TELECOMUNICACIONES

 

Decreto 1407/99

 

Apruébase el Convenio celebrado entre la Empresa 0Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) y Telintar S.A., mediante el cual se instrumentó la rendición final del estado de cuenta de la administración de créditos y débitos con corresponsables anteriores al 8 de noviembre de 1990.

 

Bs. As., 26/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 10608/95 del Registro de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y lo dispuesto por el Decreto Nº 1658, de fecha 22 de agosto de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), en el marco del proceso de su privatización según lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990, es la encargada de atender las obligaciones y derechos emergentes de la transferencia del servicio que prestaba con anterioridad al 8 de noviembre de 1990.

 

Que mediante Resolución Nº 3/91 de la COMISION LIQUIDADORA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se adoptó un procedimiento entre dicha empresa y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, de administración de créditos y débitos con corresponsales, anteriores a esa fecha.

 

Que el Decreto Nº 1658/91 dispone en el articulo 3º, inciso e) que la Funcionaria Liquidadora tiene para el cumplimiento de su misión, la atribución de controlar la elaboración y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la aprobación de la rendición final del estado de cuenta por las percepciones de las Sociedades prestatarias recibidas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones prestados con anterioridad a la fecha indicada. Asimismo debía de incluirse en ese tópico cualquier otro crédito y/o aporte de capital realizado por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) o el ESTADO NACIONAL y no transferido expresamente.

 

Que con el consentimiento de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA procedió a la administración de créditos y débitos con corresponsales anteriores al 8 de noviembre de 1990.

 

Que en el ejercicio de tales atribuciones y en uso de las facultades conferidas por el inciso i) del referido cuerpo legal, la Funcionaria Liquidadora en representación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, han celebrado con fecha 25 de enero de 1996 un convenio en el marco de tratativas transaccionales, por el que ambas partes declararon extinguidas las obligaciones preexistentes, presuntas y recíprocas de una u otra, dando por concluida la relación contractual antes aludida, con excepción de lo establecido en su cláusula quinta.

 

Que por esa cláusula TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA asumió el compromiso irrevocable de notificar y abonar a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), o al organismo oficial que la suceda, dentro del quinto día, toda cobranza que perciba de los corresponsales por cuenta y orden de la última, de origen anterior al 8 de noviembre de 1990, y cursar todo reclamo de los mismos, previa comprobación de su procedencia y legitimidad.

 

Que por tal convenio, se instrumentó la rendición final del estado de cuenta de la administración de créditos y débitos con corresponsales anteriores al 8 de noviembre de 1990, llevada a cabo por TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, por cuenta y orden de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

 

Que el mismo ha sido celebrado ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el articulo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 3º, inciso e) del Decreto Nº 1658/91.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el Convenio celebrado el 25 de enero de 1996 entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA que consta de siete (7) cláusulas y ANEXO I, que en copia autenticada, forma parte integrante del presente.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM — Jorge A. Rodríguez — Roque B. Fernández

 

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).