRO DE UNA AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA, para las destinaciones habilitadas a tal fin (actualmente IG07-TG07-TG17), con el correspondiente Control de Salida, perfeccionándose el resto del circuito (Presentación de la Declaración Detallada, Ingreso del Resultado de la verificación) una vez arribada la mercadería a la Aduana Domiciliaria.

 

En este caso NO serán de uso las transacciones (msaldsum1) SALIDA DE ZONA PRIMARIA, (mdapdsum1) ENTREGA DEL DAP, ni (msradsum1) ENTREGA DEL REGIMEN AUTOMOTOR.

 

Si no se opta por la Autorización Provisoria de Entrega, la IG07 seguirá el circuito normal (Presentación de la Declaración Detallada, Ingreso del Resultado de la verificación, Entrega del Régimen Automotor y Control de Salida de Zona Primaria). En este caso tampoco serán de uso las transacciones (msaldsum1) SALIDA DE ZONA PRIMARIA ni (mdapdsum1) ENTREGA DEL DAP.

 

Para el resto de las destinaciones de Grandes Operadores (IG03, IG04, IG05, etc.) se utilizará el circuito normal de transacciones (Presentación de la Declaración Detallada, Ingreso del Resultado de la verificación, Salida de Zona Primaria o Entrega del DAP y Control de Salida de Zona Primaria).

 

USUARIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA EN CENTRAL2

 

Deberá cargar con la transacción (mrefdrsm1) DESTINACIONES AUTORIZADAS, los subregímenes con Autorización Provisoria de Entrega.

 

Para ello se ingresa el código de aduana, apareciendo la descripción de la misma.

 

Luego se ingresa la sigla de la destinación habilitada para la Autorización Provisoria de Entrega.

 

Con <F3> se confirma el alta.

 

Con <F2-F1-2> se ingresa un nuevo registro.

 

Con <F2-F1-3> se borra un registro dado de alta.

 

Con <F4> se sale de la transacción.

 

El alta de la vigencia de la destinación siempre comienza el día hábil siguiente al alta realizada con la transacción.

 

mrefdrsm1 prterm

Grandes Operadores

05/11/1999

LA PLATA

Destinaciones autorizadas

Opción

 

Aduana Habilitada

 

033 LA PLATA

 

 

033 LA PLATA

 

 

033 LA PLATA

 

Tipo de Destinacion

 

IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN

 

TG07 IMPORTACION TEMPORAL GRANDES

 

TG17 IMPORTACION TEMPORAL GRANDES

 

Vigencia

 

04-11-1999 31-12-3000

 

 

04-11-1999 31-12-3000

 

 

04-11-1999 31-12-3000

<PF2-PF1-6> Criterios de Busqueda <PF2-PF1-9> Ejecutar Consulta

 

<PF2-PF1-2> Nuevo Registro <PF2-PF1-3> Borrar Registro

 

<PF3> Validar <PF4> Salir <PF2-PF1-5> Limpiar Registro

 

 

Count: *9

<Replace>

 

Todas las teclas habilitadas para la transacción se encuentran detalladas en la pantalla.

 

USUARIO EN CADA ADUANA:

 

El usuario designado en cada Aduana ingresará mediante la transacción (mrefhrsm1) REGISTRO DE HABILITADOS PARA EL REGIMEN DE GRANDES OPERADORES, la CUIT correspondiente a los usuarios habilitados para operar en ésta bajo el Régimen de Aduana Domiciliaria, validando tal ingreso con <F3>. El sistema controlará que los mismos estén habilitados como Importadores/Exportadores.

 

mrefhrsm1 prterm

 

HABILITACION PARA

05/11/1999

LA PLATA

REGIMEN SIMPLIFICADO

Opción

 

ADUANA: 033HABILITADO: 20040410024-RODRIGUEZ CAMILO ERNESTO

 

IDENTIFICADOR DEL HABILITADO

 

F. INICIO F. FIN

20040410024-RODRIGUEZ CAMILO ERNESTO

 

15-09-1999/31-12-3000

 

(PF2-PF1-3) CIERRE VIGENCIA (PF2-PF1-2) NUEVO REGISTRO (PF4) SALIR

 

 

Como toda transacción donde figure un inicio de vigencia, el alta en el sistema operará a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del dato.

