TELECOMUNICACIONES
Decreto 1407/99
Apruébase el Convenio celebrado entre la Empresa
0Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) y Telintar S.A., mediante el
cual se instrumentó la rendición final del estado de cuenta de la
administración de créditos y débitos con corresponsables anteriores al 8 de
noviembre de 1990.
Bs.
As., 26/11/99
VISTO
el Expediente Nº 10608/95 del Registro de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y lo dispuesto por el Decreto Nº 1658, de
fecha 22 de agosto de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), en el marco del
proceso de su privatización según lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el
Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990, es la encargada de atender las obligaciones
y derechos emergentes de la transferencia del servicio que prestaba con
anterioridad al 8 de noviembre de 1990.
Que
mediante Resolución Nº 3/91 de la COMISION LIQUIDADORA EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, se adoptó un procedimiento entre dicha empresa y TELINTAR
SOCIEDAD ANONIMA, de administración de créditos y débitos con corresponsales,
anteriores a esa fecha.
Que el
Decreto Nº 1658/91 dispone en el articulo 3º, inciso e) que la Funcionaria
Liquidadora tiene para el cumplimiento de su misión, la atribución de controlar
la elaboración y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la aprobación de la
rendición final del estado de cuenta por las percepciones de las Sociedades
prestatarias recibidas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones
prestados con anterioridad a la fecha indicada. Asimismo debía de incluirse en
ese tópico cualquier otro crédito y/o aporte de capital realizado por la
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) o el ESTADO NACIONAL y
no transferido expresamente.
Que con
el consentimiento de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en
liquidación), TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA procedió a la administración de
créditos y débitos con corresponsales anteriores al 8 de noviembre de 1990.
Que en
el ejercicio de tales atribuciones y en uso de las facultades conferidas por el
inciso i) del referido cuerpo legal, la Funcionaria Liquidadora en
representación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y
TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, han celebrado con fecha 25 de enero de 1996 un
convenio en el marco de tratativas transaccionales, por el que ambas partes
declararon extinguidas las obligaciones preexistentes, presuntas y recíprocas
de una u otra, dando por concluida la relación contractual antes aludida, con
excepción de lo establecido en su cláusula quinta.
Que por
esa cláusula TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA asumió el compromiso irrevocable de
notificar y abonar a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en
liquidación), o al organismo oficial que la suceda, dentro del quinto día, toda
cobranza que perciba de los corresponsales por cuenta y orden de la última, de
origen anterior al 8 de noviembre de 1990, y cursar todo reclamo de los mismos,
previa comprobación de su procedencia y legitimidad.
Que por
tal convenio, se instrumentó la rendición final del estado de cuenta de la
administración de créditos y débitos con corresponsales anteriores al 8 de
noviembre de 1990, llevada a cabo por TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, por cuenta y
orden de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).
Que el
mismo ha sido celebrado ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el
presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el articulo 99,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley
Nº 23.696 y el artículo 3º, inciso e) del Decreto Nº 1658/91.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Convenio
celebrado el 25 de enero de 1996 entre la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA que consta de
siete (7) cláusulas y ANEXO I, que en copia autenticada, forma parte integrante
del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM — Jorge A.
Rodríguez — Roque B. Fernández
NOTA:
Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser
consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).