 

Para consultar los datos ingresados se podrá acceder mediante la transacción (mferhrsi1) CONSULTA DE HABILITADOS PARA REGIMEN DE GRANDES OPERADORES.

 

AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA: IG07-TG07-TG17

 

El usuario aduanero designado ingresará la AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA (ma-pedsum1) de las destinaciones IG07-TG07-TG17 de Grandes Operadores que se encuentren en estado OFICIALIZADA.

 

Se ingresará por la destinación a consumo IG07 debiéndose declarar en los campos “Destinac. Temp.s/transf.:” (TG07) y “Destinac. Temp.c/transf.:” (TG17) las respectivas temporales que acompañen eventualmente a la definitiva.

 

Se deberá invocar el motivo GOP (Gran Operador), indicando si la entrega se hace por sistema o es un ingreso de una salida manual.

 

Se podrá realizar la autorización total o parcial:

 

      Entrega global ‘S’ Cierre ‘S’ - si es total.

 

      Entrega global ‘N’ Cierre‘N’ - si es parcial con varias entregas. En ese caso con la última entrega se deberá ingresar Cierre ‘S’.

 

      Entrega global ‘N’ - Cierre ‘S’ - si se registra faltante a la salida, indicando la cantidad de bultos que egresan.

 

Mapedsum1 prterm

 

DECLARACION SUMARIA

05/11/1999

LA PLATA

Registro Autorización Provisoria Entrega

Opción

 

Motivo: GOP

 

Entrega manual / sistema:S

Número de entrega:

DESTINACION99 033 IG07 000018 D

Depósito Entrega global S Cierre S

 

TITULO TRANSPORTE SPVGO 3

 

MANIFIESTO 99033MANI001126E

Destinac. Temp.s/transf:99033TG07000002H

 

Destinac. Temp.c/transf:

 

Marca

 

M

Consignatario

 

N

Notificar

 

a

Cod

 

T

Número de

Peso

UM

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Emb

 

 

los Bultos

Declarado

 

Declarada

Autorizada

Entregada

06

N

1/1

1,000.000

61

1

1

1

 

Count *1

<Replace>

 

mapedsum1 prterm

DECLARACION SUMARIA

 

05/11/1999

LA PLATA

Registro Autorización Provisoria Entrega

Opción

 

Motivo:GOP

 

Entrega manual / sistema:S

Número de entrega: 00000059

DESTINACION 99 033 IG07 000018 D

 

Depósito Entrega global S Cierre S

Cantidad a egresar:             1               Peso a egresar:             1,000.000

 

DATOS DEL VEHICULO AUTOMOTOR

 

Camión/Tractor

 

Acoplado/Semi

Precintos

Otros vehículos

ABC123

 

 

 

DATOS DEL CONDUCTOR

 

Nombre y Apellido                                  Tipo y Nro.Documento

 

DATOS DEL PORTADOR

 

Nombre y Apellido                                 Tipo y Nro.Documento

 

 

Count *0

<Replace>

 

Una vez arribada a la Aduana Domiciliaria se presentará la destinación con la transacción (mpred-sum1) PRESENTACION DE UNA DECLARACION DETALLADA, visualizándose en ese momento el CANAL de Selectividad asignado por el sistema.

 

Si el canal es Verde el sistema exigirá la Presentación de los documentos al libramiento previo a la Presentación de la destinación.

 

Se presentarán los mismos con la transacción (mpredocm1) PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS y luego se presentará la destinación para cerrar el circuito (la IG07 pasa de Oficializada a Cancelada y las Temporales a Salida).

 

Si el canal es Rojo o Naranja después de la Presentación de la destinación, se presentarán los documentos y luego se ingresará el resultado de la verificación a través de la transacción (menrrvim1) INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION, cerrando así el circuito (la IG07 pasa de Oficializada a Cancelada y las Temporales a Salida), en tanto la destinación no sufra Bloqueo.

e. 1/12 Nº 301.036 v.1/12/99